Decisión nº 32 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 18 de Septiembre del año 2.014.

Años: 204° y 155°.-

EXPEDIENTE Nº 46-2014

SOLICITANTES: F.Y.G.D.P. y H.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.297.968 y V- 3.545.372, domiciliados en el sector Las Velitas II, Vereda 69, Casa No. 8 de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: F.Y.G.D.P. y H.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.297.968 y V- 3.545.372, domiciliados en el sector Las Velitas II, Vereda 69, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el ciudadano Abg. A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.

La precitada solicitud se admite en fecha 14 de Julio de 2014, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.

En fecha 17/07/2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.

En fecha 29/07/2014, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.

En fecha 30/07/2014, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio

….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.

En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

b.- Declaran los solicitantes que desde el año de 1990, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.

c.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.

d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.

e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre E.J.P.G..

Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, F.Y.G.D.P. y H.J.P.S., y por consiguiente se declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos, contraído por ante el C.M.d.M.M.d.E.F., en fecha 20 de Diciembre de 1985, mediante Acta Nº 248. Segundo: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGAN los acuerdo habidos entre las partes y se procede a hacer la siguiente adjudicación: se le adjudica en plena propiedad, es decir el 100% de los derechos habido en la comunidad conyugal a la ciudadana: F.Y.G.D.P., antes identificada, sobre un inmueble constituido por una casa a ubicada en el sector Velita II, Vereda 69, casa No. 8, jurisdicción de la Parroquia San A.M.M.d. estado Falcón, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la Vereda 69 de la Urbanización; SUR: Su fondo con vivienda No. 07 de la Vereda 71 de la Urbanización; ESTE: Con Vivienda No. 10, de la vereda 69 de la Urbanización y OESTE: Con Vereda No. 58 de la Urbanización. Cuyas medidas, ubicación y demás especificaciones constan en el documento de adquisición y se dan aquí por reproducidas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro en fecha 27 de mayo del 2010, anotado bajo el No. 16, tomo 42, de los libros llevados por esa Notaria al efecto, en consecuencia queda como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito la ciudadana F.Y.G.D.P.. Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

El Secretario Accidental,

Abg. J.L.G..

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

El Secretario Accidental,

Abg. J.L.G..

LRQ/JLG/Iván.

Exp. Nº 46-2014

Sentencia No. SD-32-2014

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