Decisión nº 08-2014 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3860-13

Vistos

los antecedentes.-

ocurre ante este despacho el ciudadano A.E.C.H., venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.112.682, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo No.28, Tomo 34-A, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO al ciudadano A.S.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V–4.153.118 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., acompañado con su libelo trece (13) letras de cambio, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (566,56), cada una de ellas, que suman la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 7.365,28), por lo cual demanda el pago de dicha obligación a través del procedimiento intimatorio, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida por auto de fecha 08 de julio de 2013. Así mismo, se acordó la intimación del accionado, para que pague, la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES con 60/100 (Bs. 11.206,60), que comprende la obligación demandada, así como los honorarios y gastos procesales dentro de los diez días siguientes a su intimación apercibido de ejecución, o por el contrario formule oposición (ex Art. 645 C.P.C.) a dicho decreto.

ANTECEDENTES

Afirma la parte actora que su representada es tenedora de trece (13) letras de cambio, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (566,56), cada una de ellas que suman la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 7.365,28), libradas y aceptadas, por el accionado A.S.H.E., para ser canceladas a su fecha de vencimiento, en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z., Sin Aviso y Sin Protesto, con valor entendido a la orden de su representada, cuyos instrumentos acompañó y opuso al deudor, constante de trece folio útiles. Alega que, aunque múltiples han sido las gestiones realizadas para la cobrar la deuda pendiente, todas han resultados infructuosas

Consta en acta que el día 16 de julio de 2013, el apoderado de la parte actora consignó copias del Libelo y el auto de admisión para que se elaborara la compulsa de intimación y entregó al Alguacil los emolumentos necesarios para a práctica de la intimación de la parte demandada. Ahora bien, consta en los autos que el Alguacil del Tribunal practico la intimación personal del demandado en fecha tres (03) de agosto de 2013 quien suscribió el correspondiente Recibo de Intimación.

Ahora bien, con la intimación personal del demandado de autos, quedó gravado el intimado con la carga de formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación y para el caso que así lo hiciera, quedaría emplazado para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Del examen de las actas que integran el expediente se constata que el accionado una vez intimado, no formuló en el lapso de ley oposición al Decreto Intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el espacio procesal para ello, no puede ya el intimado oponerse al mismo, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley, motivo por el cual el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto contentivo de la intimación en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 651 en su ultima parte:”...Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dicho ciudadano adeuda la cantidad que le es reclamada, de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 7.365,28), que es el monto de la suma de la Letra de Cambio, más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.841,32)), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 20%, más la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), por concepto de gastos judiciales, lo que asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.206,60). ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del demandado, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo del intimado de las sumas discriminadas en el Decreto Intimatorio que alcanzan a la suma de: ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.206,60). Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre la obligación principal de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 7.365,28), calculados desde el momento en que fue admitida la demandada hasta en la oportunidad en que se realice la experticia complementaria que deberá cumplirse con arreglo a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los expertos deben tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, entre el nueve (9) de julio de 2013 oportunidad en la cual se admitió la demanda y hasta el momento que los expertos designados realicen la experticia aquí ordenada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º y 154º.

EL JUEZ TITULAR

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la doce de la tarde (12:00 a.m.).- Sentencia Definitiva No. 08-2014.

STRIO.-

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