Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de Abril de 2014

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana E.D.C.P.D.M., mayor de edad, casada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.959.784, de este domicilio, hábil, asistida por la Abogada en ejercicio M.V.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.391.655 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.133. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: CARDENO TORREALBA PEREZ y O.A.T.P., mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.199.716 y V-4.199.717, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante, que desde hace treinta (30) años, ha venido poseyendo un Inmueble tipo Casa Familiar, ubicado en la avenida numero 4, sector centro III de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente MIL DIECINUEVE CON DOCE METROS CUADRADOS (1019,12 MTS2) con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00M2) y se encuentra alinderada de la siguiente forma, linderos actuales: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de O.T. con CINCUENTA Y NUEVE METROS (59,00Mts); SUR: Bienhechurias que son o fueron de D.A. con CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (58,20 Mts); ESTE: Bienhechurias que son o fueron A.P. con CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS Y CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4,60 Mts.) – (14,80 Mts.); y OESTE: Avenida numero 4 Sector Centro III (Que es su frente) con DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 Mts.).

Que dicho inmueble tipo Casa Familiar esta fabricado con paredes de bloques, piso de granito y cemento pulido, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un corredor (1), un (1) porche, un (1) cuarto deposito, ocho (8) puertas, seis (05) ventanas, techo de acerolit, con servicios de energía eléctrica, instalaciones de aguas blancas y negras. Que dicho inmueble tipo Casa Familiar, tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Incluyendo materiales y pago de mano de obra..

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana E.D.C.P.D.M., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el Inmueble tipo Casa Familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de la Cédula de Identidad y Carta de Residencia emitida por el C.C.d.S. III, Turén, Estado Portuguesa de la solicitante, y copias de las Cédulas de Identidad y Carta de Residencia emitida por el Consejo , Turén, Estado Portuguesa de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la referida Casa Familiar. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.386-2014

TGO/GSBE

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