Decisión nº 46 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, cinco (05) de octubre del 2009

199º y 150º

Exp. N° 422-2009

SOLICITANTES: E.D.C.V. y F.R.P.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.867.641 y V- 7.934.468 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia (DAR-ZULIA), proveniente del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de octubre del 2.009, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, acompaña a la misma copia fotostática certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del ciudadano F.G.P.V., y copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer y domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuido para su conocimiento al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de julio del 2.009, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-

Por sentencia de fecha 23 de julio del 2.009, el Juez del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 31 de Julio del 2.009, según oficio N° 2009-0308, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05 de octubre del 2.009, constante de once (11) folios útiles, signado con asunto N° AP31-F-2009-002067, llevada por ese Tribunal.-

Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro 57, cuyo Sector se encuentra en jurisdicción de la Parroquia A.B. de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y tratándose de DIVIRCIO 185-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédula de identidad Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente.-

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:

  1. ) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. V-11.867.641 y V-7.934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

  2. ) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, se admite cuanto ha lugar en derecho. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.C.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. NEILING ORTIGOZA

    En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 46 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 422-2009 en el libro de causas, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 208-2009.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. NEILING ORTIGOZA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Concepción, cinco (05) de octubre del 2009

    199º y 150º

    Exp. N° 422-2009

    SOLICITANTES: E.D.C.V. y F.R.P.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.867.641 y V- 7.934.468 respectivamente.

    ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

    MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

    NARRATIVA

    Recibida de la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia (DAR-ZULIA), proveniente del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de octubre del 2.009, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, acompaña a la misma copia fotostática certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del ciudadano F.G.P.V., y copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer y domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuido para su conocimiento al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de julio del 2.009, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-

    Por sentencia de fecha 23 de julio del 2.009, el Juez del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 31 de Julio del 2.009, según oficio N° 2009-0308, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05 de octubre del 2.009, constante de once (11) folios útiles, signado con asunto N° AP31-F-2009-002067, llevada por ese Tribunal.-

    Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro 57, cuyo Sector se encuentra en jurisdicción de la Parroquia A.B. de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y tratándose de DIVIRCIO 185-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

    ADMISIBILIDAD

    Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédula de identidad Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente.-

    MOTIVA

    Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:

  3. ) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. V-11.867.641 y V-7.934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

  4. ) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, se admite cuanto ha lugar en derecho. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: E.D.C.V. y F.R.P.G., identificados con cédulas Nros. 11.867.641 y V- 7934.468 respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.C.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. NEILING ORTIGOZA

    En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 46 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 422-2009 en el libro de causas, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 208-2009.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. NEILING ORTIGOZA

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