Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154º.

EXP. No. AP31-V-2010-002902.

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A, representada por los Abogados GUIDO MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y H.A.O., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.246.894, 14.876.674 y 5.135.620, respectivamente.

DEMANDADOS: INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., compañía anónima de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el No 31, Tomo 31-A, representada por su presidenta L.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.741.357, como deudora principal y al ciudadano U.A.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.341.902, como avalista, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

…Nosotros, GUIDO MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y H.A.O., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.051, 124.691 y 15.794 titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.246.894, 14.876.674 y 5.135.620 y de este domicilio, procediendo en nuestro carácter de apoderadas judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009 bajo el No 10, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual acompañamos en copia certificada marcada “A” ad efectum videndi, y cuya devolución solícito, previa su certificación en autos, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer:

DE LOS HECHOS

Del Préstamo a interés N°1259795 (numeración interna de nuestra representada) de fecha 29 de abril de 2009:

Consta de documento de préstamos a interés de fecha 29 de abril de 2009, identificado con el N°1259795 que nuestra representada concedió a INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., compañía anónima de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el No 31, Tomo 31-A, un préstamo a interés destinado a “ la compra de mercancía”, por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (B5F.100.359,03) para ser pagados en un plazo improrrogable de treinta y seis meses (36) contados a partir de la fecha de su liquidación, lo cual conforme a lo declarado por la deudora en la cláusula Primera del contrato se efectuó el mismo día de su otorgamiento, esto es el 29 de abril de 2009. Acompaño en original marcado con la letra “B” el referido documento de crédito, para que surta los efectos legales consiguientes, del cual se desprenden los pormenores del otorgamiento del crédito en cuestión, así como su plazo y condiciones.

Del documento que se acompaña marcado “B”, contentivo del préstamo mercantil N° 1259795 (nomenclatura interna del banco), se desprende que la prestataria se comprometió a devolver a mi representada la cantidad recibida en calidad de préstamo de CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (B5F.100.359,03) mediante el pago de treinta (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas con vencimiento a los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la liquidación del préstamo y las sucesivas cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación (Cláusula Segunda). En dicho documento se pactaron intereses variables calculados a la tasa inicial del VEINTISEIS POR CIENTO (26°%) anual, quedando el Banco facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, siempre dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, en caso que durante la vigencia del contrato de préstamo, se le permitan a los bancos y/o a las instituciones financieras fijar libremente las tasas de interés que podrán cobrar por sus operaciones activas. La tasa resultante de cada revisión y modificación hecha por EL BANCO se aplicará automáticamente al saldo deudor del principal del préstamo, realizando EL BANCO los correspondientes ajustes de inmediato y modificaciones en el monto de las subsiguientes cuotas.(Cláusula Tercera).

Igualmente, en el referido préstamo mercantil contenido en el documento que se acompañó marcado “B”, s estableció en su cláusula Segunda que el monto de cada cuota mensual, mientras no se produjera variación de la tasa de interés, ascendería hasta la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.4.043,53) que comprendían capital e intereses, que debían ser abonadas en la cuenta No. 0134-0095-40-0951042374, en Banesco Banco Universal, según el documento de préstamo, venciendo la primera de las cuotas como ya mencionáramos a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la liquidación del préstamo y las demás cuotas vencerían cada treinta días (30) en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.

Consta de la cláusula primera del contrato de préstamo a interés objeto fundamental de esta demanda, que la demandada INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., recibió en ese mismo acto (29-04-2009) la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 100.359,03).

En el documento contentivo del préstamo mercantil N° 1259795 (que se acompañó marcado “B”), se convino que mi representada podría considerar as obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el supuesto de que la prestataria faltare al pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del referido documento de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto (Cláusula Séptima, Numeral 1).

Se pactó igualmente que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumar a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurriera y mientras durara la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, la cual es del tres por ciento (3%) anual (Cláusula Cuarta).

Asimismo, se estipuló como domicilio especial el domicilio de la PRESTATARIA, siendo éste la ciudad de Caracas conforme consta de registro de información fiscal (cuya copia anexamos marcada “C”), a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon las partes que se someterían.

Para demostrar el monto efectivo de lo adeudado en relación al contrato de préstamo que se anexó marcado “B”, y que la obligaciones contenidas en el mismo son ciertas, líquidas y exigibles, es decir, de plazo vencido, se consigna marcado “D”, estado de cuenta elaborado al día 30 de abril de 2010, por el del Departamento de Administración de Cartera de nuestra representada, el cual conforme al contrato es suficiente para acreditar el monto hasta el cual asciende la deuda. Siendo por tanto este documento prueba fehaciente del derecho reclamado (Cláusula Cuarta).

En el caso del crédito mercantil N° 1259795, según el estado de cuenta marcado “D”, la deuda asciende para el día 30 de abril de 2010, a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.115.923,92), que comprende capital insoluto, intereses convencionales e intereses moratorios. Reiteramos que dicho estado de cuenta, según lo convenido por las partes en el contrato de préstamo mercantil que se anexó marcado “B”, constituye por sí sólo prueba fehaciente del derecho reclamado.

Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez que desde el día 29 de julio de 2009 INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A antes identificada, en su carácter de prestataria, ni U.A.A.L., en su carácter de fiador solidario y principal pagador, como más adelante expondremos, no han cancelado las obligaciones por ellos asumidas en el contrato de préstamo N° 1259795 que anexáramos marcado “B”. Hasta la fecha han sido infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital insoluto, los intereses y los intereses moratorios pactados en los contratos de préstamos objetos del presente juicio………………………………..

PETITORIO

Siendo que hasta la fecha no ha sido posible lograr el pago de las obligaciones asumidas, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por nuestra representada al deudor y su fiador, razón por la cual acudimos ante Usted para demandar como en efecto demandamos, por COBRO DE BOLÍVARES, en nombre de nuestra representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a. INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A antes identificada, en su carácter de obligado principal del préstamo en cuestión, y a U.A.A.L., ya identificado, como fiador solidario y principal pagador, para que en forma individual o conjunta y solidaria, paguen a mi representada, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.115.923,92), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: La cantidad de, NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 94.522,46) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo N° 1259795.

SEGUNDO: La cantidad de DIECIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 17.329,12) por concepto de intereses convencionales del crédito N°1259795 de 275 días, desde el 29 de julio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual;

TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES

FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.4.072,34) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa pactada, desde el 29 de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan produciendo desde el 30 de abril de 2010, exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, los cuáles solicitamos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo;

QUINTO: Las costas y costos procesales del presente juicio;…

En fecha 22 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, a petición de la parte actora se libro compulsas y comisión para citar a la parte demandada.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se agrego a los autos las resultas de la citación de la parte demandada, siendo infructuosas.

En fecha 01 de Marzo de 2011, a solicitud de parte, se libraron oficios al CNE y al SAIME, para solicitar información sobre el ultimo domicilio del co-demandado U.A.A..

En fecha 28 de Mayo de 2011, se agrego a los autos la información del domicilio de U.A.A., enviada por el CNE.

En fecha 05 de Abril de 2011, se agrego a los autos la información del domicilio de U.A.A., enviada por el SAIME.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se libro la compulsa para citar a U.A.A. y comisión para citar a INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se agrego a los autos las resultas de la comisión para citar a INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., la cual fue devuelta por el comisionado por falta de impulso procesal.

En fecha 24 de Abril de 2012, compareció la parte actora y solicito el desglose de la comisión a los fines de darle continuidad al juicio.

En fecha 26 de Abril de 2012, el Tribunal libro nueva compulsa y comisión para citar a la empresa INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A.

En fecha 17 de Enero de 2013, se agrego a los autos las resultas de la comisión para citar a INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., la cual fue devuelta por el comisionado por falta de impulso procesal.

En fecha 30 de Abril de 2013, compareció la parte actora y solicito el desglose de la comisión a los fines de darle continuidad al juicio.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente: La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Esta Institución es, por tanto, de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el Tribunal todo lo cual resalta un carácter imperativo. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencia constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, según lo preceptuado en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarle a fin de que el proceso no se detenga, de lo contrario atenderá las consecuencias jurídicas causadas por conducta negligente, como anteriormente se señalo.

Contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…omissis… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pretensión… También se extinguí la instancia:…1° Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicad la citación del demando…2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea la practicada la citación del demandado…3° Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…

De acuerdo con los ordinales del articulo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla.

Es el caso sub-iúdice, el Tribunal observa, que desde el día 24 de Abril de 2012, fecha en la cual la Apoderada de la parte actora NATTY L. GONCALVES PEREIRA, IPSA Nº 124.691, solicito el desglose de la comisión a los fines de darle continuidad al juicio, según consta al folio 105, siendo librada por el Tribunal en fecha 26 de Abril de 2012, una nueva compulsa y comisión para citar a la sociedad mercantil INVERSIONES PIEDRA HORE, C.A., la parte actora no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la prosecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, toda vez, que es en fecha 30 de Abril de 2013, cuando nuevamente la Apoderada de la parte actora NATTY L. GONCALVES PEREIRA, IPSA Nº 124.691, solicito el desglose de la comisión a los fines de darle continuidad al juicio, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.

Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-V-2010-002902

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