Decisión nº 5842 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal

En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las 2:35 p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un local comercial distinguido con el No 12, ubicado en la planta baja del centro comercial Boulevar Plaza, situado en la avenida 5 de diciembre de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, para los efectos de practicar entrega material tal como lo estable la causa No 5842 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la porroga legal, sigue la ciudadana E.O.C., contra La Sociedad Mercantil Angelucci SPORT` C. A,. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg.L.M., inpreabogado No 86.689, quien solicita el derecho de palabra quien expone: Informo al tribunal que poseo las llaves para que el Tribunal tenga acceso al inmueble, es todo. Seguidamente el tribunal tiene acceso al inmueble y compraba que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 12, ubicado en la planta baja del centro comercial Boulevar Plaza, situado en la avenida 5 de diciembre de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, libre de bienes y persona al apoderado actor Abg. L.M., ya identificado quien expone: “Recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 3:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Abg. A.D.M.C.

El apoderado actor

Abg. L.M.

La Secretaria

Abg. Maria E. cardozo

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 8, entre avenidas 2 y 3 sector La Batalla Distribuidora Leovar C.A, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Transito y agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-2014-001027, en el juicio que por Cobro de Bolívares Via Intimatoria, sigue el ciudadano: E.L.E.G., contra J.R.v. Vizcaya. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. C.R.Á., inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.015, procede a notificar de su misión al ciudadano Vargas Vizc.J.R. mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 9.565.138, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurría los 30 minutos de espera solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado C.R.Á., ya identificado, quien expone:” Solicito al Tribunal se suspenda la presente medida de embargo preventivo por cuanto pretendemos llegar aun convenio de pago en el Tribunal de la causa con el notificado demandado en esta causa con el notificado demandado en esta causa, en este momento, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 10:20 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. A.D.M.C.

El Apoderado Actor

Abg. Carlos Rafael Avila

El Notificado;Demandado

J.R.V..

El Perito;

A.C.

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria E. Cardozo S.

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