Decisión nº 39-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente Nº 3153

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203º y 154º

Demandante: Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, tomo 34-A, representada por su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho A.E.C.H., inscrito en el INPREABOGADO N° 112.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia.

Demandado: ciudadano JENNINSON E.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.054, y de este domicilio, asistido por la Profesional del Derecho F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.378.082, inscrita en el INPREABOGADO N° 11.456, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

II

NARRATIVA

Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Tribunal mediante recibo N° EA-MU-54851-2014, emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Edif. Arauca, el día 03/02/2014.

El día 06 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.

El día 11 de febrero de 2014, la parte actora impulso la intimación de la parte demandada y se libraron los recaudos de intimación.

El 25 de marzo de 2014, el Profesional del Derecho A.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora FAVRI MUEBLES C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano JENNINSON E.I.M., asistido por la Profesional del Derecho F.H., en su condición de parte demandada, presentaron diligencia en los siguientes términos:

…Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra sustanciada por este Tribunal y signada con el N° 3153, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados y con el fin de dar por terminado el presente juicio y de que se levante la medida de embargo preventivo que recayó sobre un vehículo de mi propiedad, el cual se encuentra debidamente descrito en las actas que conforman el presente expediente ofrezco titulo de transacción a la parte demandante la Sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A, cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) monto este que incluye el capital adeudado, los intereses y honorarios profesionales, dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla en este acto en dinero en efectivo de curso legal en el país. De igual forma el Profesional del Derecho A.E.C.H., obrando en este acto en su carácter de actas manifiesta que, acepto el ofrecimiento que a titulo de transacción le hace a mi representada el demandado…

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que el día 25 de marzo de 2014, las partes, realizaron una transacción y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologarla, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

Igualmente, se desprende de las actas procesales que el día 12 de febrero de 2014, este Tribunal en uso de su potestad cautelar para garantizar las resultas del juicio o la pretensión de fondo Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sena propiedad de la parte demandada, por lo que al extinguirse la instancia debe imponerse necesariamente su suspensión y los efectos que de ella se derivan por carecer de la condición de pendente litis.- Así se establece.-

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

  1. La HOMOLOGACION, de la transacción celebrada por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, tomo 34-A, representada por su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho A.E.C.H., inscrito en el INPREABOGADO N° 112.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia; y el ciudadano JENNINSON E.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.054, y de este domicilio, asistido por la Profesional del Derecho F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.378.082, inscrita en el INPREABOGADO N° 11.456, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia.

    .

  2. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JENNINSON E.I.M., decretada por este Tribunal el día 12 de febrero de 2014.

  3. No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. E.P.T.

    LA SECRETARIA,

    Abog. E.V.F.

    En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 39-2014, y se libro oficio N° 269-2014.

    LA SECRETARIA,

    Abog. E.V.F.

    EPT/pérez.-

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