Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En fecha 25/11/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 605B-11, de fecha 07/11/2011, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los Abgs. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y Á.E. CASAS H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., en contra del ciudadano F.R.N., en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de litigio, los cuales se describen en el mismo, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 07/12/2011 se provee diligencia de fecha 07/12/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Á.E.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.682, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por esta ciudad de Coro, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro, conferido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 07/12/2011, a las 9:30 am., por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso; y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S., a quien se acuerda librar Boleta de Notificación. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 07/12/2011 siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble casa sin número, ubicado en la Calle Ampíes, entre Calles Monzón y Libertad de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del abogado Á.E.C.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.560.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y de tránsito por esta ciudad de S.A.d.C., actuando con el carácter de Representante Legal de la Parte Actora la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A.; oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Secuestro emanado del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales los abogados MAYNERLIS A.B.A. y Á.E.C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, en contra del ciudadano F.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre UN (01) HORNO DE DOS (2) CÁMARAS PARA PIZZA, MARCA: FONCE, SERIAL: 3005; UNA (1) TOSTADORA MIXTA, MARCA: SAN RAFAEL, SERIAL: 782; UNA (1) PLANCHA DE MESA A GAS, MARCA TEDESCO BG-82, SERIAL: 4432; UNA (1) AMASADORA DE 25 KG., MARCA: G-PANIZ, SERIAL: 305049; UNA (1) VITRINA DE CUATRO PUERTAS SENCILLA, MARCA: INVITREL, SERIAL: 0008GP; UN (1) ASADOR DE 30 POLLOS, MARCA: MSTAR, SERIAL: 0215; UN (1) CILINDRO LAMINADOR DE MESA DE 37 CM 1/3 HP ELÉCTRICO, MARCA; ARKE, SERIAL: 116; OCHO (8) PARRILLAS DE VITRINA EXHIBIDORA DE 4 PUERTAS.

Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, la Jueza procedió a informar de la misión conferida a este Tribunal Ejecutor al ciudadano A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular la de la cédula de identidad Nº V-1.853.640, quien se identificó como progenitor del demandado, informando a este Tribunal que su hijo viene en carretera desde la ciudad de Barinas, informando a este Tribunal que de los bienes que mencionan el Despacho aquí sólo se encuentran tres bienes, y los demás bienes se encuentran en un local por el Hospital. Acto seguido, este Tribunal, le concede el derecho de palabra a la Parte Actor el Abg. Á.E.C.H., ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Visto por lo manifestado por el padre del demandado de actas, y verificado por el perito designado que los bienes señalados por el padre del demandado corresponde a una parte de los que están ordenado a secuestrar, solicito a este d.T. se sirva Secuestrar los mismos y hacer entrega a mi persona de conformidad con el carácter de representante de la sociedad mercantil demandante, quien es la depositaria designada por el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco del estado Zulia. En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE SECUESTRADOS LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: UNA (1) AMASADORA DE 25 KG., MARCA: G-PANIZ, SERIAL: 305049; UNA (1) VITRINA DE CUATRO PUERTAS SENCILLA, MARCA: INVITREL, SERIAL: 0008GP; y las OCHO (8) PARRILLAS DE VITRINA EXHIBIDORA DE 4 PUERTAS, objeto de la presente acción. Tal como se desprende de la lectura del presente Despacho, el Tribunal Comitente designó como Secuestratario Judicial a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial el abogado Á.E.C.H., ya identificado, estando presente, aceptado el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, quien recibe conforme los bienes muebles plenamente identificados en las condiciones antes citada. En la misma fecha se levantó otra Acta mediante la cual se traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un local donde funciona la firma mercantil KEˈ SABROSO, C.A., ubicado en la Avenida S.R., frente a la Emergencia del Hospital de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del abogado Á.E.C.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.560.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y de tránsito por esta ciudad de S.A.d.C., actuando con el carácter de Representante Legal de la Parte Actora la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A.; a fin de continuidad al cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Secuestro y estando presente el demandado se le notifico de la mision del TRIBUNAL Y PROCEDIÓ este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,a DECLAR LEGAL Y PREVENTIVAMENTE SECUESTRADOS LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: UN (01) HORNO DE DOS (2) CÁMARAS PARA PIZZA, MARCA: FONCE, SERIAL: 3005; UN (1) ASADOR DE 30 POLLOS, MARCA: MSTAR, SERIAL: AS1608C-0215; y UNA (1) PLANCHA DE MESA A GAS, MARCA TEDESCO, MODELO: BG-82, SERIAL: 4432, objeto de la presente acción. Y tal como se desprende de la lectura del presente Despacho, donde el Tribunal Comitente designó como Secuestratario a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial el abogado Á.E.C.H., ya identificado, y quien prestó el juramento de Ley, se le hace entrega de los citados bienes y los recibe conforme en las condiciones antes citada.

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