Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

COMISIÓN Nº 5172/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Abril de año 2.014, siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CONRESERVA DE DOMINIO, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1.991, N° 28, Tomo N° 34-A, en contra del ciudadano G.A.O.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.720.113, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 3181, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, en la calle 159, Bloque 6, sector 7, edificio 1, apartamento 03-01, en jurisdicción del Municipio San f.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano O.B., portador de la cedula de identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano G.A.O.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.720.113, en su carácter de demandado en el presente juicio y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 112.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Embargo comisionada, sobre los bienes muebles, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con los bienes muebles que viene determinado en el Despacho de comisión, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirvan entregarlos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., identificado en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.C., en su carácter de propietario de los bienes muebles a secuestrar, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. y al abogado en ejercicio A.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación el ciudadano G.A.O.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.720.113, en su carácter de demandado en el presente juicio y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.881, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.472, y de este domicilio, expuso: me doy por notificado, citado y emplazado del presente juicio que se plantea en mi contra, y en vista del procedimiento judicial que se ejerce en mi persona, por ser cierto los hechos y los derechos alegados, procedo en este acto a plantearle una transacción de pago a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., de la adeuda que poseo con la parte actora, por concepto de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera: PRIMERO: del monto total de la deuda que poseo con la empresa antes identificada, que es la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 23.961,oo) los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: en este acto cancelo la cantidad de CINO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en efectivo y de libre circulación del país; el día ocho del presente mes y año, ofrezco cancelar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.980,50), y la diferencia, es decir, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Bs. 11.980,oo), serán canceladas en tres (03) cuotas cada una de ellas por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.993,oo), de las cuales se pagaran los días el ocho (08) de Junio, ocho (08) de Julio y ocho (08) Agosto del presente año. Es todo.- SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta la transacción de pago ofrecido por la parte demandada, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se homologue la presente transacción y se imparta el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento planteado, y por la falta de pago de una (01) de las cuotas mensuales y consecutivas, acarreara dicha falta, del cumplimiento de la transacción celebrados por las partes, le ejecución forzosa del mismo. Y así mismo solicito a este d.T. se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LA TRANSACCION AQUÍ CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES. ASI MISMO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION SIN CUMPLIR POR EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL CELEBRADOS POR LAS PARTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS DOS Y CUANRENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.C.M.Z..-

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