Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves once de marzo de dos mil diez.-

199° y 151°

EXP. N° 2.652-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: FARIDIS DEL C.T.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.562, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 3, carrera 4 y 5, casa N 3-48, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (14 años de edad).

Demandado: R.A.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.741, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, calle 3 casa N° 3-58 de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de febrero de 2010 por los ciudadanos FARIDIS DEL C.T.D. y R.A.D.C. por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H., Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente XXX (14 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.652 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:

• "...Obligación de Manutención: el ciudadano Rafael por voluntad propia decide dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares fuertes semanal a partir del día sábado 20 del presente mes. Este dinero el ciudadano se lo entregará personal a la ciudadana Faridis madre del adolescente antes identificado.

• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el adolescente requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.

• El ciudadano José podrá compartir con su hija por decisión de ambos padres cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.

• El ciudadano Rafael y el adolescente XXX se comprometen en respetarse y no agredirse tomando en cuenta que son padre e hijo y ambos merecen respeto, además, dentro de los deberes del niño, niña y adolescente se encuentra el respeto por el padre y la madre."

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/yo.-

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