Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 11 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Garcia de Hevía |
Ponente | Angel Otero |
Procedimiento | Convenimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. N° 2.652-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: FARIDIS DEL C.T.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.562, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 3, carrera 4 y 5, casa N 3-48, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (14 años de edad).
Demandado: R.A.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.741, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, calle 3 casa N° 3-58 de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de febrero de 2010 por los ciudadanos FARIDIS DEL C.T.D. y R.A.D.C. por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H., Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente XXX (14 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.652 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "...Obligación de Manutención: el ciudadano Rafael por voluntad propia decide dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares fuertes semanal a partir del día sábado 20 del presente mes. Este dinero el ciudadano se lo entregará personal a la ciudadana Faridis madre del adolescente antes identificado.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el adolescente requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
• El ciudadano José podrá compartir con su hija por decisión de ambos padres cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• El ciudadano Rafael y el adolescente XXX se comprometen en respetarse y no agredirse tomando en cuenta que son padre e hijo y ambos merecen respeto, además, dentro de los deberes del niño, niña y adolescente se encuentra el respeto por el padre y la madre."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Á.A.O.E.
La Secretaria,
Abg. T.K.G.S.
AAOE/TKGS/yo.-