Decisión nº 43 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE

URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, diez (10) de julio del 2014

204º y 155º

SOLICITUD: 116-2014

SOLICITANTE: G.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.959, actuando en representación de las ciudadanas EVIDA L.U.D.G. y LIZMARY DEL C.G.U., titulares de la cédula de identidad N°. V-9.109.471 y V-15.405.010, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 08 de abril del año 2014, bajo el N°. 1, Tomo 5°, domiciliadas la primera en el Municipio Maracaibo, y las dos últimas en el Municipio La Cañada de Urdaneta, ambos del Estado Zulia.-

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 08 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada en ejercicio G.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.959, actuando en representación de las ciudadanas EVIDA L.U.D.G. y LIZMARY DEL C.G.U., titulares de la cédula de identidad N°. V-9.109.471 y V-15.405.010, en su orden, domiciliadas la primera en el Municipio Maracaibo, y las dos últimas en el Municipio La Cañada de Urdaneta, ambos del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 08 de abril del año 2014, bajo el N°. 1, Tomo 5°, que anexa al presente escrito marcado con la letra “A”, para solicitar que se les Declare como Únicas y Universales Herederas del causante L.D.J.G.U., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.108.816, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del expresado Municipio, en fecha 02 de abril del 2.014, tal como, se evidencia del acta de defunción N° 12, expedida en original por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio, que corre inserta en las actas de la presente solicitud, marcada con la letra “B”, conjuntamente con los también hijos y nietos del prenombrado causante, ciudadanos L.S.G.U.; L.B.G.U.; L.D.C.G.U. (Dif.); K.D.V.G.P.; LEWIN J.G.P.; LEINY L.P.G.; A.A.P.G.; y G.J.P.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°. V-10.917.285; V-12.622.590; V-10.917.286; V-15.405.007; V-14.545.976; V-19.409.946; V-20.835.438; y V-20.835.439, en su orden, siendo los tres últimos nombrados, hijos de la prenombrada L.D.C.G.U., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.286, fallecida ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2007, en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, cuya acta de defunción, corre inserta en las actas de esta solicitud, marcada con la letra “I”.

Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 16, contraído entre su representada, ciudadana EVIDA L.U.D.G., con el causante L.D.J.G.U., expedida por la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcado con la letra “C”; 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 202; 145; 22; 395; 368; 107; 329; 178; y 2950; correspondiente a los ciudadanos LIZMARY DEL C.G.U.; L.S.G.U.; L.B.G.U.; L.D.C.G.U.; LEINY L.P.G.; A.A.P.G.; G.J.P.G.; K.D.V.G.P.; y LEWIN J.G.P., expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Concepción y El C.d.M.L.C.d.U.; San F.d.M.S.F.; y B.d.M.M., todos del Estado Zulia, marcadas con las letras “D”; “E; “F”; “G”; “J”; “K”; “L”; folios “25”; y “26”, respectivamente; 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo del año que discurre, marcado con la letra “H”, donde declaran los ciudadanos L.C.M.M. y J.E.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.382.522 y V-19.810.580, en su orden; y 4) Acta de defunción N°. 165, correspondiente a la ciudadana L.D.C.G.U., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, marcada con la letra “I”. Igualmente, en los folios del 27 al 30, ambos inclusive, aparecen consignadas copias de cédulas de identidad correspondientes al de cujus L.d.J.G.U.; de los ciudadanos Lizmary del C.G.U.; L.S.G.U.; L.B.G.U.; Evida L.U.d.G.; Leiny L.P.G.; A.A.P.G.; G.J.P.G.; K.d.V.G.P.; Lewin J.G.P.; y de la finada L.d.C.G.U.. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitudes, quedando numerada bajo el N°. 116-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 31).

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana G.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.959, actuando en representación de las ciudadanas EVIDA L.U.D.G. y LIZMARY DEL C.G.U., titulares de la cédula de identidad N°. V-9.109.471 y V-15.405.010, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 08 de abril del año 2014, bajo el N°. 1° , Tomo 5°, con ocasión de la muerte del de cujus L.D.J.G.U., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.108.816, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del expresado Municipio, en fecha 02 de abril del 2.014, cónyuge de la nombrada EVIDA L.U.D.G.; padre de los ciudadanos LIZMARY DEL C.G.U.; L.S.G.U.; L.B.G.U.; L.D.C.G.U. (Dif.); K.D.V.G.P.; LEWIN J.G.P.; y abuelo de los ciudadanos LEINY L.P.G.; A.A.P.G.; y G.J.P.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°. V-9.109.471; V- 15.405.010, V-10.917.285; V-12.622.590; V-10.917.286; V-15.405.007; V-14.545.976; V-19.409.946; V-20.835.438; y V-20.835.439, en su orden, siendo los tres últimos nombrados, hijos de la prenombrada L.D.C.G.U., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.286, fallecida ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2007, en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y nietos del causante L.D.J.G.U..

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre ellos, con el causante L.D.J.G.U., previamente identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

  1. - Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus L.D.J.G.U., a los ciudadanos EVIDA L.U.D.G.; LIZMARY DEL C.G.U., L.S.G.U.; L.B.G.U.; K.D.V.G.P.; LEWIN J.G.P.; LEINY L.P.G.; A.A.P.G.; y G.J.P.G., previamente identificados, la primera como cónyuge, los cinco siguientes como hijos, y los tres últimos como nietos del prenombrado causante, quienes entran en representación de la hija del de cujus premuerta ciudadana L.D.C.G.U. .-

  2. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

  3. - Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las dos horas cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 43 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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