Decisión nº 755 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación De Manutención

DESPACHO DE MEDIDA N° 5218

En el día de hoy diez ( 10 ) de Julio de 2.012, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 71.118, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana K.P.F.D.S., titular de la cedula de identidad Nº V-14.375.834 en contra del ciudadano J.L.S.V., titular de la cedula de identidad Nº V-11.718.687, a favor de los niños y/o adolescentes SUAREZ FARIA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano F.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 7.712.818 en su condición de supervisora de recursos humanos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 71.118, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA TERCERA PARTE (33,33%), del SUELDO mensual devengado por el demandado J.L.S.V., en su condición de trabajador de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA. SEGUNDO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. TERCERO: Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), correspondiente al salario mensual del obligado o hasta

el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje, que le corresponda al demandado en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación laboral. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%), del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2008 y años subsiguientes al niño beneficiario de la obligación de manutención.. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, al expediente 7772, del mencionado juzgado, a los fines quesean entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de los mencionados niños. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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