Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 25/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 331-2013, de fecha 15/05/2013, relacionado con el Expediente Nº 2884, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales los Abg. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y Á.E. CASAS H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

EN fecha 09/08/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. A.C. H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, actuando con el carácter que consta en autos.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. D.D.C.C.; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, (03) días antes de la práctica de la Medida, así como la notificación al organismo de Seguridad del estado.

En fecha 25/09/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretario accidental, abogado Z.A. GRANDA MEDINA y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. E.J.N.P. y T.S.U. D.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Avenida R.G., en el Mercado de Minorista, de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a solicitud del Abg. A.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.560.952, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 112.682, representando a la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN), en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada Ciudadano J.A.D., domiciliado en Coro, Estado Falcón hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 94.903,44), que constituye el doble de la suma reclamada y en caso de recaer dicha medida en cantidades liquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.451,72) que constituye el monto del decreto de intimación. Constituido este Tribunal en la dirección señalada por el demandante, esta jueza deja constancia que el local señalado por el demandante no tiene ninguna denominación comercial como tal, acto seguido este tribunal es atendido por la señora E.J.H.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.489.497, quien manifestó ser la esposa del demandado ciudadano J.A.D.. Seguidamente esta jueza, por cuanto el demandado es una persona natural y no una persona jurídica, le pregunta a la esposa de demandado por el señor J.D., antes identificado y a su vez se le pregunta si tiene registro de comercio del local donde el demandante le señala a este tribunal se constituya. Acto seguido la señora le manifiesta a esta jueza lo siguiente: “Este negocio es de mi propiedad y mi esposo solo es socio, déjeme llamarlo.”. Seguidamente esta jueza solicita a la señora exhiba el registro de comercio respectivo a los fines de poder determinar que el demandado es socio del negocio señalado por el ejecutante. Siendo las 10:15 a.m. hace acto de presencia el demandado ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.474.478, y esta jueza procede a notificarle de la misión del tribunal, señalándole previamente en primer lugar si el es socio del negocio donde el ejecutante señala se embarguen bienes de su propiedad, acto seguido el demandado manifiesta que el es socio con su esposa del negocio cuya denominación comercial es EMIL-JAIR. En este estado solicita el derecho de palabra el ABG. A.C., y expone “Visto lo manifestado por el demandado y por cuanto el demandado es socio del local, solicito a este tribunal se constituya en el local N° 334 a los fines de practicar la presente medida, es todo.” En este estado el demandado le facilita la entrada a este tribunal al local y que se levante el acta dentro del mismo, seguidamente el demandado exhibe el Registro de Comercio, en copias certificadas constante de 10 folios útiles con sus anexos, del local donde este tribunal se encuentra constituido, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 12 de Febrero del año 2009, bajo el tomo 3-A, Numero 57, perteneciente a TIENDAS EMIL-JAIR, C.A, donde se evidencia que el demandado es socio de la misma, y esta jueza en este mismo acto se lo devuelve al demandado. Seguidamente el demandado entra en conversaciones con el demandante y se comunica con su abogado, para lo cual se abre un margen de espera de 30 minutos para que comparezca el mismo a asistir al demandado. Siendo las 11:15 am hace acto de presencia el Abg. G.A.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.731, quien asiste al demandado de autos, y de seguidas expone “Visto el despacho y la constitución del tribunal en el presente establecimiento, en este acto ofrezco a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 55.151,00), que comprende el monto total de la deuda, incluyendo los gastos de honorarios profesionales e intereses. Ofrezco cancelar la deuda de la siguiente manera la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en efectivo en moneda de legal y vigente circulación en el país que ofrezco en este acto y que entrego a la parte demandante; y la cantidad restante será cancelada en tres cuotas consecutivas mensuales de DIEZ MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.050) cada una, comenzando la primera a cancelar el día 25 de Octubre del Año 2013; la segunda el día 25 de Noviembre del año 2013 y la tercera el día 26 de Diciembre del año 2013, . En este acto reconozco completamente tanto los hechos como el derecho invocado en la presente demanda. En este acto para garantizar el pago del convenio acá establecido, el ciudadano E.J.H.S., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.096.417, se constituye como fiador y principal pagador de la deuda acá contraída por la parte demandada, es todo.” Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. A.E.C.H. y expone: “Actuando en mi carácter de autos y vista la exposición hecho por el demandado, en la cual reconoce los hechos, el derecho y los montos reclamados, ofrece la cantidad antes expuesta a los efectos de dar por terminado el presente litigo, acepto el ofrecimiento hecho e igualmente señalo, que la falta de pago de una de la cuotas antes señaladas, dará pie a que se ejecute la totalidad de la deuda aquí asumida, igualmente acepto la fianza, principal y solidaria, ofrecida por la parte demandada la cual se constituye en este acto con la finalidad de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la obligación aquí constituida por el demandado de autos, solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal de la causa y se homologue el presente procedimiento, de igual forma solicito no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el fiel y cabal cumplimiento de la obligación aquí asumida por el demandado de autos es todo.” En consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se ABSTIENE de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena la remisión de las resultas al tribunal de origen. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia de que ambas partes convinieron en que el lugar de pago de las cuotas antes mencionadas se realizara en la oficina de la demandante Sociedad Mercantil Favrimuebles C.A, ubicada en la Av. Los Medanos esquina con Av. J.C., en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Este Tribunal, deja expresa constancia que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.

En fecha 26/09/2013 se libro oficio Nro. 232/2013 remitiendola al comitente constante de 15 folios utiles, debidamente cumplida.

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