Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2014-883

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., 30 de Enero del año dos mil catorce (2014).------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: W.F.G. y V.M.C.P., ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, el primero de los nombrados con domicilio en el Kilometro ocho (08) del Sector G.C.D.C., y la segunda con domicilio en la Calle Principal de las M.C., casa s/n, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.026.475 y V- 5.230.077, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado R.A.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.785.---------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito presentado en fecha 10 de Enero del presente año 2014, ante este despacho por los ciudadanos W.F.G. y V.M.C.P., mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo del año 1978, según consta de acta de matrimonio anexa al escrito, marcada con la letra “A”. Manifestaron además que durante la unión marital procrearon dos (02) hijos de nombres DENIS COROMOTO FARFAN CEDEÑO Y J.J.F.C., quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia en las copias de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud, marcadas con las letras “B” y “C”. Expresaron así mismo haber fijado su domicilio conyugal en la esta población, en el Sector Matos, Carretera Principal, casa s/n de la parroquia Cumbo, Municipio A.B., Estado Miranda, donde habitaron, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 1992, sin haber ocurrido desde esa oportunidad, reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual decidieron solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De igual manera informaron que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Finalmente solicitaron que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 12, auto de fecha 13 de Enero del presente año 2014, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-883, y en la misma fecha fue l.B.d.N. Nº 5360-001, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 14 y 15 de la presente causa.---------

Cursa al folio 16, diligencia de fecha 29 de Enero del año 2014, suscrita por la Abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: W.F.G. y V.M.C.P., conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: W.F.G. y V.M.C.P., de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon dos (02) hijos, estos son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: W.F.G. y V.M.C.P., titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.026.475 y V- 5.230.077, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los hijos procreados dentro de la unión marital son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Páez del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a los fines del debido asiento de la nota respectiva.-------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL J.V.C.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 m).--------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL J.V.C.

AJAF/SJVC/fga

Exp. N° 2014-883

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