Decisión nº 09 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: F.Y.B.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.601.721, domiciliada en: Los Ceibones, casa N° D-04, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RIDDER A.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.501.913, domiciliado en: La Chucuri, calle principal, detrás del Hotel Valle Hondo, via el Llano N° 5-29, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 953

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: F.Y.B.B. y RIDDER A.G.M., quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: F.Y.B.B. y RIDDER A.G.M., por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00).

SEGUNDO

En el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes.

TERCERO

Para el mes de diciembre en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, más la cuota ordinaria por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: ropa, calzado, útiles personales y regalos en un 50% cada uno, en el referido mes.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014).-

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A. LANDINEZ NIÑO.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 056-14

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