Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion
  1. - -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5098-11

    En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, B.V.N., ubicada en la calle 71 con avenida 4 (B.V.), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LIRIS M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.”, contra las Sociedades Mercantiles “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 46-A, RIF: J-31076007-1, y “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A.” (COMPROMAR), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN FECHA 22 DE MARZO DE 2005, BAJO EL No. 50, Tomo 23-A, RIF: J-31304589-6, Expediente signado con el No. 44.866. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano G.J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.097, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en LIRIS SOTO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0134007760-0771129064, existente aquí en el Banco Banesco, perteneciente a la parte codemandada, Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano G.J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0134007760-0771129064, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la codemandada, Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.) y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano G.J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la corriente No. 0134007760-0771129064, perteneciente a la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), RIF: J-31076007-1, y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 284,44) . Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 260,44) depositado en la cuenta corriente No. No. 0134007760-0771129064, perteneciente a la codemandada, Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), RIF: J-31076007-1, monto este decretado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano G.J. PAREDES S., antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 44.866, por el monto embargado en este acto. En este estado el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 29771, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 260,44); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en este acto. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado LIRIS SOTO DE MONTANA, antes identificada, expuso: “Por cuanto las cantidades de dinero embargadas no cubren el monto ordenado embargar en el Despacho Comisorio, solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la calle 72, con avenida B.V.. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado.Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy.

    LA JUEZ TEMPORAL

    DRA. S.U.G..-

    EL NOTIFICADO-SUBGERENTE

    LA APODERADA JUDICIAL

    DE LA PARTE ACTORA

    EL SECRETARIO

    Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO

  2. - -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5098-11

    En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., Agencia Maracaibo-B.V., Oficina No. 0086, ubicada en el Centro Comercial Clodomira, situado en la esquina que conforma la avenida 4, con calle 72, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LIRIS M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.”, contra las Sociedades Mercantiles “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 46-A, RIF: J-31076007-1, y “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A.” (COMPROMAR), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN FECHA 22 DE MARZO DE 2005, BAJO EL No. 50, Tomo 23-A, RIF: J-31304589-6, Expediente signado con el No. 44.866. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ORANGEL VILLAVICENCIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.009.504, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en LIRIS SOTO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 01080944480100006092, existente aquí en el Banco Provincial, perteneciente a la parte codemandada, Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), RIF: J-31076007-1, todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ORANGEL VILLAVICENCIO DIAZ, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01080944480100006092, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la codemandada, Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.) y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano ORANGEL VILLAVICENCIO DIAZ, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la corriente No. 0134007760-0771129064, perteneciente a la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), RIF: J-31076007-1, y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CNCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR. Acto continuo, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada LIRIS SOTO DE MONTANA, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto el monto que se encuentra depositado en la señalada cuenta es una cantidad insignificante, solicito se suspenda la presente ejecución y se traslade y constituya en la sede de la empresa ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A., ubicada en la zona Industrial de Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora suspende la presente ejecución y ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Minutos la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ,

    DRA. S.U.G..-

    EL NOTIFICADO-SUBGERENTE

    LA APODERADA JUDICIAL

    DE LA PARTE ACTORA

    EL SECRETARIO

    Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.

  3. --REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5098-11

    En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las Dos horas y Diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la empresa “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), ubicada en la Zona Industrial, Segunda Etapa, Calle 149, con avenida 68, Galpón P1-49, Municipio San F.d.E.Z., sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LIRIS M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.”, contra las Sociedades Mercantiles “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Noviembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 46-A, RIF: J-31076007-1, y “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A.” (COMPROMAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de MARZO DE 2005, BAJO EL No. 50, Tomo 23-A, RIF: J-31304589-6, Expediente signado con el No. 44.866. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano W.H.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.747.670, quien se identificó como Administrador de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.” (ADELCA, C.A.), a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto continuo, hizo acto de presencia la Abogado Y.J.P., portadora de la cédula de Identidad No.- 4.539.664, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.483, a los fines de asistir al notificado.-En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en LIRIS SOTO, antes identificada, expuso: Por cuanto la parte demandada me ha solicitado la suspensión de la practica de la presente medida en atención a conversaciones a celebrarse en el día de mañana, en aras de llegar a un feliz arreglo entre las partes, solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución, hasta el día de mañana Miércoles Veinte (20) de Julio de 2011, a las dos de la tarde a los fines de dar ejecución a la presente ejecución. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, suspende la presente ejecución, ordenando el retorno a su sede; y se fija para la continuación de la ejecución de la medida comisionada, el día Miércoles Veinte (20) de Julio del año en curso, a partir de las dos de la tarde. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Seis y Diez Minutos de la tarde (6:10 p.m.), del día de hoy.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ,

    DRA. S.U.G..-

    EL NOTIFICADO-ADMINISTRADOR

    Y SU ABOGADO ASISTENTE:

    LA APODERADA JUDICIAL

    DE LA PARTE ACTORA

    EL SECRETARIO

    Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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