Decisión nº 10698 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

EXP. 7512 SENT: 10.698

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° Y 151°

DEMANDANTE: INNOVACIONES FARMACEUTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (INNOFARMA, C.A)

DEMANDADO: OPERADORA DE SERCIVIOS MEDICOS C.A (OSM,C.A)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa de las mismas que se encuentran en la etapa para la correspondiente homologación de la transacción celebrada, las partes intervinientes de este proceso; y por cuanto el Abogado J.E.R. ha sido designado como nuevo Juez Temporal de este Juzgado, según la decisión de fecha 22 de septiembre del 2010, procede a aprenderse del conocimiento de la presente causa, en tal sentido se inició el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó la ciudadana S.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.181.315, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, INNOFARMA, C.A domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada en el Registro mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto del año 2005 bajo el numero 46, tomo 49-A, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo del estado Zulia y poseedora del RIF- J-31391120-8, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.310, contra la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA (OSM, C.A). ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague las facturas vencidas, y los intereses anuales de las mismas calculados al 5% anual, estimando la demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS.16.916.6) equivalentes a 260,3 Unidades Tributarias, por concepto de Pago e intereses anuales de facturas vencidas.-

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 22-06-2010, y este Tribunal le dio entrada el día veintinueve (29) de junio del año dos mil diez, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal a los (10) día de Despacho siguiente a la fecha en que constara en actas su citación de la demanda.-

En fecha 19 de julio de 2010, el abogado en ejercicio F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada consigno copia certificada del mandato Judicial que mantiene conferido en su persona por la parte demandada, otorgado en la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 06 de febrero del 2009, bajo el No. 06, tomo 10, de los libros respectivos, todo con los fines de darse por intimado en nombre de su representada, para todas las actuaciones desarrolladas en este proceso.

En fecha 21 de julio del 2010, el Abogado, F.L.A. ya identificado consignó diligencia formulando oposición al decreto intimatorio.-

El día veintisiete (27) de julio del 2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana S.H.V. en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (INNOFARMA C.A), asistida en este acto por el profesional del derecho Abogado J.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.310 concedió Poder Apud acta, conforme a lo establecido en el articulo 152 del vigente código de procedimiento civil.

En fecha nueve (09) de agosto del presente año, la parte demandada representada por su Apoderado Judicial Abogado F.L.A., antes identificado en acta presento escrito de contestación de la demanda iniciada en su contra, por la Sociedad Mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, INNOFARMA, C.A.

Posteriormente el día doce (12) de agosto del año en curso, presente en la sala de este Juzgado los Abogados J.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.310 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, INNOFARMA, C.A, y el Abogado en ejercicio F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA (OSM, C.A), ante usted ocurrimos a exponer lo siguiente “Cursa por ante este Tribunal, formal demanda por cobro de bolívares tramitada a través del procedimiento por intimación instaurada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la cual se sustancia en el presente expediente bajo el numero 7.512 de su respectiva relación de causas. Ahora bien, ambas partes y sus representante suficientemente facultados para ello, han acordado suscribir, como en efecto se presenta en este instante, un ACUERDO TRANSACCIONAL que conforme a las previsiones de los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento civil, de por finalizado el p.J. de la referencia, transacción esta que se regirá concretamente por las cláusulas que de seguidas se pasan trascribir: PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos, que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, si no también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, enfrentado, y seguramente tardío en su resolución judicial , en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de la primera y segunda instancia; y a la vez que todo juicio produce alternativas impredecible, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y a las excepciones y los alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar con lo que los dos primeros casos conllevaría a la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, y que conforme a la ley adjetiva civil podrían ser estimadas prudencialmente hasta en un 30% del monto de la demanda, han considerado y decidido, a fin de no correr el riesgo de tener que dicha cantidad, y también para finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, hacerse reciprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin uso de la fuerza, intimidación o presión y con previo asesoramientos de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que niega, rechaza y contradice ser deudora de LA DEMANDANTE por una cantidad de total de QUINCE MIL OCHECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/100 (Bs15.888,77), con motivo de capital reflejado en las siguientes facturas emitidas por esta: 1).- No. 3563, emitida el 11/12/2008 por Bs. 3.384,93; 2).- No. 3663 el 23/12/2008, por Bs. 1.900,00; 3).- No. 3665, emitida el 23/12/2008 , por Bs. 97,50; 4).- No. 8682, emitida el 29/12/2008, por Bs. 630,00; 5).- No. 3712, emitida el 05/01/2009, por Bs. 1.281,78; 6).- No. 3715, emitida el 06/01/2009, por Bs. 720,00; 7).- No.3826, emitida, el 19/01/2009, por Bs. 926,72; 8).- No. 3911,emitida el 26/01/2009, por Bs. 836,04; 9).- No. 3913, emitida el 26/01/2009, por Bs. 463,00; 10).- No. 3929, emitida el 27/01/2009, por Bs. 186,95; 11).- No. 3948, emitida el 29/01/2009 por Bs. 172,00; 12).- No. 3973 el 31/01/2009, por Bs. 257,85; 13).- No. 3997, emitida el 03/02/2009, por Bs. 1.119,89; 14).- No. 4016, emitida el 04/02/2009, por Bs. 619,66; 15).- No. 4039, emitida el 06/02/2009, por Bs. 389,47; 16).- No. 4057, emitida el 09/02/2009, por Bs. 1.070,92; 17).- No.4060, emitida, el 09/02/2009, por Bs. 50,40; y 18).- No. 4065, emitida el 10/02/2009, por Bs. 668,80. Dicha negativa obedece a que en el libro de compras y ventas llevado por la DEMANDADA para la época en la que supuestamente se emitieron dichas facturas no aparece registro alguno que evidencie su efectiva recepción en la sede social de la DEMANDADA, y por lo tanto dichas facturas a su parecer nunca fueron recibidas por ella, sus representantes legales, empleados o dependientes. En tal contexto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice adeudarle a LA DEMANDANTE ninguna suma de dinero alguna por concepto de intereses de mora causados del capital de las no reconocidas ni aceptadas facturas, ni indemnización del mismo, ni mucho menos costos judiciales u honorarios profesionales de los abogados contratados por LA DEMANDANTE para la atención del presente juicio. TERCERA: LA DEMANDADA muy a pesar de la posición del rechazo que ha asumido frente al reclamo general que LA DEMANDANTE ha deducido en la pretensión plasmada en el libelo de demanda, le ofrece en este instante pagarle la suma total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/100 (Bs15.888, 77), para satisfacer todas y cada unas de las pretensiones que LA DEMANDANTE ha ventilado en este litigio, tales como capital reclamados en pago, intereses de mora e indemnización. Asimismo LA DEMANDADA le propone a LA DEMANDANTE que cada una de ella cubra los gastos en los que han incurrido durante la pendencia de este litigio, y los horarios profesionales que le corresponde a los abogados que contrato para este juicio y que dentro del mismo las representaron y/o asistieron. El pago de la referenciada suma dineraria se llevaría a cabo de la siguiente manera: a).- La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 7.922,27), en este instante, al ser aceptada la presente propuesta, b).- La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 7.966,50), a cancelase el día 14 de septiembre de 2010. CUARTA: visto el anterior ofrecimiento del pago, LA DEMANDANTE, luego de a.s.c.y. motivado a que la materialización del mismo se pudiera dar cumplimiento a casi todas las obligaciones que sostiene se le adeudan, sin tener que esperar un lapso indeterminado y lejano, como lo seria esperar el normal decurso del p.j., ha decidido aprobar el pago inicial y ofrecido y aceptar el mismo. mediante un cheque emitido a su nombre y signado a su nombre con el No. 60001206, para ser cobrado de los fondos habidos en la cuenta corriente No. 0116-0126-05-0007973799,del Banco Occidental de Descuento, por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 7.922,22), el cual es recibido por esta ultima a su entera satisfacción, pero dejando bien claro que sus pretensiones y facturas plasmadas en su escrito libelar son ciertas, validas y legitimas y ajustadas a derecho y que la acción objeto de esta transacción no ha sido temeraria en forma alguna, pero que acepta y aprueba el ofrecimiento del pago. QUINTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA correrán, cada una de ellas, con el pago de los honorarios profesionales causados a favor de sus abogados contratados para la atención del presente juicio, no teniendo que reclamarse mutuamente entre ellas nada relacionado con este concepto. SEXTA: LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE han acordado que todos los hechos expuestos en este documento, así como la pretensión plasmada como la demanda, quedaran cubiertas en el presente convenio, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados, y a los que directa o indirectamente se vinculen con los mismo, por lo que ambas partes renuncian mutuamente al ejercicio reciproco de cualquier acción o procedimiento, en curso o futuro, de cualquier materia y naturaleza, que la una pudiere ejercitar contra la otra a nivel jurisdiccional o administrativo. de tal manera que le solicitamos a este oficio jurisdiccional que se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, obteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no coste en actas el cumplimiento total del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR