Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

COMISION Nº 2570-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: F.B.V., en nombre y representacion de su hija, (se omite su identificación), de 17 años de edad.

CAUSANTE: J.L.M.C..

En el día de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza abogada, N.O.F. y la Secretaria Temporal, M.d.R.P.. Presentes las ciudadanas F.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.192.754, actuando en representación de su hija (se omite su identificación), de 17 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, abogada M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.725 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.686, igualmente presentes los co-herederos ciudadanos J.L.M.M. y R.O.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.073.362 y V-17.987.309, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio F.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.007; a los fines de continuar con la formación del inventario judicial, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus J.L.M.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.930.239, fallecido el 05/06/2011, presentado y solicitado por la ciudadana F.B.V., ya identificada. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos Andrys L.T.G. y P.C.P.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.983.021 y V-8.224.263, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes, que a continuación se describe. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas. La primera, se describirán los bienes objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna, se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.

  1. - El saldo de la Cuenta Corriente Nº 0108-0106-000100048910 del Banco Provincial, según se desprende del oficio Nº SG-PA-21651 (1), proveniente de la Unidad de Operaciones Organismos Oficiales de la referida entidad bancaria, de fecha 25/07/2012, recibido en este Despacho el 07 de agosto del año en curso, que constan en los foliso sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), del presente despacho de comisión, presenta un pasivo de menos veinte bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.- 20,62); con estatus activa, lo cual se asentará en la columna correspondiente al pasivo del presente inventario.

  2. - En relación al saldo adeudado al Banco Provincial por financiamiento de vehículo, según cuenta Nº 0108-0106009600043874, se desprende del oficio Nº SG-PA-21651 (1), proveniente de la Unidad de Operaciones Organismos Oficiales de la referida entidad bancaria, de fecha 25/07/2012, recibido en este Despacho el 07 de agosto del año en curso, que el mismo fue cancelado, razón por la cual no se relaciona en ninguna de las columnas de inventario3.- Tarjeta de crédito VP Visa Premier Nº 4540421324903217, con numero de cuenta 080106005000208289 del Banco Provincial, con un saldo deudor de tres mil novecientos veintiún bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 3.921,35) y presenta estatus castigada, según se desprende de oficio Nº SG-PA-21651 (1), proveniente de la Unidad de Operaciones Organismos Oficiales de la referida entidad bancaria, de fecha 25/07/2012, recibido en este Despacho el 07 de agosto del año en curso, dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del presente inventario.

  3. - En relación a la Tarjeta de crédito MPMaster Premier Nº 5406281897904681, con numero de cuenta 01080106005000208300 del Banco Provincial, cuyo límite de crédito es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), la misma no presenta saldo deudor, con estatus castigada, según se desprende de oficio Nº SG-PA-21651 (1), proveniente de la Unidad de Operaciones Organismos Oficiales de la referida entidad bancaria, de fecha 25/07/2012, recibido en este Despacho el 07 de agosto del año en curso, razón por la cual dicha actuación no será reflejada en el activo ni pasivo del presente inventario.

  4. - Tarjeta de crédito MPMaster Premier Nº 5406281089031863, con numero de cuenta 01080106005000208300 del Banco Provincial, cuyo límite de crédito es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), la misma presenta un saldo deudor por la cantidad de tres millones setecientos nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.709,67) con estatus castigada, según se desprende de oficio Nº SG-PA-21651 (1), proveniente de la Unidad de Operaciones Organismos Oficiales de la referida entidad bancaria, de fecha 25/07/2012, recibido en este Despacho el 07 de agosto del año en curso, dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del presente inventario. En cuanto a la factura Nº 000121, emitida por POMPAS FUNEBRES SAN ELEUTERIO, de fecha 07/06/2011, consignada en fecha 27 de junio del presente año, por el abogado O.R.A., con Inpreabogado Nº 18.809, a los fines de ser incluido como paso en el presente inventario. Este Juzgado observa que por tratarse de una copia fotostática simple deberá ser aceptada por la parte solicitante del presente inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se evidencia que por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, que no es parte del presente inventario ni del causante deberá ser ratificada por el tercero que la emitió, mediante la prueba testimonial, tal como lo señala el artículo 431 del Código adjetivo citado. Aunado que en la Planilla Sucesoral correspondiente al pago de Impuesto, del causante ciudadano J.L.M.C., que cursa en copia fotostática simple, en los folios trece (13) al folio veintiuno (21), no fue declarado el monto por concepto de gastos funerarios, que constan en las facturas antes descritas, como pasivo del Acervo Hereditario del Causante. En razón de lo antes expuesto, por no haberse cumplido los supuestos legales señalados en la normativa citada, es por lo que este Órgano Jurisdiccional no incluye el monto reflejado en la factura supra citada, como parte del pasivo, del Acervo Hereditario dejado por el causante J.L.M.C.. En este estado la abogada M.A.G.G., en su carácter de Defensora Pública, quien asiste a la ciudadana F.B.V.A., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de dar concluido el presente inventario pido respetuosamente a la juez, no dar valor probatorio o no incluir dentro de los pasivos de este inventario a la factura Nº 000121, que riela al folio cincuenta y seis (56) de este inventario judicial, por ser una copia simple fotostática, e igualmente insto a los demandado a consignar la solvencia de pago del impuesto sucesoral emitido por el SENIAT, que riela al folio veinte (20) del presente expediente, una vez consignada dicha planilla de pago, solicito nueva oportunidad para que este Tribunal ejecutor de medida de por concluido el presente inventario en beneficio de la adolescente (se omite su identificación), es todo. Este Juzgado Ejecutor ya se pronunció anteriormente respecto de la Planilla Nº 000121. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50a.m). Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La solicitante (fdo) ilegible. La Defensora Pública Tercera de Protección (fdo) ilegible. Los co-herederos (fdo) ilegible. El abogado asistente de los co-herederos (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible P.P. (fdo) legible. La Secretaria Temporal, M.d.R.P. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2570-12.

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