Decisión nº 07 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz. de Nueva Esparta, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz.
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

San J.B., 20 de febrero de 2015

204° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Parte Actora: EUDOMAR R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.940, domiciliado en el sector El Progreso, casa s/n, El Espinal, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Abogado Asistente:

A.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.429.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.406.

Motivo de la Solicitud: TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.

Breve Reseña del Proceso:

Narra el solicitante, que para fines legales que le interesan, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar a los testigos que presentará sobre los particulares que expone en la solicitud, a fin de demostrar la propiedad del vehículo, marca: CHEVROLET; modelo: C=350; clase: CAMIÓN; color: AZUL; serial de motor: K1112TBB; serial de carrocería: C3003AC105613; tipo: ESTACAS; año: 1971; placas: 627-NAJ; uso: CARGA.

Por auto de fecha 25 de marzo del año 2014 (f.08), el Tribunal insta al solicitante a consignar la debida documentación que lo acredite como propietario del referido vehículo, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 25 de junio del año 2014 (f.09 y f.10), compareció el ciudadano EUDOMAR R.M.A., asistido por la abogada A.D.M.M., anteriormente identificados y consignó documentación que lo acredita como propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.-

Por auto de fecha 01 de julio del año 2014 (f.11), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos J.A.M., IRENIS DEL C.M. y J.J.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.393.813, V-4.656.324 y V-5.477.096, respectivamente y se libró oficio Nº 159-14, (f.12) dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva ordenar la experticia técnica del vehiculo objeto de la presente solicitud.

En fecha 04 de julio del año 2014 (f.13, f.14 y f.15), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos J.A.M., IRENIS DEL C.M. y J.J.V., identificados en autos.-

En fecha 12 de enero del año 2015 (f.16), comparece el ciudadano EUDOMAR R.M.A., asistido por la abogada A.D.M.M., ya identificados y consignó diligencia solicitando al Tribunal, deje sin efecto el oficio Nº 159-14, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Bolivariano de Nueva Esparta y solicita asimismo, que la experticia al vehiculo en referencia, sea practicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTTT), ubicada en Juangriego, Municipio Marcano de este estado.-

Por auto de fecha 15 de enero del año 2015 (f.17), el Tribunal acuerda de conformidad y ordena se oficie al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTTT), ubicado en la ciudad de Juangriego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que practique la experticia técnica del vehículo objeto de la presente solicitud. En esta misma fecha se libró oficio Nº 014-15, (f.18) dirigido al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTTT) del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 12 de febrero del año 2015 (f.19 al f.25), se recibió Informe de Experticia Técnica de Serialización y demás condiciones de vehículo, signado con el Nº 0012-15 NEFG, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, con sede en Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, relacionados con la presente Solicitud.

El Tribunal vistas las pruebas documentales como son:

Primero

corre al folio (F.10), copia certificada de Registro de Propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, a nombre de EUDOMAR R.M.A., antes identificado. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Segundo

corre al folio (f.19 al f.25), documentación relativa al Informe de Experticia Técnica de Serialización y demás condiciones de vehículo, signado con el Nº 0012-15 NEFG, de fecha 10/02/2015, donde se especifican las características del vehículo objeto de la presente solicitud, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.M., IRENIS DEL C.M. y J.J.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.393.813, V-4.656.324 y V-5.477.096, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EUDOMAR R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.940; afirmaron que conocieron al ciudadano J.R.V., quien falleció el día 03 de julio del año 2000 y era titular de la cédula de identidad Nº V-2.828.498; que saben y les consta que el ciudadano EUDOMAR R.M.A., ya identificado, compro en el año 1995 al ciudadano J.R.V., un vehículo automotor con las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: C=350; clase: CAMIÓN; color: AZUL; serial de motor: K1112TBB; serial de carrocería: C3003AC105613; tipo: ESTACAS; año: 1971; placas: 627-NAJ; uso: CARGA; saben y les consta que el título de propiedad se extravió y que desde el año 1995 el ciudadano EUDOMAR R.M.A., viene poseyendo en forma pacífica, contínua y no interrumpida, el vehiculo antes descrito, poseyéndolo como propio sin que nadie haya discutido esa posesión ni judicial ni extrajudicialmente, de manera que todos lo consideran como único dueño del vehículo. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias, Título Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano EUDOMAR R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.940, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: C=350; clase: CAMIÓN; color: AZUL; serial de motor: K1112TBB; serial de carrocería: C3003AC105613; tipo: ESTACAS; año: 1971; placas: 627-NAJ; uso: CARGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94, numeral 3° del Reglamento de la Ley de T.T., estableciéndose la presunción a su favor. Se dejan a salvo los derechos de terceros, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de causa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San J.B., a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria;

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Abogada: M.A.M.C..-

La Secretaria;

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Abogada: A.D.V.F..-

En esta misma fecha, 20-02-2015, previa formalidades de ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE

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LA SECRETARIA

Solicitud Nº 144-14

MAMC/AF/trotsky

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