Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202° y 153º

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL de este domicilio, inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo, 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, de septiembre de 1987, bajo el No. 41 Tomo 183.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.G.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 15.440.

PARTE DEMANDADA: J.M.M. Venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.560.690.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.M., abogado en ejercicio De este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. .

MOTIVO: cobro de Bolívares.-

EXPEDIENTE No: 12-0137.-

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES DE TARJETA DE CRÉDITO seguido por BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL. en contra de el ciudadano J.M.M., en fecha 09 de noviembre de 2001, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil mercantil, Transito y de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de caracas.

Por auto de fecha 30 de enero de 2001, (f.34), fue admitida la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose en ese misma providencia la citación de la parte demandada,

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2003 (f. 44 al 47), el Tribunal de la causa procedió a dejar constancia que la fecha del auto de admisión es 30 de enero de 2002 y no de 30 de enero de 2001. Subsanando en dicho acto el referido error, en esta misma fecha se libro comisión a los fines de que se gestione la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2003 (f.48), la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado comisión.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2004 (f.49), el Tribunal de la causa dejó constancia de haber recibido las resultas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de la imposibilidad de la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2004(f.71), la representación judicial de la parte actora. Solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2004 (f.72), se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil, a tal efecto se ordenó librar comisión.

Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2004 (f.77), se dejó sin efecto oficio de fecha 07 de diciembre de 2004.

En fecha 22 de Diciembre de 2004 (f. 78), se libro ofició No.840504, contentivo recomisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005(f. 79), la representación judicial de la parte actora solicito se le sea librada nuevo cartel de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 14 de enero de 2005 (f.80), se ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2005 (f.83), la representación judicial de la parte actora retiro cartel de citación, a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005 (f.84), la representación judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación a la parte demandada, a tal efecto solicito sea comisionado un Juzgado de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, a los fines de que se cumplan con las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2005 (f. 87), el Tribunal de la causa acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que gestione la fijación del Cartel de citación en el domicilio del demandado.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2005 (f. 91), se recibió resulta de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de haberse cumplido con la formalidades del articulo 223 del Código De Procedimiento Civil en fecha 04 de abril de 2005.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005 (f.104), la representación judicial de la parte actora solicito le sea designado defensor judicial al demandado.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2005 (f.105), el Tribunal de la causa acuerda designar defensor judicial a la parte demandada. Recayendo dicho cargo en la persona del abogado O.J.M.R., ordenándose su notificación mediante Boleta.

En fecha 22 de enero de 2006 (f. 107), mediante diligencia de alguacil se dejó constancia de haberse practicado la notificación del profesional del derecho O.J.M., a los fines de infórmale el cargo recaído en su persona.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2006 (f. 109), el profesional del derecho O.J.M., procedió a dar aceptación al cargo recaído en su persona.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006(f.110). la parte actora solicitó la citación del defensor judicial de la parte demandada a tal efecto consignó los fotostatos necesarios.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2006 (f. 113), el Tribunal de la causa ordeno se libre compulsa a los fines de citar al defensor judicial designado de la parte demandada Heber practicado la citación personal del defensor judicial designado a la parte demandada.

En fecha 22 de marzo de 2006 (f. 118 al 119), el defensor judicial designado a la parte demandada procedió a dejar constancia de la imposibilidad de comunicarse con su defendido, y asimismo procedió a dar contestación a la demanda de forma genérica.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2006 (f.121), la representación judicial de la parte actora procedió a consignar escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2006 (f. 122), el Tribunal de la causa procedió agregar a los autos el escrito de prueba promovido por la actora.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2006 (f. 138), el Tribunal de la causa procedió a dar admisión a las pruebas promovidas por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2006 (f. 134) la parte actora consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2012 (f.144), el Dr., Á.V. se Aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2012 (f.146), mediante oficio No. 22384-12, se ordenó la remisión de presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Jugados de Primera Instancia, en virtud de la resolución No 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 Noviembre de 2011, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, el cual procedió a abocarse a la misma y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 22 de enero de 2013 (f.142) el secretario titular de este despacho dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de las notificaciones de la parte demandada.

Estando dentro de la oportunidad para decidir se hace conforme a las siguientes consideraciones.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES.

• En síntesis, la parte actora en el libelo de la demanda manifestó lo siguiente:

Que consta de la solicitud de tarjeta de crédito VISA BANCO EXTERIOR C.A. que el ciudadano J.M. titular de la cedula de identidad No. 6.560.690, solicitó del Banco Exterior C.A. Banco Universal, una tarjeta de crédito a su nombre con el objeto de usarla con el pago de de consumos por bienes y /o servicios, en los diversos establecimientos afiliados al sistema VISA, bajo las estipulación establecidas en dicho contrato o solicitud.

Que consta el documento autenticado por ante la notaria publica novena de caracas el día 07 de septiembre de 1993, bajo el No. 59, Tomo 306, protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal el día 13, de Septiembre de 1993, los términos y condiciones generales que rige toda solicitud, emisión aceptación o uso de tarjeta de crédito Visa Banco Exterior, bajo el No. 43, Tomo 43,la aceptación de la referida solicitud, así como la consiguiente emisión y uso de la Tarjeta Visa Banco Exterior

Que en virtud de que el Banco Exterior C.A. Banco Universal Y y el tarjetabiente J.M.M., tanto lo acordado en el contrato de solicitud Visa Banco Exterior y lo establecido en el documento de contrato. El Banco procedió a emitir y a entregar una tarjeta de crédito identificada como Visa Banco Exterior, signada con el No. 4560-3369-22-62-8849, a nombre del ciudadano J.M., cuya tarjeta mantiene un saldo vencido no pagado y reclamado mediante la presente demanda, reflejado en los estados de cuenta con fecha de corta 09 de agosto de 2001, por un monto de trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares, con noventa y seis céntimos

Que por lo tanto el mencionado ciudadano J.M.M., le adeuda al dia 09 de agosto de 2001, al Banco la cantidad de trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares, con noventa y seis céntimos (13.167. 753,96), comprometiéndose en esta cantidad la obligación principal mas los intereses tal como se desprende del ultimo estado de cuenta.

Que en la cláusula Cuarta establece que una vez al mes dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha escogida por el emisor para el corte de cuenta correspondiente siempre y cuanto se refleje un saldo deudor.

Que en el caso en concreto a pesar de la obligación que tenía el tarjetabiente J.M. de pagar al Banco la citada cantidad de trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares, con noventa y seis céntimos (13.167.753,96 Bs.), hasta la fecha no ha honrado su deuda a pesar de las diversas gestiones de cobranza extrajudicial realizada, motivo por lo cual es que el actor acude por ante este jurisdicción a los fines que el ciudadano J.M. convenga en pagar al actor o en su defecto sea condenado a ello, la cantidad de trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares, con noventa y seis céntimos(13.167.753,96 Bs.), lo correspondiente al saldo deudor representado por el capital mas los intereses hasta el nueve (09) de agosto del 2001, y el cual no fue impugnado por el deudor quedo reconocido.

Asimismo demandad la cantidad de los intereses de financiamiento que tenga fijado el Banco Exterior C.A. Banco Universal, para el cobro de sus tarjetas de credito a la fecha en que se produzca el pago definitivo de la obligación.

El pago de las costas y costos procesales correspondientes, calculadas prudencialmente por el tribunal.

• Alegatos de la parte demandada:_

El profesional del derecho O.J.M.R. en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en fecha 22 de marzo de 2003 (f.118), en virtud de haber agotado todas las vía para comunicarse con sus defendidos procedió a dar contestación al fondo de la demanda en los siguiente términos:

Negó rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por PIDA PROVINCIAL C.A., por cobro de Bolívares, en contra de su representado.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Promovió marcado con letra “A” poder otorgado por la ciudadano E.C.M., en su carácter de representante judicial de BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, al abogado FRANKIN G.A., el cual fue debidamente autenticado en fecha 12 de JUNIO de 1995. por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, inserto bajo el numero de planilla 64235,tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. Al respecto, este Tribunal lo considera como un documento autenticado y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

  2. marcado con letra B copia simple de solicitud de tarjeta de crédito VISA BANCO EXTERIOR C.A., en cuanto a este medio Probatorio observa quien aquí sentencia que se trata del original de un contrato suscrito entre el ciudadano J.M. y VISA EXTERIOR PREMIER INTERNACIONAL. En el cuaL se ha obligado el ciudadano J.M., y asimismo se desprende que dicho contrato fue suscrito por dicho ciudadano, y al no haber sido desconocido por la parte frente a la cual se hizo valer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, y concatenado con lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil, es por lo que se le confiere valor probatorio a los fines de establecer la relación contractual existente entre EL BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano J.M.. Y ASI SE DECLARA.-

  3. Marcado con letra C documento contentivo de los términos y condiciones generales que rigen las solicitudes de emisión aceptación o uso de tarjeta de crédito VISA BANCO EXTERIOR.

  4. Marcado con letras y números del D1 al D6 estado de cuenta de fecha 09 DE MARZO DE 2001, 09 DE ABRIL DE 2001, 09 DE MAYO DE 2001, 09 DE JUNIO DE 2001, 09 DE JULIO DE 2001, 09 DE AGOSTO DE 2001, emanado de BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL,. en cuanto a este medio Probatorio observa quien aquí sentencia que se trata de la copia simple seis estados de cuenta de cinco meses consecutivos, mediante los cual se evidencia que para dichas fechas la cuenta No. 45460-3369-2262-8849, poseía un saldo en el mes marzo del 2001 de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa Bolívares con cincuenta y seis ( 8.645.990,46 Bs), para el mes de abril de 2001, diez millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 10.148.757,66). Para el mes de mayo de 2001 la cantidad de doce millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete mil Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 12.699. 427,35), para el mes de junio de 2001 doce millones trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis Bolívares con cuarenta sentimos (Bs. 12.379.756,40), para el mes de julio de 2001 doce millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho con sesenta y siete céntimos (Bs. 12.774.518,67), para el mes de agosto de 2001, trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 13.167.753,96) siendo este ultimo saldo el total del monto reclamado, a respecto considera este sentenciador que dicho documento es de los que se refiere el articulo 1o de la Ley de Tarjetas de Créditos, Debito, prepagadas, y Demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de dicha ley la parte frente a la cual se hace valer dicho medio probatorio no realizo acto alguno a los fines de desconocer el mismo se entiende validamente aceptado, de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato de tarjeta de Crédito en la cláusula cuarta. Y así se declara.-

Aportaciones probatorias de la parte demandada.-

El defensor judicial de la parte demandada no aporto prueba alguna en la oportunidad de promoción de pruebas nien la contestación de la demandada y así se declara.-

-V-

DEL MERITO DE LA PESENTE CAUSA

Llega la conocimiento de este Juzgado, la petición de la parte actora BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano J.M.M., sobre del cobro de la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMIOS, los cuales devienen del cargo de una tarjeta de crédito a nombre del ciudadano J.M. con numero de cuenta 4560-3369-2262-8849.

Al respecto El doctor A.M.H., en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Los contratos mercantiles, Derecho Concursal, tomo IV, paginas 2317, 2319 y 2320, ha señalado lo siguiente al momento de examinar las tarjetas de crédito emitidas por un banco bajo licencia de titulares de las grandes marcas norteamericanas como VISA, MASTER CARD, AMERICAN EXPRESS o DINER´S CLUB:

…La tarjeta de crédito es un instrumento cuya emisión y utilización pone en funcionamiento varias relaciones contractuales simultáneamente: a. un contrato de licencia de marca o de franquicia entre un banco y el titular de una marca (Visa, Master Card, American Express O Diner´S Club, para citar sólo algunas norteamericanas); b. un contrato asociativo o de colaboración entre el banco y las personas que aceptan la tarjeta como medio de pago; c. Un contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el cliente a quien se le entrega la tarjeta; d. un contrato de compraventa o de prestación de servicios entre el usuario de la tarjeta y quien recibe el pago hecho por éste…

El contrato entre el emitente y el titular de la tarjeta este contrato, llamado contrato de tarjeta de crédito por antonomasia, es un contrato con cláusulas predispuestas por el emitente, con variaciones poco sensibles entre las distintas fórmulas del modelo básico utilizado prácticamente en el mundo entero por los distintos emisores.

La doctrina nacional coincide con la opinión predominante que estima como una apertura de crédito la relación entre el banco emisor de la tarjeta y el titular de ésta”.

Por todos estos motivos es que quien aquí sentencia considera que se tiene un contrato de crédito el cual no fue desconocido por la parte frente a la cual se opuso, de conformidad con los dispuesto en el articulo 1264 del Código Civil Venezolano que reza: “ la obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor responderá por los daños y perjuicios en caso de contravención”.

Ahora bien quedando suficientemente demostrado el contrato de tarjeta de crédito que origina la prestación de un servicio, que el mismo se encuentra suscrito por la parte demandada, es por lo que a quien aquí sentencia, al tener por cierta la existencia de un contrato de tarjeta de crédito, y al evidenciarse que de conformidad con el artículo 4, de dicho contrato, el cliente debió recibir el estado de cuenta sobre el cual se pretende la cantidad aquí reclamada, y dichos estado de cuenta no fueron impugnados en la oportunidad dada para ello dentro del normativo legal de la Ley de Tarjetas de Créditos, Debito, prepagadas, y Demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por lo cual este sentenciador considera que la parte demandada ha aceptado dicha deuda y por tal motivo corresponde cumplir con el pago de lo adeudado. Y así se declara.

De otro lado observa este sentenciador, que la parte demandada no ha demostrado haber cumplido con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, en virtud de que de los autos del presente expediente no consta prueba fehaciente de que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.

En conclusión, debe precisar el Tribunal que el demandado no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante, y así se decide.

De Los Intereses Reclamados:

Adicionalmente, la parte actora demanda el cobro de intereses moratorios adicionales a las tasas máximas de interés de financiamiento anual que pueda cobrar el sistema, conforme al contrato, a las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela y las demás normas legales aplicables, sobre saldos deudores y que se causen desde el día siguiente al último día del periodo mensual correspondiente al estado de cuenta de la Tarjeta VISA consignado con la presente demanda todo de conformidad con la cláusula septima del mencionado contrato, calculados hasta el momento de pagar la totalidad de la deuda y para lo cual solicitan experticia complementaria al fallo.

De conformidad con lo anterior, este Tribunal estima que a la parte actora le correspondería el pago de lo intereses moratorios calculados a la tasa de interés de mercado aplicable de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela, establecida en oficio remitido por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por cobro de bolívares incoara BANCO EXTERIO C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano J.M..

SEGUNDO

se condena a la parte demandada ciudadano J.M.M., a pagar la cantidad de trece millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 13.167.753,96) hoy trece mil ciento sesenta y siete Bolívares con setenta y seis céntimos, por concepto de lo adeudado por el uso de las tarjetas Visa BANCO EXTERIOR, según se desprende del estado de cuenta del periodo finalizado en fecha 09 de AGOSTO de 2001, incluyendo capital e intereses hasta esa fecha. Calculando dichos intereses según las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se otorga a la parte actora el derecho a cobrar intereses moratorios de conformidad a las tasas máximas de interés de financiamiento, conforme a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el día 31 de Enero de 2001, fecha de admisión de la demanda, hasta el día en que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria al presente fallo.

CUARTO

Se establece la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO

E.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

EL SECRETARIO,

E.G.

Exp. N° 12-0285

CHB/EG/.DANI.

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