Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, 27 de marzo de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, la abogada I.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.542.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado el ciudadano J.E.E.P., en contra del ciudadano J.D.C. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 6144-04, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 45, situada en Catia, Calle Orinoco con Bolívar, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos J.R. y E.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.872.479 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1137 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la incomparecencia de los auxiliares de justicia designados por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado constituido a las puertas del inmueble, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como MARIELYE C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 20.389.639, manifestando habitar en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser cuñada del señor J.C., parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su cuñado no se encontraba en estos momentos, por estar trabajando y solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con él para que hiciera acto de presencia, lapso éste que le fue concedido conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m., la apoderada judicial de la parte actora ejecutante I.C., antes identificada, expone: “Visto que hasta esta hora, no ha hecho acto de presencia algún representante legal de la parte demandada, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano J.R., previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado E.M., realizado de la siguiente manera: “1) 01 equipo de sonido color negro, marca AIWA, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 2) 01 estante de madera compuesto de 06 puertas batientes y 03 gavetas, en mal estado, Bs.F. 50,00; 3) 01 computadora de color negro compuesta de 01 CPU sin serial ni modelo visible, 01 monitor marca SAMSUNG sin serial ni modelo visible, 01 teclado sin serial ni modelo visible, 01 mouse marca BENQ sin serial ni modelo visible y 01 impresora marca HP, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 4) 01 mesa de computadora de madera, en regular estado, Bs.F. 50,00; 5) 01 biblioteca de madera compuesta de 05 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 70,00; 6) 01 juego de comedor de madera compuesto de 04 puestos con sus respectivas sillas, en regular estado, Bs.F. 100,00; 7) 01 freezer color blanco, sin marca, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 8) 02 estantes de color gris en formica, compuesto por 2 puertas batientes en regular estado, Bs. F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 9) 01 nevera de color blanco, marca REGINA, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.100,00; 10) 01 horno microondas de color blanco, marca SAMSUNG, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00; 11) 01 cocina de color negro, marca MILATTI, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50,00; 12) 02 camas tamaño matrimonial, en madera, en regular estado, Bs. 100,00 cada una, total Bs.F. 200,00; 13) 01 estante de madera compuesto de 3 puertas batientes y 3 gavetas en regular estado, Bs.F. 100,00; 14) 01 televisor de 13 pulgadas, color amarillo, marca GENERAL, sin serial visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 25,00; 15) 01 closet de madera compuesto de 02 puertas batientes en mal estado, Bs. 50,00; 16) 01 televisor color negro, marca SAMSUNG, sin serial visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.100,00; 17) 01 chiffonier de madera, compuesto de 7 gavetas en regular estado, Bs.F. 80,00; 18) 02 camas tamaño individual, en madera en regular estado, Bs.F.70,00, cada uno, total Bs.F.140,00; 19) 01 estante de madera, de 02 puertas batientes y gavetas en mal estado, Bs. 50,00; 20) 01 televisor de color negro, marca RIVIERA, sin serial visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.100,00; 21) 01 estante de formica en color marron, compuesto de 6 gavetas en regular estado, Bs.F. 80,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 2725,00. Dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:45 a.m. la notificada, expone: “Informo al Tribunal que ubique telefónicamente a J.D.C., por el número celular 0414-2693188, y señaló que vendría al inmueble lo más pronto posible, para poderse hacer cargo de las cosas, por ello pido que se permita un tiempo prudencial para su llegada, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado y en atención a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 12:05 p.m. se hace presente en este acto, el ciudadano J.D.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.619, parte demandada y seguidamente, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fuera puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito me autoricen el traslado de mis bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Casa Nº 134 situada en Catia, Calle Orinoco con Bolívar, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano J.R., ya identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por la “Casa distinguida con el Nº 45, situada en Catia, Calle Orinoco con Bolívar, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la representante de la parte actora, I.C., antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, a petición verbal de la apoderada judicial, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.217.190, con sus ocho (08) ayudantes. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos R.A.L.S. y ANYINSON D.M.O., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.957.366 y 17.287.853 respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:40 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO

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