Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: Ciudadano E.S.T., español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-995.257, debidamente asistido por la abogada Nattali Vilaseco, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 54.426.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.289.550. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente No. AP31-V-2007-002260.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora ciudadano E.S.T., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 07 de noviembre de 2007, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió en esa misma fecha.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda.

Ahora bien, por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano E.S.T., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nattali Vilaseco, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 54.426, y en su carácter de parte actora consigna transacción autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No. 05, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, celebrada entre los ciudadanos E.S.T., asistido por la abogada NATTALI VILASECO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 54.426, por un lado, y por la otra parte, la ciudadana L.G.M., asistida por la abogada EDRY LEDEZMA H., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 44.043, a fin de dar por terminada la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Despacho, la cual fue celebrada bajo los términos que a continuación se transcriben:

“Entre, E.S.T., español, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-995.257, debidamente asistido por la abogado NATTALI VILASECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.789.491 e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 54.426, el cual en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominara “EL PROPIETARIO”, por una parte, y por la otra, la señora G.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.289.550, debidamente asistida en este acto por la abogada EDRY LEDEZMA H, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.433.912 e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 44.043, las cuales en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará LA OCUPANTE, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO: LA OCUPANTE se da por citada en el juicio incoado en su contra por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el expediente N°. AP31-V-2007-002260, renuncia al término de comparecencia, conviene en la acción incoada en su contra por EL PROPIETARIO y en consecuencia conviene en dar por terminado y resuelto el contrato de arrendamiento que suscribiera con EL PROPIETARIO en fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), sobre un inmueble constituido por un por un Local Comercial, ubicado en la Ciudad de Caracas, en la Parroquia Altagracia, con frente a la calle Este 5, marcado con el N° 19-1 (antes 21), entre las Esquinas de Canónigos a San Ramón, en el edificio denominado ELISSE, identificado como Local “D”, el cual tiene un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMETROS (31,68mts2); obligándose a hacer entrega del mismo, totalmente desocupado de bienes y personas, en el término de dos (2) años contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: LA OCUPANTE pagará por concepto de indemnización sustitutiva transaccional a EL PROPIETARIO durante los seis primeros (06) meses, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) mensuales. Los siguientes meses a cancelar sufrirán un incremento el cual será estipulado de acuerdo a la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela y así sucesivamente cada seis meses (6) hasta cumplir con el periodo de dos (2) años. Dichas cantidades serán pagaderas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en el domicilio del propietario a titulo de indemnización sustitutiva por el uso de dicho inmueble. Esta indemnización por daños y perjuicios no significan en ningún momento cantidades pagadas por canon de arrendamiento, sino por el contrario, una justa indemnización por el derecho de uso que permite EL PROPIETARIIO a LA OCUPANTE durante el plazo convenido para la entrega del inmueble antes identificado. TERCERO: Es entendido que LA OCUPANTE no podrá ceder o traspasar a terceras personas el inmueble objeto de la presente transacción, ni tampoco subarrendar o constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En el supuesto de contravención de una cualesquiera de las estipulaciones expresadas en el presente documento se procederá a la ejecución inmediata de la presente transacción y se hará efectiva la entrega material del referido inmueble, en perjuicio de cualquier ocupante del mismo, ya que EL PROPIETARIO solo reconocerá a LA OCUPANTE como ocupante de dicho inmueble y así expresamente lo acepta esta última. CUARTO: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente proceso, tales como: honorarios profesionales de abogados actuantes y/o utilizados en cualquier forma en el mismo, serán por cuenta y única responsabilidad de la parte que los contrató. Los gastos, costos y costas del juicio, distinto a los honorarios de abogado, tales como derechos de arancel, pagos de auxiliares de justicia, peritos, prácticos, depositarios judiciales, traslados, habilitaciones de tribunales y de otros funcionarios judiciales, y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, será a cargo y por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado. QUINTO: Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes, personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el inmueble, originado por cualquier título emitido por LA OCUPANTE, serán atendidos y resueltos por cuenta de éstos, y EL PROPIETARIO no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con LA OCUPANTE, en consecuencia, LA OCUPANTE asume cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsables de cualquier daño que estos terceros puedan causar a EL PROPIETARIO, o a poseedores del inmueble descrito en el presente documento. SEXTO: LA OCUPANTE, entregará a EL PROPIETARIO, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la Resolución anticipada del contrato de arrendamiento al momento de la firma de la presente transacción, con el pago de la referida cantidad LA OCUPANTE no queda más nada que deber por este concepto con la salvedad de las obligaciones que se pactan en la cláusula segunda de la presente transacción que son de tracto sucesivo, el monto antes indicado le será devuelto a LA OCUPANTE una vez entregue el local totalmente desocupado y libre de personas y bienes. Igualmente LA OCUPANTE hace entrega a “EL PROPIETARIO”, de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00), por concepto de indemnización sustitutiva transaccional, correspondiente al mes de noviembre de dos mil siete (2007). SÉPTIMO: LA OCUPANTE tendrá como obligación, además de hacer los pagos a que se refiere la cláusula segunda de esta transacción, la de pagar los servicios públicos de luz, aseo urbano, condominio, teléfono si lo hubiere y/o cualquier otro servicio público y/o privado del cual hagan uso en el inmueble, así como entregar el inmueble en el estado en que lo recibieron, siendo responsables de cualquier daño que haya sufrido el inmueble durante la vigencia de esta transacción. OCTAVO: Queda entendido que la presente TRANSACCIÓN es reconocida por los otorgantes de la misma como TRANSACCIÓN definitiva y arreglo final y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. NOVENO: Solicitamos del Tribunal dé por consumado este acto, se homologue la presente transacción en los términos y condiciones expuestos, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el presente proceso una vez cumplido los términos aquí pactados. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales expresamente declaran someterse…” (Negrillas y subrayado sencillo del accionante y subrayado doble del Tribunal)

Ahora bien, con vista a la transacción antes transcrita suscrita entre las partes a fin de dar por terminada la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que los ciudadanos E.S.T. y L.G.M., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, suscribieron personalmente y debidamente asistidos de abogado la transacción que riela a los folios 15 al 18 del expediente, realizada en fecha 16 de noviembre de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, inserta bajo el No. 05, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.

Sin embargo, es importante destacar que si bien es cierto que, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que como forma de autocomposición procesal, a los fines de su homologación el Artículo 256 ejusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)

Así mismo, es necesario indicar que con respecto a los derechos y deberes regulados en la Ley Especial en materia inmobiliaria, el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, reza:

Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que los derechos que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como norma especial en materia arrendaticia son irrenunciables y que toda acción, acuerdo o estipulación en contravención de los mismos es nula, y en tal sentido hay que indicar que mediante Decreto Presidencial entre los Ministerios de Infraestructura y de Producción y Comercio, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, se determino a la vivienda como servicio de primera necesidad, y posteriormente en Resolución de fecha 08 de abril de 2003, para garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, se acordó la congelación de los alquileres en el territorio nacional, disposición está que se ha ido prorrogando en el tiempo encontrándose actualmente vigente.

En tal sentido, y en virtud de que en el particular Segundo de la transacción se constata que las partes acuerdan que la ocupante pagará por concepto de indemnización sustitutiva transaccional a EL PROPIETARIO durante los seis primeros (06) meses, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) mensuales, y que los siguientes meses a cancelar sufrirán un incremento que será estipulado de acuerdo a la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela y así sucesivamente cada seis meses (6) hasta cumplir con el periodo de dos (2) años, este Juzgado observa que se menoscaban los derechos protegidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, conforme a lo dispuesto en su Artículo 7° ejusdem, y por estar en contravención con las resoluciones antes señaladas, es por lo que se debe negar la homologación de la referida transacción, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION de la Transacción suscrita entre las partes en el expediente signado con No. AP31-V-2007-002260 de la nomenclatura particular de este Despacho contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano E.S.T. contra la ciudadana L.G.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente concatenado con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así como en las resoluciones citadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

LA SECRETARIA

DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/rymg.

Asunto No. AP31-V-2007-002260

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