Decisión nº BP12-S-2009-002514 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002514

ASUNTO: BP12-S-2009-002514

Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por ante este Despacho por el ciudadano: E.J.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.198.270, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, casa Nº 17, El Tigre, Municipio S.R. delE.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.G.M., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.152, para que se ordene la comparecencia del ciudadano J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.141.354, domiciliado en la Calle Venezuela, casa Nº 40, Sector H.P., El Tigre, Municipio S.R. delE.A., a los fines que reconozcan el contenido y firma el Instrumento Privado que a tal efecto acompañó a su Solicitud y que riela a los folios del Cuatro (4) al Siete (7) de la presente solicitud.-

Antes de Decidir el Tribunal OBSERVA:

Que la acción o solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, interpuesto por el ciudadano E.J.U.L., domiciliado en la Urbanización Alto Claro, casa Nº 17, El Tigre, Municipio S.R. delE.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.G.M., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.152, cuyo reconocedor es el ciudadano J.R.Z., no es contraria a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres y así se Declara.-

En otro orden de ideas, considera quién juzga, lo siguiente: Que el Instrumento de carácter privado, objeto del presente procedimiento, corre inserto a los folios del Cuatro (4) al Siete (7), trata sobre la Opción a Compra-Venta de un vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Plata, Placa: AGY-42T, Serial del Motor: 77V385478

Serial de Carrocería: 8Z1MJ60077V385478, cuyo costo encuadra en el monto de la cuantía atribuido a este Tribunal, en consecuencia este Tribunal es competente por la Materia y la Cuantía y así se Resuelve.-

En cuanto a la sustanciación del proceso, se observa, que el ciudadano requerido para el reconocimiento es el ciudadano J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.141.354, el mencionado ciudadano, en una primera oportunidad fue citado por el Alguacil de este Despacho en forma personal de acuerdo al contenido del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y consignó la boleta debidamente firmada, según consta de la consignación que riela al folio Doce (12) suscrita por la Secretaria Titular y el Alguacil señalan, quienes suscriben dicha consignación.-

Ahora bien materializada la citación personal del requerido, transcurrió el lapso de comparecencia y el mismo, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados que los represente, tal actuación encuadra perfectamente en el contenido del Artículo 1364 del Código Civil; “Aquel contra quién se produce o a quién se exige el Reconocimiento de un Instrumento Privado, está obligado a Reconocerlo o Negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como Reconocido”.-

De la interpelación de la norma antes citada y encuadrando la sustanciación del proceso, le es forzoso a esta juzgadora concluir en dar por Reconocido El Instrumento Privado que corre inserto del folio Cuatro (4) al folio Siete (7).- Por todo lo anteriormente expuesto se Declara Reconocido el Instrumento Privado, anteriormente citado y así se Resuelve.-

El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece “La parte contra quién se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella o de algún Causante suyo, deberá manifestar formalmente, si lo reconoce o lo niega…”-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado celebrado entre los ciudadanos E.J.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.198.270, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, casa Nº 17, El Tigre, Municipio S.R. delE.A., y el ciudadano J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.141.354, domiciliado en la Calle Venezuela, casa Nº 40, Sector H.P., El Tigre, Municipio S.R. delE.A., sobre el Documento contentivo de la Opción a Compra-Venta de un vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Plata, Placa: AGY-42T, Serial de Motor: 77V385478 y Serial de Carrocería: 8Z1MJ60077V385478.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.- Devuélvase la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez.-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

Abg. F.Y.C.G.

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