Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez. de Trujillo, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: F.D.C.A..

PARTE DEMANDADA: DAIRO A.M..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: 757-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en fecha 13 de Febrero de 2.014, formulada por la ciudadana: F.D.C.A., a favor de sus hijos, contra el ciudadano: DAIRO A.M., en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, consignó copias certificadas de las Actas de Nacimientos.

En fecha 14 de Febrero de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó exhortar suficientemente al Juzgado que le corresponda por Distribución de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la citación del ciudadano: DAIRO A.M., para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, a un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 13 de Junio de 2.014, se recibió exhorto de citación procedente del Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada por el demandado.

En fecha 27 de Junio de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano. DAIRO A.M., no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:

PRIMERA

Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-

SEGUNDA

Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: F.D.C.A., a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: DAIRO A.M., en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, que el ciudadano: DAIRO A.M., deberá pasar a sus hijos. Igualmente los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se les presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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