Decisión nº S-2740 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz. de Miranda, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz.
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana E.A.G.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-2.690.089.

APODERADO JUDICIAL: ciudadano R.E.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-12.607.844, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SOLICITUD: N° 2740.

-I-

- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 26 de noviembre del año 2013, compareció el ciudadano R.E.M.G., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.A.G.D.P., según consta de documento poder debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ambos antes identificados, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 14 de diciembre de 1959 contrajo matrimonio con el ciudadano B.P.B., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.713.321, por ante el Juez del Distrito Brión (hoy Municipio Brión) , según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 18. 2°) Que la referida Acta adolece de los siguientes errores a). Que en el Acta de Matrimonio el texto dice “… y compareció la ciudadana A.G.”, siendo lo correcto: “… y compareció la ciudadana E.A. Galindo…”. B). Que en el Acta de Matrimonio el texto dice “… ¿toma usted por esposa a A.G.?...”, siendo lo correcto: “… ¿toma usted por esposa a E.A.G.?...”. c). Que en el Acta de Matrimonio el texto dice “… Seguidamente se interrogo a la ciudadana A.G.”, siendo lo correcto: “…Seguidamente se interrogo a la ciudadana E.A. Galindo…”. d). Que se identifica al final del Acta de la siguiente forma: (Fdo.) A.G.; siendo lo correcto (Fdo.) E.A.G.. 3°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar la omisión en la que se incurrió al transcribir la misma y se oficie al Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de diciembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 2 de diciembre de 2013.

En fecha 21 de enero de 2014, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó de este Tribunal se inste a la solicitante a consignar sus datos filiatorios debidamente tramitados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 27 de enero de 2014, se ordenó por auto librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se requirió al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos filiatorios de la ciudadana E.A.G.D.P., suficientemente identificada en autos.

En fecha 6 de febrero de 2014, compareció el ciudadano R.E.M.G., plenamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó le sea entregado el cartel de emplazamiento para su publicación.

En fecha 18 de febrero de 2014, compareció el ciudadano R.E.M.G., plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias del día 13-2-2014.

En fecha 18 de febrero de 2014, se ordenó por auto incorporar al expediente el recaudo consignado por el apoderado judicial de la solicitante.

En fecha 22 de abril de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber hecho entrega del Oficio N° 2780-3563, en fecha 3 de febrero de 2014, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 29 de abril de 2014, compareció el ciudadano R.E.M.G., plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, a los fines de la obtención de los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 30 de abril de 2014, se ordenó por auto oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos filiatorios de la ciudadana E.A.G.D.P., suficientemente identificada en autos.

En fecha 28 de mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber hecho entrega del Oficio N° 2780-3704, en fecha 6 de mayo de 2014, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas.

En fecha 16 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano R.E.M.G., plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, a los fines de la obtención de los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 19 de septiembre de 2014, se ordenó por auto ratificar el contenido del oficio N° 2780-3704, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas.

En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano R.E.M.G., plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consignó datos filiatorios de la solicitante emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

-II-

- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR -

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que la ciudadana E.A.G.D.P., suficientemente identificada en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 18 del año 1959, los errores denunciados consisten en que en la aludida Acta, al ser asentada se omitió el primer nombre de la contrayente de matrimonio y para sus efectos probatorios la ciudadana solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

• Original de documento mediante el cual la ciudadana E.A.G.D.P. otorga poder al ciudadano R.E.M.G., ambos suficientemente identificados en autos, debidamente autenticado por ante Notaría Quinta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2013.

• Copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 18, de fecha 16 de octubre de 2012, emitida por este Tribunal.

• Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana E.A.G.D.P., suficientemente identificada en autos, signada con el N° 428, de fecha 2 de enero de 1947, emitida por la gobernación del Distrito Ricaurte (hoy Municipio Ricaurte) del Estado Aragua.

• Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

• Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpreabogado del apoderado judicial de la solicitante.

Del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, así como los datos filiatorios aportados a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que no se refleja el primer nombre de la cónyuge en las ocasiones en las que es citada. SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento de la solicitante se refleja sus nombres, siendo los mismos: “EULOGIA A.G. DE PAESANO”, y TERCERO: De la revisión de los datos filiatorios suministrados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se pudo observar que positivamente sus nombres son E.A., es la omisión de su primer nombre en el acta pudiéndose tomar como error de transcripción.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, y la información de datos filiatorios suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y tomando la información del Acta de nacimiento de la solicitante, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.

-III-

- DISPOSITIVA -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión de datos ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado M.d.A.d.M. N° 18, de fecha 14 de diciembre de 1959, correspondiente a los ciudadanos E.A.G.D.P. y B.P.B., ambos suficientemente identificados, expedida por este Tribunal y que ahora reposa en el prenombrado Registro, en cuanto al numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: Se debe colocar en el Acta de Matrimonio a). En el texto que dice “… y compareció la ciudadana A.G.”, lo correcto es: “… y compareció la ciudadana E.A. Galindo…”. B). En el texto que dice “… ¿toma usted por esposa a A.G.?...”, lo correcto es: “… ¿toma usted por esposa a E.A.G.?...”. c). En el texto que dice “… Seguidamente se interrogo a la ciudadana A.G.”, lo correcto es: “…Seguidamente se interrogo a la ciudadana E.A. Galindo…”. d). Al final del Acta se refleja de la siguiente forma: (Fdo.) A.G.; siendo lo correcto (Fdo.) E.A.G.. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 1° del 104 de la prenombrada Ley, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Matrimonio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

S-2740

NV/fr/luís.-

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