Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 10 de Julio de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, OREANA T.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.681.443 y domiciliada en la avenida A.R.R.M. apartamento P-02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y M.E.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.061.115 y domiciliada en la Urbanización A.E.B., calle 03 apartamento 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos E.M.V.B. Y L.J.S.H., (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.635 y V- 11.275.715, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno que pertenece a la ciudadana E.M.V.B., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el cual quedó inserto bajo el Nº Treinta y Seis (36), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo (10°), Trimestre Cuarto (4°) del 30 de noviembre del año 2004, Folios del 214 al 218, ubicado en la Urbanización Prados del Norte avenida Alto Prado entre calles dos (02) y calle cuatro (04) Nº 271, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Tres metros cuadrados con Treinta centímetros (203,30 m2), y un área de construcción de Setenta y Dos metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros (72,63 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Alto Prado; Sur: parcela Nº 244; Este: parcela Nº 272, y Oeste: parcela Nº 270; bienhechurías consistente en: una casa con todos los servicios, con las siguientes características, piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, toda frisada, constante de porche, sala, comedor, cocina, corredor, tres (03) habitaciones, dos baños, un patio, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, estacionamiento para dos vehículos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 584-12

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