Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Gustavo David Ortigoza Atencio |
Procedimiento | Alimentos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida 17 de los Haticos, diagonal a la Cervecería Regional, Centro Comercial Fénix, Piso 2, Local N° 6, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana F.C.D.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.046443, contra el ciudadano O.H.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.040.348.- Presente el (la) ciudadano(a) Sileyre Jong Bow, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.213.555, y quien dijo proceder con el carácter de Oficinista de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario Integral, Vacaciones Anuales, Utilidades y Bonificaciones especiales, así como sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FONDO DE AHORROS, que correspondan o puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano O.H.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.040.348, como Trabajador al Servicio de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 56969), para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al afecto. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio del de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. G.D.O.A.
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 4615-2010.