Decisión nº 822 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

Despacho de Medida Nº 5315

En el día de hoy dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las doce y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de Pdvsa, muelle P.G., ubicado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventivo, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de ALIMENTOS, seguido por E.R.Q., titular de la cedula de identidad N° V-7.741.616 en contra de E.E.C.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.406.001. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano K.H., titular de la cedula de identidad Nº 13.430.290, en su condición de Administradora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio O.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.516, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2013, que devengue el demandado, E.E.C.D. antes identificado, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana E.R.Q., titular de la cedula de identidad N° V-7.741.616, y las cantidades de dinero embargadas sobre BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2013, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 37.214, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

LA JUEZA TITULAR

ABOG. Mariaelvira C. R.H.

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. Liliana Duque Reyes

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