Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Cinco (5) de Abril de 2005

DEMANDANTES: FARMACIA LA V.C.A. y FARMACIA

NIRGUA PRIMERA C. A.

ABOGADOS D.A.Z.H.

APODERADOS I.P.S.A. Nº 56.264 y R.O.E.

CHE I.P.S.A. Nº 55.140

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YA

RACUY

ABOGADO M.T.R.F.

APODERADO: I.P.S.A. 106.159

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1.901 / 05.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente acción fue incoada por el Abogado D.A.Z.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.472, I.P.S.A. Nº 56.264, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de las sociedades de comercio: FARMACIA LA V.C.A. inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Julio de 1986, bajo el Nº 163, tomo 38, adicional II, y FARMACIA NIRGUA PRIMERA C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 48, Tomo 114-A, exponiendo que: “… sus representadas son deudoras de la Alcaldía (sic) del Municipio Nirgua por concepto de impuesto de Patente de Industria y comercio correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 2.608.412,40) sin incluir la deuda por ese concepto del año 2004, pero que en ningún momento éstas se han negado a pagar tal tributo porque por otro lado ellas son acreedoras del ente Municipal citado por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.807.845) por concepto de suministro mancomunado (…) de medicamentos desde el año 2000, los cuales nunca les fueron pagados ya que por convenios verbales y por escrito entre las partes, la deuda del municipio y la deuda impositiva de sus representadas para con aquel ente, iba a ser compensada a través de una resolución administrativa hasta el monto de lo adeudado por impuesto y la diferencia sería lo que pagaría el Municipio, pero que luego de varias comunicaciones al respecto, no se vislumbra intención alguna por parte del ente Municipal para solucionar tal situación, si no que por el contrario la Dirección de Hacienda Municipal, ahora, coacciona y amenaza a sus representadas con el cierre de sus negocios sin agotar las vías del dialogo, la conciliación y la transparencia que garantizan o rigen los principios de la Administración pública, al no aceptar el pago que hacen sus representadas por la anualidad completa de los años 2001, 2002 y 2003 por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio y negarse a concederles el derecho de rebaja que establece el artículo 47 de la ordenanza que fija tal impuesto, por lo que a los fines de que sus representadas queden liberadas de la citada obligación y con el fin de evitar el cierre a que se encuentran amenazadas, hace oferta real de pago de la acreencia impositiva que detalla así:

FARMACIA NIRGUA PRIMERA

Año: 2001, impuesto Bs. 373.025, menos Bs. 37.302,50 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 335.722,50.

Año: 2002, impuesto Bs. 354.613, menos Bs. 35.461,30 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 319.151,70.

Año: 2003, impuesto Bs. 466.912, menos Bs. 46.691,20 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 420.220,80 , para un total adeudado de Bs. 1.075.095 y

FARMACIA LA VICTORIA:

Año: 2001, impuesto Bs. 556.650, menos Bs. 55.665 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 500.985.

Año: 2002, impuesto Bs. 489.794, menos Bs. 48.979,40 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 440.814,60.

Año: 2003, impuesto Bs. 657.242, menos Bs. 65.724,20 por descuento del 10% por rebaja ordenada por el artículo 47 de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, para un total de impuesto de Bs. 591.517,80 , para un total adeudado de Bs. 1.533.317,40.

Por lo que en nombre de sus representadas, conforme a lo previsto en los artículos 1306 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, hace oferta real de pago al Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 2.612.913,33), con lo cual dice pagar las anualidades completas de los años 2001,2002 y 2003 que sus representadas adeudan al referido Municipio por concepto de impuestos previstos en la ordenanza de patente de Industria y Comercio.

Admitida la acción (folio 9) se acordó el traslado y constitución del Tribunal en la dirección del acreedor indicada por la parte ofertante y llegada la oportunidad para ello, el tribunal se trasladó y constituyó en la Oficina de la Sindicatura Municipal, ubicada en el Palacio Municipal que hace frente con la Avenida 6 entre calles 8 y 9 de la población de Nirgua, Estado Yaracuy y notificó de su misión al ciudadano: L.G., Abogado I.P.S.A. Nº 63.272, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.810, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y por ende representante legal de dicho ente a quien igualmente le impuso de la oferta de pago a que se contraen estas actuaciones, la cual no aceptó por manifestar que se había comunicado con el Alcalde y Administrador Municipal y éstos le habían indicado que no aceptara dicho pago, por lo que el Tribunal le entregó copia del acta levantada y le informó que si en el término de tres (3) días no aceptaba el pago, el dinero sería depositado en una cuenta bancaria conforme lo dispone el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. (folio 13 y vuelto).

Transcurrido el lapso reglamentario sin que el Municipio hubiera aceptado la oferta, se procedió a ordenar el depósito de la cantidad ofrecida y la citación del Municipio Autónomo Nirgua, a través del Alcalde Municipal y la notificación del Sindico Procurador Municipal, lo cual se efectúo tal como consta a los folios 22 al 25 y su vuelto.

En la oportunidad de la contestación compareció el Abogado M.R., cédula de identidad Nº 15.108.114, I.P.S.A. Nº 106.159 y de este domicilio diciendo actuar en nombre del Municipio Nirgua y expuso: Que se oponía en nombre de su representado a la oferta de pago que le formulaban las ofertantes. Que es falso que el Municipio adeude cantidad alguna a las ofertantes y que en el supuesto que así fuera no se podía aceptar que la misma se debitara de las cantidades adeudadas por impuestos por que eso sería convenir para lo cual se requiere autorización de la cámara municipal. Que la Farmacia Nirgua Primera adeuda al Municipio la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTO S y Farmacia La V.C.A. adeuda a su representado, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS, lo cual probaría en la etapa correspondiente.

Al los folios 28 y 29 corre instrumento poder mediante el cual se atribuye la representación el abogado actuante por el Municipio Nirgua.

Al folio 30 y su vuelto corre impugnación al citado poder por parte del representante de las oferentes.

Al folio 31 el Abogado L.G., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua, ratificó en todas sus partes el poder que le fue otorgado al Abogado Antonio Agüero para ejercer la representación del Municipio, por ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el Nº 19, Tomo VIII, de los Libros de autenticaciones respectivos.

A los folios 32 al 61 corre escrito de pruebas presentados por el representante Municipal.

Al folio 62, corre diligencia donde el representante de las oferentes impugna la diligencia de ratificación del poder que efectúa el Sindico Procurador Municipal.

Del folio 63 al 81 corre escrito de pruebas y anexos consignados por la actora y al folio 82 corre auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por las partes.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Tiene por objeto la presente acción, la intención de las accionantes de ofrecer a la accionada el pago de una acreencia impositiva que dice le adeudan y que ésta se ha negado a recibir chantajeándolas con el cierre de sus expendios comerciales, por lo que le ofrecen pagar los impuestos por patente de Industria y Comercio de los años 2001, 2002 y 2003, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.612.913,33) que dicen es lo que ellas adeudan por tal concepto luego de la rebaja del diez por ciento (10%) por pago de la anualidad completa del impuesto liquidado (sic). A esta pretensión el Municipio respondió a través del Sindico Procurador Municipal, que no aceptaba la oferta de pago porque al comunicarse con el Alcalde y Director de Hacienda Municipal, éstos le manifestaron que no la recibiera, sin ninguna otra argumentación.

Al no haber retirado, ni la ofertante, ni la oferida la cantidad consignada durante el lapso legal, se ordenó el depósito de lo ofrecido y el procedimiento continuo por la fase contenciosa citándose al Municipio para que expusiera las razones y alegatos que considerara conveniente hacer contra la validez de la oferta.

En la oportunidad de la contestación compareció por el Municipio el Abogado M.R.F., consignó poder que le fue sustituido por el Abogado Antonio Agüero para representar el Municipio el cual le fue impugnado (folio 30) dentro de la oportunidad legal por el representante de las accionantes quien argumentó que el poder mencionado en el instrumento de sustitución no reúne los requisitos exigidos por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante tal impugnación debe el Juzgador revisar si tanto en el instrumento por el cual se sustituye el poder como en el otorgamiento del poder que se sustituye se dio cumplimiento a los requisitos exigidos para su valides, encontrando el Juzgador que en el instrumento consignado por el cual se sustituye el poder que dice tener el Abogado Antonio Agüero Guevara, no se transcribe el texto del poder sustituido, haciendo imposible al Juzgador determinar si realmente tal poder cumplió con los requisitos formales para tenerlo como legalmente otorgado, más sin embargo, se mencionan sus datos de autenticación por ante la Notaría Pública de esta ciudad, resultando ser éste, el mismo poder que en oportunidades anteriores fue declarado por este Tribunal como insuficiente para que el citado Abogado representara al Municipio, al no haberse cumplido en el otorgamiento del mismo con los requisitos formales de validez exigidos por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y ordinal Noveno del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como se puede apreciar del folio 83 del expediente Nº 1.568/02 y del folio 512 del expediente Nº 1523/01, ambos de la Nomenclatura de este Juzgado, en donde se dejó sentado: “…No puede el Abogado A.F. Agüero Guevara representar al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por ende realizar actuaciones en nombre de éste hasta tanto no presente poder otorgado en forma autentica o Apud Acta en donde se de cumplimiento a los requisitos legales previstos en el ordinal 9º del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y los previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil para la validez del poder otorgado a nombre del Municipio, siendo esta la razón por la cual tampoco puede sustituir validamente el citado poder, ni el Abogado sustituto representar validamente al demandado de autos, pues el poder sigue afectado de insuficiencia en virtud de su otorgamiento irregular, por lo que en virtud de ello no puede tenerse como representante del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy al Abogado: M.T.R.F., antes identificado…”, razón por la cual tampoco puede ser aceptada como valida para subsanar tales vicios la actuación del Sindico Procurador Municipal, ratificando la validez de tal poder, pues al no estar éste autorizado por el Alcalde Municipal para ello como lo previene el ordinal 9º del artículo 74 de la citada Ley Orgánica de Régimen Municipal, mal puede tenerse como subsanación de los vicios de que adolece el poder, la actuación Sindical, por tal razón se declara insuficiente el poder mediante el cual el Abogado M.R.F. pretende abrogarse la representación del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y en consecuencia irritas sus actuaciones en nombre de aquel en el presente proceso…” por lo que por la misma razón las actuaciones realizadas por este Abogado en este juicio son irritas y así se declaran..

En la oportunidad probatoria la parte accionante promovió lo que considera son meritos de autos que le favorecen, entre ellos: el reconocimiento expreso que hace de la deuda que por Impuesto de Patente de Industria y comercio adeuda al Municipio por los años fiscales 2001, 2002 y 2003, así como la oferta de pago que hace por medio de esta acción y la razón infundada del Municipio el no recibir el pago y persistir en su propósito de no retirar el mismo, lo cual no puede ser admitido como merito que le favorezca, sino la razón o fundamento por la cual la actora se ve en la necesidad de hacer la oferta de pago, es decir quiere pagar y no le es recibido el pago, siendo ello la causa por la cual surgió la necesidad de dictar reglas para proteger al deudor contra las conductas contrarias del acreedor tendientes a consolidar algún derecho en su favor y en perjuicio de aquel. Consignó igualmente copias de inspección Judicial las cuales a.p.e.J. revelan que FARMACIA NIRGUA PRIMERA C. A. adeuda como impuesto por Patente de Industria y Comercio al Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el año 2001 la cantidad de Bs. 373.026). Por el mismo concepto en el año 2002, adeuda la cantidad de Bs. 354.613 y por servicio de aseo urbano, la cantidad de Bs. 17.760. Por los mismos conceptos antes mencionados en el, año 2003 quedó adeudando al Municipio la cantidad de Bs. 466.912 por concepto de Patente de Industria y Comercio y por servicio de aseo Urbano, la cantidad de Bs. 23.280 y por los mismos conceptos impositivos del año 2004, adeuda al Municipio la cantidad de Bs. 70.150 por concepto de aseo Urbano y por Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bs. 1.543.516, quedando con ello demostrado que la accionante antes referida adeuda al Municipio por los impuestos antes mencionados la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.849.257) y no la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.075.095) que la accionante aquí referida ofrece pagar.

En su caso, FARMACIA LA V.C.A. adeuda como impuesto por Patente de Industria y Comercio al Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el año 2001 la cantidad de Bs. 546.324. Por el mismo concepto en el año 2002, adeuda la cantidad de Bs. 489.794 y por servicio de aseo urbano, la cantidad de Bs. 17.760. Por los mismos conceptos antes mencionados en el, año 2003 quedó adeudando al Municipio la cantidad de Bs. 657.242 por concepto de Patente de Industria y Comercio y por servicio de aseo Urbano, la cantidad de Bs. 23.280 y por los mismos conceptos impositivos del año 2004, adeuda al Municipio la cantidad de Bs. 70.150 por concepto de aseo Urbano y por Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bs. 2.250.010, quedando con ello demostrado que la accionante antes referida adeuda al Municipio por los impuestos antes mencionados la cantidad de: CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.054.560) y no la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.533.317,40) que la accionante aquí referida ofrece pagar.

El argumento de la confesión ficta que alegan a su favor las accionantes, no puede ser tomado en cuenta en virtud de que el beneficiario del pago es un Municipio y por ende goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la Legislación Nacional otorga a la Hacienda Pública Nacional y entre ellas está la prevista en el artículo 6 de la Hacienda Pública Nacional, que establece que cuando los Apoderados o representantes de la Nación, no contesten las cuestiones previas o el fondo de la causa se considerarán unas y otras como contradichas, por tanto la no comparecencia de los representantes Municipales a exponer las razones y argumentos por los cuales no aceptaron la oferta de pago, no puede ser considerada sino como contradicción de los argumentos explanados por las actoras, norma ésta aplicable a los Municipio conforme lo indica el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Argumentaron igualmente las accionantes que el Municipio no aceptó la compensación de su deuda por la acreencia que ellas tienen contra el Municipio como una negativa de este ente en aceptar el pago de la deuda pero; tal argumento tampoco puede ser admitido, como una negativa del Municipio a buscar una solución al conflicto presentado por la insolvencia de las accionantes, pues en ningún caso es admisible la compensación contra el Fisco, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de los créditos que se pretendan compensar, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, aplicable al Municipio por lo dispuestos en el citado artículo 102 antes referido.

Siendo que el legislador establece requisitos indispensables para que el ofrecimiento real sea valido en el artículo 1307 del Código Civil, como lo son: Que éste se haga al acreedor que sea capaz de exigir el pago o a aquel capaz de recibirlo por él. Que se haga por persona capaz de pagar. Que comprenda la suma integra u otra cosa debida. Que el plazo este vencido o cumplida la condición bajo la cual fue contraída la deuda y que la oferta se haga en el lugar escogido para el cumplimiento de la obligación, no es posible admitir la oferta por motivos que no caigan dentro de tales exigencias, por lo comprobado con las copias certificadas de la inspección judicial que corren a los folios 71 al 73 que la deuda de las accionantes con el Municipio es por una cantidad mucho mayor a la ofertada, forzoso es concluir que las accionantes no dieron cumplimiento al requisito de consignar la SUMA INTEGRA adeudada y por consiguiente la acción no puede prosperar.

Como las accionantes al hacer el cálculo de lo que estaban adeudando al Municipio por concepto de Patente de Industria y Comercio, alegan que les es aplicable la rebaja dispuesta en el artículo 47 de dicha ordenanza, este Juzgador se ve en la necesidad, sólo a los fines de aclarar porque no tomó en cuenta la misma para determinar lo adeudado por las accionantes, que tal rebaja sólo es aplicable a los contribuyentes que paguen la anualidad completa del impuesto liquidado, ello porque el artículo 36 de la citada ordenanza establece el principio de la liquidación anual y pago por trimestre, y en consecuencia ello sólo le es aplicable a los que liquiden sus impuestos dentro del lapso legal establecido para ello y no se acojan al pago trimestral, sino que paguen la anualidad tan pronto como esté liquidado el impuesto, es decir, determinado por el ente Municipal con vista a la declaración del contribuyente, por lo que resulta ilógico que si las accionantes reconocen que deben los Impuestos de Patente de Industria y Comercio de los años 2001, 2002 y 2003 y que no han liquidado el año 2004, pretendan tener derecho a tal rebaja, pues la misma no les es aplicable por las razones ya expuestas y sobre la presunta amenaza de cierre de los locales donde ejercen el comercio por parte del Municipio, éste está facultado para aplicar las sanciones que su ordenamiento legal establezca para hacer cumplir los deberes formales a sus administrados y contra ello desde luego tienen éstos los recursos legales que la misma normativa establece. Así se decide

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Con lugar la impugnación efectuada al poder presentado por el Abogado M.T.R.F., para que se le tuviera como representante legal del Municipio.

Segundo

SIN LUGAR la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO por no haberse consignado la suma integra adeudada al Municipio Autónomo Nirgua por concepto de Patente de Industria y Comercio y otros impuestos o tasas por servicios municipales.

TERCERO

Se condena a las demandantes al pago de las costas procesales.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal esta decisión conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que el lapso para ejercer el recurso contra esta decisión correrá una vez que se haya agotado el plazo para tener al citado funcionario como notificado.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.-

El Juez Temporal

Abog. I.P.A..

La Secretaria Temporal

Abog. M.R.

La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal.

Abog. M.R.

I.P.A/yrg

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