Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 12 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1682-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: E.V.Q., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: J.M.D.R. y R.A.F.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.193.343 y V- 10.370.133, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: E.V.Q., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.141.217, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público, de los Municipios Urachiche y J.A.P., Estado Yaracuy, de fecha 12 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 4, folio 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, cuya superficie es de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (57,91 mts2), ubicado en el canal de servicio entre calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de Servicio; SUR: Parcela de la Sra. E.V.; ESTE: Parcela y local de la Sra. E.V.; y OESTE: Parcela y Local de la Señora E.V.. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (57,91 mts2), el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, tres (03) puerta de hierro y dos (02) ventana del mismo material, distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

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