Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE Nº 2009-12.-

DEMANDANTE: ESTALIA J.P. de LAYA

DEMANDADO: S.I..

MOTIVO: INTIMACIÓN.

I.

Se recibió libelo de demanda con sus respectivos anexos en fecha 29 de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana: ESTALIA J.P. de LAYA, asistida en este acto por la abogado G.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 101.842, por motivo de INTIMACION, incoado en contra de la ciudadana S.I.. (Fs. 01 al 07). ------------------------------------------------------------------------------

La misma se admite en fecha 02 de Octubre de 2009, y se libra Boleta de Intimación a favor de la ciudadana S.I., parte demandada. (Fs. 08 al 10). -------------

En fecha 07 de Octubre de 2009, declaración del ciudadano PEDAUGA U.R.E., en su carácter de Alguacil de este juzgado, en la cual consigna en un (01) folio útil, recibo de intimación el cual fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana S.I. titular de la cedula de identidad Nº V- 12.117.665, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Fs.11 al 12). ---------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 23 de octubre de 2009, donde se da por terminada la fase de instrucción de la causa con el vencimiento del lapso probatorio (10 días), quedando así en fase de ser sentenciado, todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F.13). --------------------------------------------------------------

II

Una vez cumplidos con todos y cada uno de los fases procesales que se regulan en nuestra normativa adjetiva civil, referente a las contempladas en el procedimiento de intimación, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La parte actora plenamente probado el carácter con que actúa indicó en el escrito libelar de demanda que en fecha 31 de septiembre de 2008 celebro contrato de compromiso de pago con la ciudadana S.I., plenamente identificada en autos, el cual establecía la obligación de cancelarle la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.883,35) por concepto de mercancía seca de licito comercio, le entregó y se comprometió en un término de cinco (05) meses, contados a partir del día treinta y uno (31) de septiembre del año 2009, sin prorroga, por cuotas consecutivas de BOLIVARES SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 776,80) mensuales, hasta llegar al final de la cancelación. También alega que se agotó las gestiones para obtener la cancelación por la vía conciliatoria y así ver satisfecha lo pretendido. Anexa al libelo de demanda documento-poder levantado apud acta; copia de la cédula de identidad de la parte actora; contrato original de convenimiento de pago. ----------------------------------

Fundamenta su pretensión en los artículos: 640, 646 y 648 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.167, 1.205, 1.264, 1.266, 1.270, 1.271 del Código Civil Venezolano. Teniendo como pretensión los siguientes alegatos: --------------------------

- Solicita se decrete la intimación del pago y la medida de embargo provisional, sobre bienes en propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad del monto total y de los daños causados incluidos los judiciales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------

- Solicita que se condene a la parte intimada al pago de los costos y costas procesales que ocasione el procedimiento. ------------------------------------------------------------------------------

- Solicita a este juzgado que aplique la corrección monetaria o indexación judicial, a los fines de compensar la pérdida del valor de la moneda. ---------------------------------------------

Es de destacar que la parte actora consigna un (01) folio contentivo de los anexos que respaldan el escrito de demanda, tal como: contrato de compromiso de pago original suscrito por la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA, parte intimante y por la ciudadana S.I., parte intimada (F. 04). Se puede evidenciar que la cantidad reclamada asciende a la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.883,35), los cuales fueron incorporados al presente expediente en su debida oportunidad, en consecuencia este juzgado admite el respectivo anexo como valido, tal como se reflejan en el decreto intimatorio de fecha 02 de octubre del año 2.009 en su particular PRIMERO.

Una vez, ya intimada la parte demandada en fecha 07 de Octubre de 2009 (Fs. 11 al 12), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte intimante, hay que recordar que nos encontramos en un procedimiento especial en el cual el intimado deberá formular su oposición al DECRETO DE INTIMACIÓN dentro de los diez (10) siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649 ejusdem. Cumpliendo así con el principio de que las partes estén a derecho, una vez recordado el contenido del término para hacer formal oposición a la pretensión de la accionante, se evidencia que la parte intimada no acudió en ninguna etapa del procedimiento ni asistida de abogado algún, ni sola; a los fines de poder demostrar hechos que le favorecieran y mucho menos llegar a probar o a contradecir lo alegado por la parte actora. Teniendo en cuenta que al encontrarnos en el presente procedimiento especial, la parte intimada poseía como fecha final el jueves 22 de octubre de 2009 (22-10-20009) para hacer formal oposición. En consecuencia este administrador de justicia actuando de conformidad con el contenido del artículo 651 de nuestro Código de Procedimiento Civil (…. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada) produciendo así los efectos del artículo 362 ejusdem en lo atinente a la institución jurídica de la CONFESIÓN FÍCTA. Es todo y así se decide.

En este orden de planteamientos jurídicos, este administrador de justicia de Municipio; considera como ciertos los alegatos expuestos por la accionante ya que los mismos jamás fueron desvirtuados mediante pruebas presentadas por la parte demandada cuya omisión se evidencia en autos, ya que no se observó participación alguna en el lapso para hacer formal oposición, dando así lugar a que este Juzgador pase a analizar todas y cada una de las pruebas de conformidad con el articulado 509 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” En conclusión se valoró la prueba presentada por la parte intimante (contrato de convenimiento de pago. F. 04) en donde se determinó que dicho documento posee valor probatorio puesto que se evidenció la certeza y validez del mismo; como quedo demostrado en el decreto intimatorio.

Con relación al petitorio de la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete el EMBARGO PROVISIONAL, sobre los bienes en propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad del monto total y de los daños causados incluidos los judiciales. Sobre este punto en particular este juzgador observa, que de conformidad a lo establecido en el dispositivo legal up supra, el demandante-intimante debe determinar los bienes objetos a embargarse y es de destacar que en el caso que nos ocupa se evidencia que no existe determinación alguna de los bienes de la parte intimada. En consecuencia este Juzgado no puede pronunciarse sobre el contenido del mismo, por no existir los presupuestos procesales para la declaratoria de la medida solicitada; en consecuencia se declara SIN LUGAR el Embargo Preventivo peticionado por parte de la actora y así se decide.

En relación a la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.883,35) pretendida en el libelo, la misma es aceptada por este juzgador todo en virtud de que se comprobó la existencia de la obligación pretendida por la accionante y es de destacar nuevamente que la parte intimada no acudió en ninguna etapa del procedimiento; a los fines de que pudiese demostrar hechos que le favorecieran y que pudiese llegar a probar o a contradecir lo alegado por la parte actora. Considera este juzgador que sea garantizado una Tutela Judicial Efectiva, la cual está consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la garantía del artículo 49 ejusdem. En consecuencia analizados y aclarado los puntos anteriores controvertidos y valorada la prueba (F. 04), este administrador de justicia de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la presenta causa. -------------------------

III.

Por todos razonamientos antes descritos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ESTALIA J.D.L. por motivo de INTIMACIÓN en contra de la ciudadana S.I., ambas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo de la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 de nuestro Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: ---------------------------------------------------

PRIMERO

Se condena a la parte INTIMADA ciudadana S.I. al pago de la cantidad de: BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.883,35) por conceptos de mercancía seca. -------

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte INTIMADA ciudadana S.I. por resultar totalmente vencida en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------

TERCERO

Se acuerda la experticia complementaria del fallo todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la corrección monetaria desde el 31 de septiembre de 2008 (31-09-2008 / fecha del la firma del contrato) hasta el 26 de octubre de 2009 (26-10-2009 / fecha de la presente sentencia). Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto de recabar información sobre la rata de intereses e inflación reflejada en el país en dicho lapso. -------------------------------------------

CUARTO

Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° Y 150°. --------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Z.C.M.D.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ---------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Z.C.M.D.

ELMP/zcmd/nohelys

Exp. Nº 2009-12.-

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