Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Comisión N° 3638/2011

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

201° y 152°

En el día de hoy, lunes cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para dar continuidad a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 , en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana M.C.E.S., portadora de la Cedula de Identidad N° 9.485.922, en contra del ciudadano G.J.M.B., portador de la Cedula de identidad N° 7.976.436, llevado en el expediente No. 19.990, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA CENTRO MEDICO PARAISO, ubicada geográficamente en la avenida Universidad entre calles 10 y 12, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) I.C., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 6.747.508, en su condición de Director de Finanzas de la EMPRESA CENTRO MEDICO PARAISO, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio M.H., debidamente inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 123.213, Expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, tal y como viene indicado en el Despacho Comisorio y en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 05-12-2011, la cual riela al folio cuarenta y seis (46), de la presente comisión, signada bajo el N° 3638/2011; señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente en este acto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Cuentas por cobrar que tiene el demandado de autos, ciudadano G.J.M.B., portador de la cédula de identidad Nº 7.976.436, con la EMPRESA CENTRO MEDICO PARAISO, ya que dicho centro adeuda una gran cantidad de pago por los servicios prestados como Medico y por operaciones realizadas, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplido con lo comisionado se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora para nuevo traslado, a fin de dar cumplimiento total a lo decretado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Cuentas por cobrar que tiene el demandado de autos, ciudadano G.J.M.B., portador de la cédula de identidad Nº 7.976.436, con la EMPRESA CENTRO MEDICO PARAISO y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y a su potestad Jurisdiccional le hace saber a (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el demandado de autos, ciudadano G.J.M.B., portador de la Cedula de identidad N° 7.976.436; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si el demandado de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor del demandado de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo haberes privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Parcialmente cumplido como ha sido la presente comision y tal como fuere solicitado por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la reserva de la presente comision en los archivos de este juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora, a fin de dar total cumplimiento a lo decretado por el tribunal de la causa.- siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MSc. M.V.G.

GOA/mvg/ana

Comision No. 3638-11

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