Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

05 de Junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: E.A.

SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ABOGADA ASISTENTE: R.C.T.

EXPEDIENTE No. 4200-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por E.A., asistida de la abogada R.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, donde señala:

…para solicitar a este d.T., inserción de partida de nacimiento ya que no aparezco en el Registro civil de Mariara y por tal motivo tengo muchos problemas porque no puedo sacar mi cedula de identidad, no he podido presentar a mis hijos y tengo problemas en el colegio porque me solicitan que les consigne la documentación correspondiente para poder inscribirlo. Le pido la mayor colaboración ciudadano Juez ya que no cuento con recursos necesarios para poder hacer todos estos tramites porque en ningún lugar me dan trabajo por no tener documentos en reglas...

Admitida la solicitud en fecha: 08 de Mayo de 2013, corre al folio 16 acta levantada por este tribunal, por la comparecencia, de la ciudadana: E.A., quien expuso:

…yo E.B. declaro aver nacido en el Edo Carabobo en el Hospital de Carabobo Á.L. en el cual solicite una constancia de nacimiento pero noseme entrego por que no fui inscrita como nacida en cuyo hospital. Posteriormente yo me diriji al hospital central de Valencia y igualmente no fui inscrita…

Ahora bien, siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA

Se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por E.A., asistida de la abogada R.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, a los fines de solventar su deficiencia de identificación y consecuencialmente, presentó: 1. Constancia de no presentación emitida por el Registro Civil Parroquia Mariara del Municipio D.I.d.E.C., de donde emerge que el nacimiento de la afectada no está registrado en los libros de Registro de Nacimientos de ese Municipio, y donde la afectada manifesto nacer el día 24 de Junio de 1990, en el Hospital y ser hija de A.B.; 2. Solicitud de presentación extemporanea, emitida por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio D.I.d.E.C., de donde emerge el nombre de la afectada como E.A.B.B.; 3. C.d.R., emitida por el Concejo Comunal H.C., 5.20, de donde emerge la dirección de la afectada; 4. . Constancia de no presentación emitida por el Registro Civil Parroquia Aguas Calientes del Municipio D.I.d.E.C., de donde emerge que el nacimiento de la afectada no está registrado en los libros de Registro de Nacimientos de ese Municipio, y donde la afectada manifesto nacer el día 24 de Junio de 1990, en el Hospital y ser hija de A.B.; 5. Certificados de Nacimientos de los hijos de la afectada, de donde emerge el nombre de la misma como E.A.B.. Estos documentos constituyen, plena prueba del nacimiento del afectado, por emanar de funcionarios públicos y el certificado de nacimiento de un centro de salud y por tal constituye documento público administrativo, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar

.

En conclusión, la acción de E.A., asistida de la abogada R.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, procede en derecho y así lo decide éste Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por E.A., asistida de la abogada R.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979 y a su vez se proceda a la inserción de la partida de nacimiento y así de decide. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: oficiar a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO D.I., PARROQUIA MARIARA ESTADO CARABOBOBO, o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana E.A.B.B., en los siguientes términos: nombre E.A., y sus apellidos: BIGOTT BIGOTT, de sexo: femenino, nació en: Hospital Central de Valencia, el día 24 de Junio de 1990, nombre de la madre: A.B.,. SEGUNDO. Que la Registradora proceda a expedir tantas copias certificadas requiera la afectada, a los fines de que proceda de forma inmediata a su cedulación y la regularización de su identidad, ante los funcionarios de cedulación, y ante todos los funcionarios que sea necesario. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Registradora Civil del Municipio D.I., Mariara Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 p.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio, a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

Sol 4200-13

ALA/JPPT/yuri

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

Mariara, 05 de Junio de 2013.

203° y 154°

Oficio Nº 22-107-44-403-10

Ciudadana:

REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C., PARROQUIA MARIARA

SU DESPACHO

Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en este misma fecha, donde se declara: CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana E.A., asistida de la abogada R.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, en fecha: 06 de Mayo de 2013, a los fines de que le dé fiel cumplimiento a la misma, agraciándole acuse de recibo de este Oficio, y la ejecución de la sentencia que se le remite.

Remisión que hago a usted, reiterándole mi consideración y estima

Dios y Federación

Dr. A.L.A.

JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

Anexo. Lo indicado.

exp.: 4200-13

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