Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDivorcio 185-A Contencioso

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LA PARTE Y LA CAUSA

SOLICITANTE: E.C.D.L.R.H..

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.

FECHA: 4 DE ABRIL DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 14-7097.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), se admitió Solicitud por DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana E.C.D.L.R.H., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-9.271.312, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, vereda N° H5, casa N° 05, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el profesional del derecho F.J.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.052. El Tribunal ordenó la citación del cónyuge ciudadano A.A.B.R., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-9.275.295, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 147, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

LA CITACIÓN

En fecha cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la citación de A.A.B.R..

MOTIVA

LA NO COMPARECENCIA DEL CÓNYUGE.

En la oportunidad legal de la comparecencia de A.A.B.R., éste no se presentó personalmente.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como A.A.B.R., no compareció personalmente en la tercera audiencia después de citado, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Se ordena el desglose del expediente a los fines de entregarle a la solicitante, los recaudos consignados insertos en los folios dos (2) al cinco (5), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

LA SECRETARIA,

M.R.

AJLI/MR/gc.-

Exp. N° 14-7097.-

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