Decisión nº 067-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011)

200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por los ciudadanos EUDYNEL M.P., H.M.P., M.V.R.P., K.M.R.P. y L.M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.410.034, V-14.824.173, V-9.779.612, V-10.442.880 y V-10.431.339, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio T.C. FUENTES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.305, mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta N.M.P., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad número V-3.649.739, y falleció el día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil diez (2.010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil F.E.B., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 519, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EUDYNEL M.P., emanada del Registro Principal del Estado Zulia, anotada bajo el número 3.249, de los libros llevados por el Municipio Cacique M.d.D.M., Estado Zulia, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y la De Cujus. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana H.M.P., emanada del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia B.d.M.M., Estado Zulia, anotada bajo el número 1.232, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana con la causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano M.V.R.P., emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número. 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana K.M.R.P., emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 92, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana L.M.R.P., emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 640, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la causante. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos J.R.F.P., A.L.D.P. y E.P.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.610.012, 5.055.192 y 4.759.411, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes de autos y que igualmente conocieron a la causante; que les consta que la progenitora de los requirentes de autos, falleció el veinticinco (25) de diciembre del año dos mil diez (2010) y que vivía en el barrio La Marías, avenida 63, casa número 25E-46 de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; que les consta que la extinta madre de los peticionantes en la presente actuación, era de estado civil soltera y que sus hijos con sus únicos y universales herederos. 8) Copias de las cedulas de identidad de la De Cujus y de sus hijos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus descendientes; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de N.M.P., a los ciudadanos EUDYNEL M.P., H.M.P., M.V.R.P., K.M.R.P. y L.M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.410.034, V-14.824.173, V-9.779.612; V-10.442.880 y V- 10.431.339.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.M.. Sc

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.M.. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.M.. Sc.

S-050-11

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