Decisión nº 0148 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000053

PARTE DEMANDANTE ESTUAR C.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.980.838.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE: J.M.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.258, portador de la cédula de identidad Nro. 13.368.048.

PARTE DEMANDADA: C.A., SEGUROS AVILA., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el Nro. 615, Tomo 012-A, y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 6 de abril de 2005, debidamente inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el N°. J- 00034021-8.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA A.O.G. y L.D.F., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.199 y 139.774.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DERIVADO DE HURTO DE VEHICULO.

MATERIA CIVIL-PERSONA.

Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, el conocimiento de la demanda precedentemente mencionada, correspondió a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 27 de enero de 2011, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5.522.881, para la contestación a la demanda, interpuesta en contra de su representada, dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

Mediante actuación de fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de marzo de 2011, el abogado en ejercicio J.M.G.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada mediante correo certificado, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 18 de abril de 2011, se acuerda agregar al expediente el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judicial, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relacionado con la citación de C.A., De Seguros Ávila.

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2011, el abogado A.O.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, conforme instrumento poder consignado al efecto, procede a dar contestación a la demanda, aceptando que es cierto que el ciudadano Estuar Ingaliina Guarimata, contrató póliza N° 1800-122354, con Seguros Ávila y que ampara al vehiculo modelo Palio, placas BBG-87F, con cobertura amplia de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00),

En fecha 24 de mayo de 2011, mediante el Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, en sus artículos 1° y 4°, este Tribunal Suspendió el curso de la causa contentiva de la demanda; revocándose dicho auto por contrario imperio, en fecha 27 de mayo de 2011, por cuanto la presente causa no se encuentra amparada en el referido Decreto Ley.

Dentro del lapso probatorio, ambas las partes hicieron uso de ese derecho,

Por auto de fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal admite las pruebas promovidas.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.O., impugno, negó y rechazó: 1. Recibo de Honorarios Profesionales, Bs. 4.000,00, correspondiente a honorarios profesionales de cobranza extrajudiciales de fecha 16 de junio de 2010, por no emanar de su representada. Rubro no amparado en la póliza y ajeno al contrato de servicios profesionales supuestamente contrato por las partes indicadas en el mencionado recibo. 2. Originales-facturas de Cooperativas de Transporte Los Delfines de Oriente.

En fecha 03 de noviembre de 2011, la parte demandante presentó escrito contentivo de informes

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

Alega el apoderado actor, J.G.C., que su representado , ESTUAR C.I.G., es propietario de un vehiculo identificado con las siguientes características: Clase Automóvil; Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Año: 2005, Modelo: Palio SX 5P 1.3, Color: Plata, Placas: BBG87F, Serial Motor: 6395515, Serial Carrocería: 9BD17151352487714, Uso: Particular, perteneciéndole a su representado según certificado de Registro de vehiculo 27638128, emitido por el Instituto Nacional de T.T., y el cual consigna en copia simple, por cuanto el original fue entregado con los demás requisitos exigidos, para tramitar la indemnización prevista en el contrato de seguro identificado con el Nro. 1800-122354, celebrado entre su representado y la empresa C.A. De Seguros Ávila, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el Nº 615, tomo 02-A, modificada en fecha 06 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en la superintendencia de seguros bajo el Nº 1, con sucursal en la avenida Intercomunal cruce con calle 14, edificio la Colina, planta baja, sector Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya póliza consigna en copia simple.

Agrega la parte demandante en su libelo de demanda, que en fecha 26 de agosto de 2009, su representado fue victima del hampa al ser objeto del robo de su vehiculo, situación que denunció por ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), notificando a la aseguradora dentro de los lapsos previstos en el contrato de póliza suscrito, y su representado consignó los recaudos exigidos en fecha 01 de septiembre de 2009; que pasado el lapso establecido en el contrato de seguro y en sus condiciones generales y particulares para que la empresa aseguradora cumpla con la indemnización del siniestro, la empresa C.A., de Seguros Ávila, “la compañía guardó total silencio en el cumplimiento de su obligación, debiéndose trasladar mi representado en múltiples oportunidades hasta dicha empresa, donde nunca obtuvo respuesta concreta para determinar en que la empresa aseguradora ejecutase su obligación de indemnizar a mi representado. En vista del tiempo transcurrido y los reiterados compromisos de pago incumplidos, mi representado acude ante el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con la finalidad de formular la denuncia… se apertura el expediente N°. 0544-03-10. Y en fecha nueve (09) de marzo del 2010, la Coordinación Regional del Indepabis del estado Anzoátegui-Sala de conciliación realiza citación para el día 24 de marzo del 2010, al represente del establecimiento comercial denominado Seguros Ávila…Para la fecha prevista en dicha citación comparece el ciudadano J.D., portador de la cédula de identidad N°. V. 5.522.881, en carácter de representante de C.,A., Seguros Ávila, quien expone su disposición de cumplir con el compromiso de pago convenido el día 24 de marzo del 2010 y solicita nueva prorroga para el miércoles 21 de abril con la finalidad de hacer entrega del cheque de indemnización por perdida total, prorroga que acepta mi representado tal como consta en acta emitida por la Coordinación Regional de Indepabis, la cual consignó copia simple, marcado con la letra “H””. Agrega la parte demandante, que una vez mas la empresa aseguradora “incumple el compromiso”, por lo que solicitó la apertura del procedimiento administrativo ante el mencionado Organismo.

Alega la parte demandante, a través de su apoderado judicial, que en fecha 21 de junio de 2010, su representado, formula denuncia ante la Superintendencia de Seguros, la cual tiene por nomenclatura 12955, donde se fija un acto conciliatorio para el día 25 de agosto de 2010, al cual asistió el ciudadano L.P., portador de la cédula de identidad Nro. 13. 952. 444, en representación de la empresa C.A,, Seguros Ávila, “quien en presencia del Funcionario conciliador se compromete en nombre de la empresa a realizar todas las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante ESTUAR C.I.G., antes del dieciséis (16) de septiembre de 2010”. Se levanto Acta emitida por la Superintendencia de Seguros, la cual se acompaña al libelo de la demanda marcado con la letra “I”. Que llegado el día fijado, el demandante asiste a la empresa aseguradora, “donde le informan la imposibilidad de cumplir el compromiso adquirido dejando a criterio de las partes las acciones a seguir”.

En razón de lo cual, el ciudadano ESTUAR C.I.G., “en vista que hasta la presente fecha y cumplido el plazo establecido en la Ley de Seguros para que la empresa C.A., Seguros Ávila diere cumplimiento al contrato de seguro suscrito con mi representado y transcurrido aproximadamente 13 meses sin haberse cumplido la obligación de indemnizar por parte de C.A., de Seguros Ávila, procede a demandar el cumplimiento del contrato de Seguros suscrito entre su persona y la empresa aseguradora antes mencionada, con fundamento en el artículo 1.264 del Código Civil, y sea condenado por el Tribunal a la cantidad de Cuarenta y dos mil exactos (Bs. 42.000,00), monto cubierto de la póliza N° 1800-122354; sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 60.750,00), por concepto de pago de taxi e cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00, por concepto de honorarios profesionales, asesorías y asistenci8a extrajudiciales.

II

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el abogado A.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199, quien actúa como apoderado especial de la Sociedad Mercantil C.A., De Seguros Ávila, procedió a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda “tanto en los hechos como en el derecho”. Alega el apoderado judicial de la parte demandada, que “es cierto que…ESTUAR C.I.G.,…contrató póliza N°. 1800-122354 con seguros Ávila con vigencia desde el 10-02- 2009 al 10- 02- 2010, que amparaba el vehículo modelo Palio, año: 2005, Tipo Sedan, Color Plata, serial de carrocería 9BD17151352487714, serial del motor 6395515, Placas BBG-87F, USO Particular…,Agrega la parte demandada que “el 25 de agosto de 2010, ante la Superintendencia de la actividad aseguradora el ciudadano L.P., en representación de C.A. SEGUROS AVILA, ante el funcionario conciliador se comprometió en nombre de la garante a hacer las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante para ante el 16 de septiembre del 2010.”. Agrega la parte demandada, a través de su apoderado judicial, que “es un hecho conocido por la situación económica en que se encuentra la empresa en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la obligación asumida, puede evidenciarse la intención de la empresa de dar cumplimiento al Contrato de Seguros y por las razones expuestas no ha sido posible”. Niego, rechazó y contradijo que su representada sea condena a pagar el monto de Bs. 60.750,00, por concepto de pago de servicio de taxi usado desde el 1° de noviembre del año 2009, hasta el día 15 (SIC) del presente año, alegando que dicho rubro no está cubierto, “además no se especifica, justifica, cuantifica el pago, no se acompaña al libelo de la demanda facturas, ni otro medio que pruebe pago alguno”. Negó, rechazó y contradijo el pago por Bs. 4.000,oo “no amparado en la póliza ,por pago de horarios profesionales por asesorías y asistencias extrajudiciales en la sede la demandada y traslados a la sede de la superintendencia de Seguros. Negó, rechazó, y contradijo que se condena a su representada, al pago no amparado en la póliza, por concepto de indexación monetaria; igualmente negó el pago de costas procesales.

III

En la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

La parte demandada ratificó todas y cada una de sus partes lo argumentado en el escrito de contestación a la demanda.

La parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.258, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Estuar C.I., ratificó e hizo valer marcado con las siglas “18-B” de la contestación de la demanda presentado por el abogado A.O.; promovió e hizo valer marcado “A, B, C, D, E, Y F” la documentación acompañada al libelo de demanda, igualmente promovió original marcado “G” documento privado denominado Recibo de Honorarios Profesionales, debidamente aceptados y cancelados, asimismo promovió marcado “H”, originales de documentos privados denominados facturas, que corresponde al servicio de transporte utilizado por su representado. Promovió la testimonial del ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° 8.283.391, con el objeto de demostrar la veracidad de las facturas por servicios de transporte; procediendo el Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 2011, a admitir las pruebas promovidas, y fijó la comparecencia del ciudadano H.G., a los fines de su interrogatorio.

La parte demandada impugnó, negó y rechazó, el recibo de honorarios profesionales por cobranzas extrajudiciales, supuestamente contratado por la parte; igualmente impugnó, negó y rechazó originales de facturas de Cooperativa de Transporte Los Delfines de oriente, instrumento privados emanados de terceros.

El 28 de julio del año 2011, declaró por ante este Tribunal el ciudadano H.G..

Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2013, el abogado J.M.G.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, solicitó a la Juez Temporal de este Juzgado, Abog. C.G., su avocamiento al conocimiento de la presente causa; lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de mayo de 2013, fijándose como lapso de reanudación de la causa el décimo tercer día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.

Por auto de fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal acuerda agregar al expediente las resultas de la comisión devuelta en fecha 26 de enero de 2014, por el Juzgado del Municipio Segundo del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial, relacionada con la notificación de la empresa demandada, sociedad Mercantil SEGUROS AVILA, la cual no fue practicada por cuanto, “han transcurrido mas de seis (06) eses sin que la parte interesada haya mostrado algún interés a los efectos de practicar la enunciada notificación…”.

IV

Planteada así la situación procesal entre las partes, este Tribunal observa:

En el sub iudice, el ciudadano ESTUAR C.I.G., procede a demandar a la empresa C.A. DE SEGUROS AVILA, antes identificados, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, con la finalidad que le pague el siniestro causado como consecuencia del robo, en fecha 26 de agosto de 2009, del vehículo propiedad de su demandante, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, AÑO 2005, MODELO PALIO SX 5P 1.3, COLOR PLATA, PLACAS BBG87F, SERIAL MOTOR 6395515, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17151352487714, USO PARTICULAR, amparado por la Póliza de Automóvil Individual N°. 1800- 122354, con vigencia desde el 10 de febrero de 2009 al 10 de febrero de 2010, en virtud de haber agotado las instancias administrativas, sin resultado alguno, a pesar del compromiso de la empresa aseguradora de indemnizar al demanda, el siniestro en referencia.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la empresa demandada, a través de su co-apoderado judicial Abog. A.O.G., negó, rechazó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Alegando que en la Póliza se establece el límite máximo de responsabilidad de la empresa de seguros en la cláusula 2”; alegó que en caso de “que exista robo es evidente por mandato expreso de la Ley, del Contrato de Seguro, la limitación a que se encuentra sometida la garante y bajo ninguna circunstancia puede ser condenada a pagar una suma mayor a su cobertura. Se recibe el pago de una prima de seguro y se establece claramente el monto a indemnizar que es el contenido en la póliza…mas no cubre daño moral, lucro cesante, año emergente, indexación o corrección monetaria, costas procesales, ni cualquier otro concepto”.

La empresa Aseguradora, como consecuencia de los trámites efectuados por la parte demandante ante la Superintendencia de la actividad aseguradora, en la cual el representante de la Aseguradora se comprometió “en nombre de la garante a hacer las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante para antes del 16 de septiembre de 2010”; alego que “es un hecho conocido por la situación económica en que se encuentra la empresa en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la obligación asumida, puede evidenciarse la intención de la empresa de dar cumplimiento al Contrato de Seguros y por las razones expuestas no ha sido posible”.

Negó la empresa el pago demandado, de sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.60. 750,00) , por concepto de servicio de taxi usado por el demandante “desde el 1° de Noviembre del 2009, hasta el 15 (sic) del presente año”, por cuanto “este rubro no está cubierto, además no se especifica, justifica, cuantifica el pago, no se acompaña al libelo de la demanda facturas, ni otro medio que pruebe pago alguno”. Y el pago de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) no amparado en la póliza, por concepto de honorarios profesionales y asistencias extrajudiciales en la sede de la demandada y traslados a la sede de la Superintendencia de Seguros.

A los fines de probar sus propias afirmaciones de hecho, las partes aportaron al proceso las siguientes pruebas:

Junto con el libelo de la demanda, el ciudadano J.M.G.C., acompañó copias fotostáticas de: 1. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27638128, en la que aparece registrado el vehículo de las características supra identificado, a nombre de ESTUAR C.I.G., Cédula o Rif. V12980838. 2.- CUADRO DE POLIZA INDIVIDUAL DE VEHICULO NRO. 1800- 122354, en la aparece como Tomador ESTUAR C.I.G., y como ASEGURADO TITULAR ESTUAR C.I.G., Vigencia del Seguro del 10/02/2009 -10/02/2010. Datos del Vehículo MARCA FIAT, COLOR PLATA, MODELO PALIO, PUESTOS 5, VERSION SX 5P L4 1.31. SERIA MOTOR 6395515. AÑO 2005, TIPO VEH. SEDAN. SERIAL CARROCERIAQ 9BD17151352487714. N° PLACA BBG87F. USO VEH PARTICULAR. CLASE AUTOMOVIL. SUMAS ASEGURADAS: COBERTURAS: COBERTURA AMPLIA 42.000,00. EVENTO CATASTROFICO 42.000,00. 3.- Denuncia efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, de fecha 26 /08/ 2009, por el ciudadano INGALLINA GUARIMATA ESTUAR CARMELO. Dirección del Denunciante 29 de marzo, calle R.G., Sector J.G...Lugar del Suceso “LA MISMA”. Naturaleza del Delito ( ROBO DE VEHICULO) EXPEDIENTE I-063.872- 4.- Comunicación, de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de Seguros AVILA, dirigida al ciudadano Estuar Ingallina, en la que le señala los recaudos a consignar con ocasión “al siniestro ..”. 5.- CITACION efectuada por la COORDINACION REGIONAL DEL INDEPABIS ESTADO ANZOATEGUI SALA DE CONCILIACION .DENUNCIA N°. 0544-03-10, al representante de Seguros Ávila. 6.- ACTA levantada por ante la COORDINACION REGIONAL DEL INDEPABIS ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 24 de marzo de 2010, la cual contiene el acto conciliatorio, al que asistieron el representante de la empresa Seguros Ávila, ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5527881, quien expuso lo siguiente: “ Se le notifica a la parte denunciante que el día 08-04-10 se hará entrega del cheque de indemnización por concepto de perdida total , previa autenticación del documento de traspaso” y el ciudadano ESTUAR INGALLINA, en su carácter de denunciante en contra de la empresa antes identificada, quien expone: “ Acepto la propuesta de la empresa a fin de obtener respuesta”…”Otro Sí: Las partes queda acordadas para prolongar el presente acto para el día 08- 04-10, a las 3 P.M”. 7.- En fecha 08 de abril de 2010, el antes mencionado Organismo levanta otra Acta, como consecuencia de la comparecencia de las partes, antes identificadas, manifestando el representante del Seguro Ávila “la empresa manifiesta su indisposición de cumplir con su compromiso de pago convenido el día 24- 03- 2010, para ello requerimos una nueva prorroga hasta el día miércoles 21-04- 2010, para hacer entrega del cheque de indemnización por perdida total”, lo cual fue aceptado por el demandante, agregando que “sí el día 21-04- 2010, no se cumple lo convenido hoy, solicitare la apertura del procedimiento administrativo y el envío del presente expediente a la Sala de sustanciación”. En este acto las partes acordaron prolongar el acto para el día 21-04- 2010, a las 3: 00 p.m. 8.- Acta levantada en fecha 25 de agosto de 2010, por ante la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a la que compareció el ciudadano L.P., titular de la cédula de identidad Nro. 13.952.444 “en representación de la empresa C.A DE SEGUROS AVILA, y el ciudadano J.M.G.,…titular de la cédula de identidad N°.V-13.368.048, actuando en representación del ciudadano ESTUAR INGALLINA GUARIMATA”, comprometiéndose el representante de la empresa Aseguradora, a nombre de su representada “para hacer las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante para ante4s de 16 de septiembre del año en curso”. El representante del demandante, solicito que “… se haga efectivo el pago de la indemnización para la fecha límite del 16 de septiembre de 2010…”. Toda la documentación aportada por la parte demandante con el libelo de la demanda, fue ratificada en la fase probatoria; en la cual promovió facturas por servicio de transporte y la prueba testimonial del ciudadano H.G., portador de la cédula de identidad Nro. 8.283.391, con el objeto de demostrar la veracidad de cada una de las factura.

La parte demandada, a través de su apoderado judicial A.O.G., hizo valer los instrumentos consignados con el escrito de contestación de la demanda; “especialmente el Cuadro de Póliza donde se especifica el monto de la cobertura y lo rubros amparados”, agregando que “bajo ninguna circunstancia puede la garante ser condenada al pago de una suma mayor, se excluye daño moral, lucro cesante, daño emergente, indexación, costas y costos procesales.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011, el abogado A.O.G., impugno, negó y rechazó el recibo por concepto de honorarios profesionales, por cobranzas extrajudiciales, por un montos de cuatro mil bolívares (Bs.4.000, 00); igualmente impugnó, negó y rechazó originales de las facturas de Cooperativa de Transporte Los Delfines de Oriente, instrumentos privados emanados de terceros señalados Noviembre 2009 N°. 012055, enero 2010 N ° 012093, febrero 2010 N°. 013144, marcadas con las siglas H-I, marzo 2010 N° 018351, abril 2010 N° 018353, mayo 2010 N° 018354, marcadas con las siglas H-2, JUNIO 2010 N°.018358, JULIO 2010 N°. 018362, Agosto 2010 N°. 018366, marcadas con las siglas H-3, septiembre 2010 N°. 018370, octubre 2010 N°.018373, nov. 2010 N° 018375, marcadas con las siglas H-4, diciembre 2010 N° 018378, enero desde 01 al 15 del 2011 N° 018384, marcadas con las siglas H-5.

En fecha 28 de julio de 2011, rindió declaración ante este Tribunal , el testigo H.J.G.H., mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.283391, y domiciliado en la Calle M.N., Casa N° 15-61, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente juramentado , se hizo presente el abogado J.G., Inpreabogado N° 141.258, apoderado de la parte demandante y el abogado A.O.g., Inpreabogado N° 18.199, apoderado de la parte demandada.Seguidamente el Tribunal puso de manifiesto y a la vista del testigos las facturas que corren insertas a los folios 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, del expediente, manifestando el testigo que las reconoce en su el contenido , por ser “ mía la letra, ya que yo no firme las facturas”.-En este estado, el abogado de la parte demandada, pasa repreguntar al testigo en los siguientes términos: “Primeramente hago la siguiente observación: Las facturas presentadas en este acto para su reconocimiento emanan de una Cooperativa de Transporte Los Delfines de Oriente. Cooperativa de Transporte Ejecutivo, se trata de una cooperativa y no a titulo personal como se acaba de reconocer la misma, el ciudadano H.G. no acredito documento alguno que lo faculte para representar en este acto y reconocer en nombre propio los instrumentos que se le pusieron de manifiesto, por lo tanto pido que al no emanar ni estar firmado por la persona que se presente en este acto, sin poder de representación alguno no sea apreciado en la definitiva, por lo tanto paso a repreguntarlo de la siguiente manera: PRIMERA¿ Diga el testigo si firmo contrato de servicios con el ciudadano Estuar Ingallina?.- CONTESTO:Nosotros no firmamos contrato con ninguna persona que se monte en el carro.- Segunda ¿ diga el testigo quien es el representante legal o la persona autorizada para representar a la Cooperativa de transporte los delfines de oriente?.-CONTESTO: D.T..- Considero que no es necesario continuar repreguntando a una persona que no tiene cualidad legal para el reconocimiento de instrumento de la cooperativa”. Por su parte el apoderado judicial de la parte demandante, luego de haber rendido declaración el testigo promovido por su representado, solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para presentar la carta de afiliación del ciudadano H.G., a la Cooperativa antes identificada, documento que lo autoriza suficientemente para emitir las facturas que fueron ratificadas en este acto , en virtud que tales documentos son entregados a cada taxista, talonarios de facturas para ser entregadas a sus clientes por el servicio personal prestado; solicitud a la cual se opuso el apoderado judicial de la parte demandada, alegando que el acto de declaración ya había terminado, solicitando al Tribunal negar tal pedimento por extemporáneo, por cuanto lo solicitado no fue requerido al momento de consignar el escrito de pruebas. En ese mismo acto este Tribunal negó la solicitud formulada por el abogado J.M.G., “por cuanto en el acto de hoy, ha debido presentarse si era necesario dicha documentación tomando en consideración que el acto para declarar el testigo se fijo con anterioridad”.

Ahora bien, en autos quedó probado, con las documentales acompañadas al libelo de la demanda en copia simple, y que no fueron impugnadas en su oportunidad legal por la parte demandada, motivo por el cual mantienen todo su valor probatorio en autos, y a las cuales este Tribunal hizo referencia precedentemente, la ocurrencia del siniestro demandado, como consecuencia del robo del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, AÑO 2005, MODELO PALIO SX 5P 1.3, COLOR PLATA, PLACAS BBG87F, SERIAL MOTOR 6395515, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17151352487714, USO PARTICULAR, ocurrido en fecha 26 de agosto de 2009, calle R.G., Sector J.G., conforme consta de copia simples fotostática de denuncia formulada por ante el CICPC; amparado por la Póliza de Automóvil Individual N°. 1800- 122354, con vigencia desde el 10 de febrero de 2009 al 10 de febrero de 2010, lo cual no fue rechazado por el apoderado judicial de la parte demandada, por el contrario en la oportunidad de dar contestación a la demanda alegó que “ el día 25 de agosto de 2010 ante la Superintendencia de la actividad aseguradora el ciudadano L.P., en representación de C.A SEGUROS AVILA, ante el funcionario conciliador se comprometió en nombre de la garante a hacer las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante para antes del 16 de septiembre del 2010. Es un hecho conocido por la situación económica en que se encuentra la empresa en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la obligación asumida, puede evidenciarse la intención de la empresa de dar cumplimiento al contrato de seguros y por las razones expuestas no ha sido posible”.

Igualmente la parte demandante acompañó al libelo de la demanda, en copia simple fotostática, la cual no fue impugnada por la parte demandada, motivo por el cual mantiene todo su valor probatorio, el cuadro de póliza que ampara el descrito vehículo con vigencia desde el 10 de febrero de 2009 hasta el 10 de febrero de 2010 (el siniestro ocurrió el 29 de agosto de 2009, vale decir dentro del lapso de vigencia que ampara la póliza de seguros). Entre sus coberturas y suma asegurada, esta la cobertura amplia, por un monto de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42. 000,00).

En cuanto al monto demandado por la cantidad de sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.60.750, 00), por concepto de pago “del servicio de taxi usado desde el 1° de noviembre de 2009, hasta el 15 (sic) del presente año. Dichas facturas fueron rechazadas e impugnadas por la parte demandada, y en la oportunidad de su reconocimiento, el testigo H.J.G.H., supra identificado, se limito a reconocer sus contenidos mas no las firmas. Alegando el apoderado judicial de la parte demandada, en el acto de testigo, que por cuanto las facturas emanan de Cooperativa de Transporte, y no fueron emitidas a título personal el declarante no acredito documento que lo faculte para representarla en ese acto y reconocer en nombre propio los instrumentos que le fueron puestos a la vista, por lo que solicito no ser apreciados en la definitiva. En ese acto el apoderado actor pidió se fijara oportunidad para presentar la carta de afiliación del testigo a la cooperativa, lo cual le fue negado, por cuanto la documentación tenia que ser presentada al momento en el que el testigo rindió su declaración. Examinadas las facturas, las cuales dan un total de diecinueve, que totalizan el monto de sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 60.750,00), las mismas en su parte superior tienen un membrete del tenor siguiente: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS DELFINES DE ORIENTE. Cooperativa de Transporte Ejecutivo. Rif J- 31470361-7, y no tienen estampadas firma alguna. Cada factura, tiene un monto por Bs. 4. 500,00, a excepción de las Nros. 018384, por Bs.2.250; 018387, por Bs. 2.250, 018390, por Bs. 4. 200,00. Con respecto al monto demandado de sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.60.750,00), por concepto de pago “del servicio de taxi usado desde el 1° de noviembre de 2009, hasta el 15 (sic) del presente año”, este Tribunal niega el pago del monto demandado por concepto de servicio de taxi usado desde el 1° de noviembre de 2009, hasta el 15 (sic) del presente año , por cuanto las facturas emanan de terceros, que no fueron ratificadas en juicio por el representante de la persona jurídica de las cuales proceden, aunado a ello el artículo 1.387 del Código Civil, establece que no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con de fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto excede de dos mil bolívares ( con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008 en la República Bolivariana de Venezuela, Bs. 2,00).

En cuanto al monto demandado, por concepto de honorarios profesionales, por asesorías y asistencias extrajudiciales en la sede de la demandada, vale decir cuatro mil bolívares (Bs. 4. 000, oo), este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto el recibo por concepto de honorarios, es un documento privado, que emana de un tercero que no es parte en este juicio, y no se cumplió con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a las documentales promovidas en copia fotostáticas, por la parte demandada, las mismas mantienen todo su valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandante, con ellas se prueba la existencia de la póliza de seguros suscrita entre las partes en litigio, el hecho que el vehículo asegurado para el momento del siniestro, estaba amparado por la referida póliza, vale decir el siniestro ocurrió en fecha 26 de agosto de 2009, y la vigencia de la póliza era desde el 10 de febrero de 2009, hasta el 10 de febrero de 2010.

V

Ahora bien, en este orden de ideas cabe destacar que la regulación legal de la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro, parte del derecho común, del régimen legal del contrato, establecido en el Código Civil, así:

Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

De las normas legales antes transcritas, se desprende que las obligaciones deben cumplirse en la forma en que han sido contraídas y que, tratándose del contrato bilateral, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución o cumplimiento o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Para que se configure la pretensión de cumplimiento de contrato es necesario que:

  1. Que se trate de un contrato bilateral.

  2. Que haya incumplimiento del contrato, es decir inejecución de la obligación por la parte demandada. Para los casos de incumplimiento parcial, el Juez determinará la procedencia de la acción, ateniéndose a la voluntad de las partes.

  3. Que el incumplimiento se origine por culpa de la parte demandada, puesto que si el contrato se incumple por causa no imputable, no habrá lugar a intentar la acción.

En el presente caso es necesario aplicar además, las normas especiales sobre el contrato de seguro contenido en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, vigente para el momento de haber ocurrido el siniestro, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 5.- El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. …

Artículo 6: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Artículo 20: El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:

2.-Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

7.-Probar la ocurrencia del siniestro

Artículo 21: Son obligaciones de las empresas de seguros:

….

2.- Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.

Artículo 37: El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. …

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancia que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

Artículo 39: El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración de siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

La norma legal antes transcrita establece que en el contrato de seguro la empresa aseguradora responderá por los siniestros asegurados en los términos establecidos en la póliza de seguros, teniendo la obligación de indemnizar al beneficiario en los términos establecidos en el contrato de seguro. Y el asegurado, tiene la obligación fundamental de pagar la prima y cumplir las demás obligaciones establecidas en el contrato. Así que forma parte también, muy importante, de la regulación legal de la relación contractual entre el demandante y la demandada las disposiciones del contrato de seguro celebrado entre ellos.

En este sentido se evidencia en la póliza de seguros de casco de vehículos terrestres. Condiciones Generales, de Seguros Ávila , inserta a los folios números del cuarenta y seis (46 ) al cuarenta y ocho (48) ,ambos inclusive, acompañada al escrito de contestación de la demanda, distinguida con la letra “B”, las condiciones generales y particulares, entre las cuales, en la Cláusula 11, se establece:

PAGO DE INDEMNIZACIONES:

La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la empresa de Seguros haya recibido eL ajuste de pérdida o investigación correspondiente, si fuere el caso, y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos por la empresa de Seguros para liquidar el siniestro. En los supuestos de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a sesenta (60) días hábiles.

En el sub-iudice conforme a la documentación aportada por el demandante, y a la que se ha hecho referencia precedentemente, quedó demostrado que se cumplieron con los requisitos para indemnizar la pérdida del vehículo, es mas, el co-apoderado judicial de la empresa Aseguradora, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó que “el día 25 de agosto de 2010 ante la Superintendenci8a de la actividad aseguradora el ciudadano L.P., en representación de C.A. SEGUROS AVILA ante el funcionario conciliador se comprometió en nombre de la garante a hacer las gestiones necesarias para que sea emanado el pago a favor del denunciante para antes del 16 de septiembre del 2010. Es un hecho conocido por la situación económica en que se encuentra la empresa en esa oportunidad no se dio cumplimiento a la obligación asumida, puede evidenciarse la intención de la empresa de dar cumplimiento al Contrato de Seguros, y por las razones expuestas no ha sido posible”.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal habiendo quedado probado en autos el siniestro demandado, vale decir el robo del vehículo, y la negativa de la empresa aseguradora para cumplir la obligación de indemnizar al demandante el siniestro amparado por la póliza de seguros antes identificado, declara parcialmente con lugar la demanda intentada. Se ordena indexar el monto asegurado, vale decir la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42. 000,00), a partir de la fecha de admisión de la demanda, 27 de enero de 2011, exclusive, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo. Se declara sin lugar los conceptos demandados por pago de servicio de taxi y pago de honorarios profesionales, por asesorías y asistencias extrajudiciales. Así se decide.

DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por el ciudadano ESTUAR C.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.980.838, a través de su apoderado judicial J.M.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.258, portador de la cédula de identidad Nro. 13.368.048, contra la empresa C.A., SEGUROS AVILA., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el Nro. 615, Tomo 012-A, y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 6 de abril de 2005, debidamente inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el N°. J- 00034021-8.

SEGUNDO

En consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificado a lo siguiente: Primero: a pagar a la parte demandante, ESTUAR C.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.980.838, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) por concepto de indemnización del siniestro de que fue víctima la parte demandante, y que esta amparado por la póliza de seguro N° 1800- 122354, con vigencia desde el 10 de febrero de 2009 al 10 de febrero de 2010, por cobertura amplia del vehículo MARCA FIAT, COLOR PLATA, MODELO PALIO, PUESTOS 5, VERSION SX 5P L4 1.31. SERIA MOTOR 6395515. AÑO 2005, TIPO VEH. SEDAN. SERIAL CARROCERIAQ 9BD17151352487714. N° PLACA BBG87F. USO VEHICULO: PARTICULAR. CLASE AUTOMOVIL, hurtado en fecha 26 de agosto de 2009, conforme consta de la documentación aportada al proceso, y a la cual se le otorga valor probatorio, como se estableció ut supra. Segundo: SE ACUERDA la indexación monetaria sobre el monto asegurado , es decir sobre la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) ,la cual será efectuada mediante experticia complementaria del fallo con base en el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y deberá llevarse a cabo por un (1) solo experto contable, que será designado por este Tribunal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo tomarse como punto de partida para el cálculo, la fecha en la cual fue admitida la demanda en comento, es decir el 27 de enero de 2011, exclusive hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 796 de fecha 26 de noviembre de 2008, expediente N° AA20-2006-000261.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR el monto demandado de sesenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 60. 750,00), por concepto de pago de servicio de taxi.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR, el monto demandada de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales, por asesorías y asistencias extrajudiciales.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

No se condena en costas, en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la acción interpuesta.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 28/07/2014, siendo las 02:12:01 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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