Decisión nº Sent.14-06-04 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de junio de 2014.

Años 204º y 155º

Sent.14-06-04

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de mayo del 2014, por los ciudadanos Eulenis J.M.Z. y G.Y.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.779 y V-8.597.754, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Irizt Dolancy González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.637, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25 de febrero del año 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, cursante al folio tres (03) de este expediente, y manifestaron que desde el mes de diciembre del año 1.997, comenzaron a tener problemas, lo que trajo como consecuencia la separación de mutuo acuerdo desde esa fecha, alegaron no haber fomentado bienes y haber procreado dos (2) hijos, de nombres G.E. y Eulenis Eduardo, ambos Montillas Ramos, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 19 de mayo del año 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 20 de ese mismo mes y año, se admitió la misma ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 26/05/2014, según diligencia suscrita por la Alguacila de este Tribunal, cursante al folio ocho (08), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público, según se evidencia diligencia inserta en el folio diez (10).

Al respecto el artículo 185-A del Código Civil establece, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de febrero del año 1.987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Diciembre del año 1.997 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los solicitantes, Eulenis J.M.Z. y G.Y.R.d.M.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Eulenis J.M.Z. y G.Y.R.d.M., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0020-14

NOF/RC/ag.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR