Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

COMISION No. 5562-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203 y 154

En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio A.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio La Misión específicamente en la calle 101, casa #20-115 en jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano J.A.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.391.991, expediente No.597-2013, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como J.A.I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.391.991, demandado de autos; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado A.C.H., expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado A.C.H. , quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado A.C.H. y, en cumplimiento al exhorto que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) Formadora de Pan 500 MM, Marca: G-PANIZ, Serial: 0081. 2) Una (1) Amasadora de 1 saco Monofasica, Marca: FAVRIMUEBLES, Serial: 003D-11. 3) Un (1) Horno Panadero de 10 Bandejas, Marca: Darcy, Serial: 32. 4) Una (1) Picadora de 36 Tacos, Marca: FONCE serial No. 50. 5) Una (1) Sobadora de 5 HP Monofasica, Marca: Hormainca, Serial: 5141. 6) Doscientas veintisiete (227) Bandejas de Panaderia. 7) Nueve (9) Moldes de Sándwich con Tapa Grande, y 8) Un (1) Horno de Panaderia de 10 Bandejas, Marca: Horven, Serial: 5266. En este estado, presente el demandado ciudadano J.A.I.G., ya identificado, asistido por las Abogadas en ejercicio y ambas de este domicilio, DIANLLY D.V.C. y M.S.G.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.742 y 178.931 respectivamente, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.205.200,oo), monto este que incluye: capital adeudado, intereses, y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 68.400,oo), que cancelo en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal; la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo) con cheque girado en contra de la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 43000590 cuenta No. 01160128630006955037, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en cheque signado con el No. 89215429, cuenta No. 00030027610001008773 girado en contra de la Entidad Bancaria, Banco Industrial de Venezuela, Quedando restando el monto CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 136.800,oo), discriminado de la siguiente forma: Para el día once de noviembre de 2013 (11/11/2013) la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.300,oo) y la diferencia es decir, OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.500,oo) monto éste pagadero en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.250,oo) debiéndose cancelar la primera de ellas el qince de diciembre de 2013 (15/12/2013) y la ultima el quince de mayo de 2014 (15/05/2014), las cuales serán canceladas en la oficina de la empresa demandante, cuya dirección declaro conocer en este acto; de igual forma y con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de la obligación que aquí contraigo, ofrezco constituir la Fianza personal del ciudadano J.J.I.. Expresamente convengo en que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución de bienes muebles de mi propiedad, esta se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador”. En este estado, presente el ciudadano J.J.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.586.326, asistido por las abogadas DIANLLY D.V.C. y M.S.G.C., INPREABOGADO No. 110.742 y 178.931, expuso: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado ciudadano J.A.I.G., antes identificado, con motivo del juicio que le sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado A.C.H., expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos y declaro recibir la cantidad de La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 68.400,oo), que me hace entrega el demandado en este acto; asimismo, acepto la fianza constituida por el ciudadano J.J.I., ya identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicarla medida de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión del despacho al Tribunal de la causa, con oficio. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la Dos de la tarde (02:00 p.m), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. M.P.D.A.

EL APODERADO ACTOR-REPRESENTANTE EL DEMANDADO-FIADOR

DE LA SECUESTRATARIA: Y LAS ABOGADAS

ASISTENTES:

El PERITO:

LA SECRETARIA ACC:

ABOG. ADRIANA SOTO M.

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