Decisión nº 02960 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000778

PARTE DEMANDANTE Ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.191.028.

ABOGADO ASISTENTE: M.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.657.

MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

MATERIA FAMILIA

La acción precedentemente mencionada, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, la cual procedió a su distribución correspondiendo a este Juzgado.

Ahora bien, a criterio de este Tribunal, la acción propuesta no es de jurisdicción voluntaria, por el contrario es contenciosa, por cuanto conlleva a la apertura dentro del proceso de un procedimiento contradictorio para demostrar o probar la unión concubinaria y posteriormente su declaración mediante decisión judicial, motivo por el cual ha debido ser distribuida para ante uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil de esta misma Circunscripción Judicial.

Si bien en Resolución Nº. 2009, 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3, le otorga a los Tribunales de Municipio competente para conocer en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, esa competencia es de forma exclusiva y excluyente “de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa”.

En sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 04-2782, fallo Nº 153, con la ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., estableció lo siguiente:

“… Esta Sala, en diversas oportunidades (vid. Entre otras, sentencias 1707 del 19 de julio de 2002, caso: T.K.M. y M.d.R.B.H., y número 687 del 26 de abril de 2004, caso: J.M.D.S.d.O.), ha acogido expresamente el criterio sentado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, de que es la jurisdicción civil la competente para conocer de los procedimientos relativos a materias de naturaleza esencialmente civiles, como son, por ejemplo, los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, y de inquisición de paternidad, cuando no existan niños o adolescentes como partes en el proceso, “ya que la jurisdicción de menores es especial y su área de competencia está claramente delimitada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De manera que al considerar este Juzgado que la acción en comento es de jurisdicción voluntaria o no contencioso y con fundamento en el articulo 3 de la citada Resolución, mediante la cual le otorga competencia a los Juzgados de Municipio para conocer “de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa”, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, siendo esa competencia de forma exclusiva y excluyente; este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer de la Solicitud de Notificación Judicial, interpuesta

y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, y a tales fines se ordena su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L.

En la misma fecha, 15/07/2013, siendo las .m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria Temporal.,

Abog. I.L..

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