Decisión nº PJ0252014000012 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CIUDAD BOLIVAR, 14 DE ENERO DE 2014

203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000012

ASUNTO: FP02-V-2014-000020

Visto que en fecha 09/01/2014, fueron recibidas las presentes actuaciones de la Unidad Receptora de Documentos Civiles, contentivas de la pretensión propuesta por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.636.461, en contra de los ciudadanos WILL KEGNER GUEVARA y M.M.R. venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad números V- 15.972.863 y V- 11.168.034 respectivamente, este tribunal observa:

Alega el actor en su escrito libelar lo siguiente:

Que es propietario de un vehículo Marca FORD, Tipo: Sedán, Modelo: FESTIVA, Placas: FAB 76L, Color: MARRON, Año: 1997, el cual en fecha 28/05/2.013, siendo las 11.05 de la mañana transitaba por la calle independencia cruce con calle sucre frente a hospifarma sitio de referencia a velocidad reglamentaria ello cumpliendo con todas las normas de la ley y de un buen pater de familiae; teniendo el paso libre y de preferencia vale decir, paso o avance cuando al llegar al cruce o intersección de vía al frente a hospifarma, como punto de referencia de la calle Independencia cuando fue violentamente chocado impactado en la puertas derecha delantera y trasera por un vehículo Marca DHIHATSU, Tipo SIPORT WAGON, Año 2005, Placas AA162GJ, conducido por el ciudadano WILL KEGNER GUEVARA.-

De los hechos antes narrados, y de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, se desprende que el hoy accionante no es propietario del vehículo Marca FORD, Tipo: Sedán, Modelo: FESTIVA, Placas: FAB 76L, Color: MARRON, Año: 1997, el cual en fecha 28/05/2.013; ahora bien, el juez como director del juicio esta llamado a garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y puede este de oficio cuando la ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes (ver Art. 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11 del Código de Procedimiento Civil), en razón de ello es aplicable lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre el cual establece: .

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

De la norma antes trascrita se infiere, que el prenombrado actor no tiene cualidad activa para actuar en el presente juicio, por cuanto no es propietario del vehiculo causante de la demanda que hoy es objeto, como tampoco tiene poder alguno de representación, para actuar en el proceso, y teniendo los jueces por norte de sus actos la verdad, procurando conocer en los limites de su oficio, debiendo atenerse a las normas del derecho previa verificación del cumplimiento de los aludidos presupuestos procesales, considera este Juzgador, señalar en la presente decisión el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 3592 de fecha 06/12/2005, con ponencia del Magistrado JESUS CABRERA ROMERO, donde estableció lo siguiente: … “Ahora bien, los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente ligados, pues tal y como lo afirmó el insigne Maestro L.L., en materia de cualidad, la regla es que “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio...” (Loreto, Luis. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pg. 189). Si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible. Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18-5-01, (Caso: M.P.), la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el juez puede constatar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho de acción. En tal sentido, la inercia de las partes, mal puede obligar al juez a realizar actos jurisdiccionales, si la acción no existe o se hizo inadmisible, incluso sobrevenidamente….” (negrillas cursivas y subrayado añadidos).

De extracto antes descrito, quien aquí decide infiere, que de acuerdo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez como director del proceso puede constatar de oficio cuando alguna de las partes no tengan cualidad para actuar en el proceso, como es el caso de autos que el hoy demandante al momento de incoar la pretensión, consignó copia simple del documento de compra venta del vehículo Marca FORD, Tipo: Sedán, Modelo: FESTIVA, Placas: FAB 76L, Color: MARRON, Año: 1997, circunstancias estas que hacen forzoso para este tribunal declarar inadmisible la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 71 de la Ley de Transporte Terrestre y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano F.A.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.636.461, en contra de los ciudadanos WILL KEGNER GUEVARA y M.M.R. venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad números V- 15.972.863 y V- 11.168.034 respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.-

El Juez,

ABG. O.T.A.

La Secretaria Temp.,

Abog. A.L.M.

OTA/ALM/jrvr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR