Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE: M.E. y G.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.094.438 y 15.287.727, domiciliados en el municipio San R.d.C.d.e.T., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.A.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 109.229, domiciliado en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

PRIMERO

Visto el Expediente No. 5366, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulado por los ciudadanos M.E. y G.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.094.438 y 15.287.727, domiciliados en el municipio San R.d.C.d.e.T., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.A.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 109.229, domiciliado en esta ciudad de Valera, quedan sintetizadas sus actuaciones de la siguiente manera:

A los folios 01, 02 y 03, cursa escrito de solicitud mediante el cual lo referidos ciudadanos expresan el motivo de la rectificación a que hace referencia de la acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil que reposan en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T., bajo el No. 88, de fecha 30 de abril de 2007, del difunto J.G.F.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.136.505, del mismo domicilio y padre de los solicitantes, de la cual alegan que la misma presenta un error al ser suscrito el nombre del referido ciudadano como “J.G.F.M.”, siendo lo correcto “J.G.F.E.”, es decir, se suscribió es segundo apellido como “MARTINEZ” siendo lo correcto “ESCUDERO”. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 17-05-2009, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5366.

También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copias fotostática simple de los solicitantes (folios 04); b) copia simple y certificada de acta de defunción a que se hace referencia para su rectificación (folios 05 y 21 respectivamente); c) copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano J.G.F.E., donde efectivamente se encuentra suscrito el segundo apellido como “ESCUDERO” (folio 06); d) copia fotostática simple de certificado de regulación y/o solicitud de naturalización No. 159168, expedida en fecha 13-03-2004, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el cual figura el segundo apellido del ya mencionado ciudadano como “ESCUDERO”, (folio 07); e) copia fotostática simple de constancia de concubinato expedida en fecha 26-04-2007, por la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San R.d.C.d.E.T., en la cual consta el segundo apellido del referido ciudadano como “ESCUDERO” (folio 08); f) copia fotostática simple de partida de nacimiento asentada bajo el No. 136, de fecha 06-04-1930, expedida por el Concejo Provincial de Lima de la República de Perú, donde consta el nombre del representado como E.E. (folios 09 y 10). g) copia fotostática simple de pasaporte correspondiente al difunto y expedido por el Ministerio de Interior de la República de Perú, en el cual consta el segundo apellido del difunto como ESCUDERO (folios 11 al 14). h) copia fotostática simple de planilla de cuenta individual del Seguro Social, correspondiente al difunto, donde consta el segundo apellido del difunto como ESCUDERO.

Al folio 17, cursa auto de admisión de fecha 17-07-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error en cuestión, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente.

Al folio 22, consta auto dictado en fecha 13-08-2009, mediante el cual el tribunal repone la causa al estado de admitirla nuevamente, en virtud de que el procedimiento especial a seguir en este proceso es el que indica el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto se admitió y se libró cartel de citación para los terceros interesados y se ordenó librar boleta de notificación para la Fiscal Octava del Ministerio Público, constando la publicación del cartel en fecha 07-10-2009, el cual fue agregado en el presente expediente y la notificación de la referida fiscal consta por consignación de boleta por diligencia suscrita por la alguacil en fecha 11-11-2009, que fue firmada en la misma fecha por la Fiscal antes mencionada.

SEGUNDO

El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:

Observa este juzgador, que la pretensión que alegan los ciudadanos M.E. y G.M.F.M., ya identificados en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción ameritó la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el referido artículo. También se aprecia que en los instrumentos consignados por los solicitantes como medio de pruebas, se evidencia el error que se presenta en el acta de de defunción objeto de la presente causa, donde se encuentra suscrito el nombre del difunto como “J.G.F.M.”, siendo lo correcto “J.G.F.E.”, es decir, se suscribió es segundo apellido como “MARTINEZ” siendo lo correcto “ESCUDERO”, tal como consta en todos los recaudos presentados por los solicitantes, excepto en la ya mencionada acta de defunción. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada en los libros de registros civiles que reposan en el la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T. y en la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el No. 88, de fecha 30 de abril de 2007, figurando como titular el difunto J.G.F.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.136.505, del mismo domicilio y padre de los solicitantes ciudadanos M.E. y G.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.094.438 y 15.287.727, domiciliados en el municipio San R.d.C.d.e.T., de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta manera rectificado el nombre del referido difunto en el acta de defunción ya tantas veces mencionada como J.G.F.E..

Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abog. R.E.B.V..

La Secretaria,

Abog. J.C.B..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55 de la tarde.

La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin

Exp. Civil Nro. 5366

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