Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: FADARIBA DEL VALLE H.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.626, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, vereda 3, casa N° 11, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0424-7576283.

PARTE DEMANDADA: F.E.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.001.824, domiciliado en: Urbanización Centenario, calle 5, casa N° 2-84, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono: 0412-7804240.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1456

En fecha 29 de Enero de 2014, se recibió con oficio Nº 004-01-14DMC de fecha 20 de Enero de 2014, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: FADARIBA DEL VALLE H.D. y F.E.M.L., donde queda establecido entre las partes que el Padre: F.E.M.L., se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: FADARIBA DEL VALLE H.D. y F.E.M.L., visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: F.E.M.L., se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a sus dos hijos y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a sus dos hijos, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.

TERCERO

En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de sus hijos por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.

CUARTO

En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A. LANDINEZ NIÑO.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1456, se libró boleta y oficios N° 069-14 y 070-14, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

AMID/ncr.-

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