Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 25/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 19 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 173-13, de fecha 19/03/2013, relacionado con el Expediente Nº 2778-13, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales los Abg. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y Á.E. CASAS H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 12/08/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. A.C. H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, actuando con el carácter que consta en autos.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. D.D.C.C.; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, (03) días antes de la práctica de la Medida, así como la notificación al organismo de Seguridad del estado.

En fecha 24/09/2013 se levanta Acta mediante la cual el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretario accidental, abogado Z.A. GRANDA MEDINA y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. E.J.N.P. y TSU D.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Calle M.S.P.C.C. N°144, de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a solicitud del Abg. A.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.560.952, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 112.682, representando a la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesus de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN), en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada Ciudadano J.G.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.478.201, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.749,66), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.999,73), que corresponde a la suma de las sietes (7) letras de cambio reclamadas y b) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.749,93) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de recaer dicha medida sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano J.G.G.D., ya identificado, se embargara preventivamente hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.749,39), monto que comprende el doble de las letras de cambio demandadas mas las costas procesales incluidas en el monto anterior. Constituido este Tribunal en dicha dirección se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano J.G.G.D., antes identificado, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 9:45 am hace acto de presencia el Abg. U.C.J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.589, quien asiste al demandado de autos, y de seguidas expone “Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y siendo que lo que dio origen al presente litigio fue la adquisición de unos bienes muebles, los cuales están en mi poder y en buenas condiciones y por cuanto no los necesito, los devuelvo como pago total de la deuda, los cuales los describo a continuación: un carro de perros calientes pequeño MARCA: WILCAR, SERIAL: 613 y una maquina de hacer cotufas MARCA: LCIRCUS, SERIAL: 535, es todo.” Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. A.E.C.H. y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, actuando en mi carácter de autos, acepto el mismo, por cuanto de esta manera se ve satisfecha plenamente la pretensión de mi poderdante, declaro recibir los bienes antes descritos en perfectas condiciones y doy por terminado el presente proceso solicitando al tribunal de la causa sirva homologar el presente convenimiento y declarando que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto y motivo a mi representada FAVRIMUEBLES C.A., es todo.” En consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se ABSTIENE de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena la remisión de las resultas al tribunal de origen. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las once horas con diez minutos de la mañana (10:30 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.

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