Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorMunicipio San Casimiro
PonenteMavelyn Josefina Urdaneta Aguilar
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 30 de abril de 2010.

199º y 150º

Solicitud N° 1068-2010

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 27 de abril de 2010, por el ciudadano F.S.D. mayor de edad, de estado civil casado, albañil, domiciliado en éste municipio y titular de la cédula de identidad N° V-8.778.046, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el № 45.701; quien solicita de éste Despacho se sirva citar a las ciudadanas A.D. y T.D., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Sector Vallecito, calle Bolívar, frente a la Biblioteca Virtual, San Casimiro, Estado Aragua, quienes en su calidad de propietarias le vendieron un inmueble ubicado en el Barrio Brisas de Valle con V.M.O., para que concurran al Reconocimiento de sus Firmas extendidas en el documento privado que acompaña a la solicitud. Estando dentro del lapso fijado por este Tribunal para pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de la lectura del escrito y de las documentales que acompañan al mismo, que se trata de reconocimiento de instrumento privado a través del procedimiento consagrado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil; al efecto este Tribunal considera importante señalar, que el reconocimiento de instrumento privado puede procurarse de varias formas, a saber:

  1. - Por vía de acción principal, cuando se intente la demanda por los trámites del juicio ordinario o del breve, según la cuantía.

  2. - Por vía incidental, si el instrumento se ha producido con la demanda, el demandado deberá reconocerlo o desconocerlo en la contestación de la demanda.

  3. - Por vía de reconocimiento voluntario, cuando compareciendo el deudor, ante la autoridad competente, manifieste expresamente el reconocimiento de su firma en el instrumento.

  4. - Por vía preparatoria de la vía ejecutiva prevista en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente.

El procedimiento invocado por el solicitante (preparación de la vía ejecutiva, contenida en el artículo 631 eiusdem), busca lograr la autenticación del documento privado para conferirle fuerza ejecutiva. De tal manera que, la disposición comentada se contrae únicamente a establecer el medio a que debe ocurrir el acreedor, para hacer valer el derecho que tiene y que su deudor o contraparte, con su reconocimiento, haga auténtico el título escrito que le otorgó en prueba de la obligación contraída.

Dentro de este orden de ideas, el Maestro A.S.N., en su Libro Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, página 167, ha señalado que: “Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación pero para hacerlo por la vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía.” (Resaltados nuestros).

Ahora bien, dicho lo anterior, es sorprendente como en el quehacer judicial, el procedimiento de reconocimiento de instrumento privado previsto en el artículo 631 del C.P.C., se ha hecho mal uso y abuso de tal institución procesal, observándose como los abogados litigantes interponen por ante los órganos jurisdiccionales tales solicitudes olvidando el objeto del reconocimiento señalado en dicha norma, que con toda exactitud se inicia estableciendo, que tal procedimiento se pauta “para preparar la vía ejecutiva”.

Cuando se solicita el reconocimiento de cualquier instrumento privado a través de la vía preparatoria para la vía ejecutiva, se requiere que en dicho instrumento privado conste una obligación de pago de cantidad líquida de plazo cumplido, y no de cualquier otra naturaleza del cual no se deriva obligación de pago alguno, (por ejemplo celebración de contrato de compraventa), circunstancia que se observa en el presente asunto, donde el interesado pretende el reconocimiento de una instrumental privada contentiva de unos recibos o constancias de pago donde se evidencia que el solicitante entregó unas cantidades de dinero a unas ciudadanas cuyo reconocimiento exige de ellas, por concepto de la compra de una vivienda ubicada en el Sector Brisas del Valle, Calle V.M.O., y siendo que, no trata la instrumental privada cuyo reconocimiento se requiere de una deuda que deriva de una obligación de pago de una cantidad de dinero líquida y de plazo vencido, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud por cuanto no guarda relación la pretensión del solicitante a través del trámite procesal invocado (artículo 631 C.P.C), con el derecho sustantivo, a los fines de lograr la satisfacción mediante decisión judicial, siendo que su declaratoria en la oportunidad procesal de analizar la admisión encuentra su justificación en la economía procesal, ya que no tiene sentido admitir una solicitud que en la definitiva no prosperará, o cuyo reconocimiento que así se declare no podrá surtir efectos jurídico alguno, pues el legislador limitó tal procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar que pueda utilizarse por vía de interpretación con fines distintos al indicado, y así se decide.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.

La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez

SOLICITUD Nro.- 1068/2010

FECHA: 27/04/2010

MUA/KaPr.-

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