Decisión nº 10.202DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: E.J. ABREU ALVAREZ y J.M.R.

SALAZAR

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 10202

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de octubre de 2009, los Ciudadanos E.J. ABREU ALVAREZ y J.M.R.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 7.192.210 y V- 8.799.022 respectivamente, asistidos por la abogada R.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.845 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de enero de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el ultimo domicilio conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 25 de mayo de 2010, por la ciudadana E.J. ABREU ALVAREZ, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: R.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.845, subsanan dicha omisión.

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