Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5757-13

En el día de hoy Martes veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local Comercial, donde funciona la empresa demandada, Sociedad Mercantil “Inversiones T y T, C.A.”, signado con la nomenclatura Municipal No. 5-76, ubicado en la calle J, esquina avenida 4, Sector 18 de Octubre, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.560.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES T Y T, C.A.”. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos T.F.Y.R. y T.T.G.O., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.176.943 y 14.116.184, quienes se identificaron con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES T & T, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el No. 33, Tomo 49-A, parte demandada, carácter que consta en la copia simple que consignan constante de Seis (6) folios útiles, así como en dos folios útiles copias de sus Cédulas de Identidad, manifestando que los bienes objeto de la medida se encuentra dentro del local comercial y que pueden disponer de los mismos; a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado A.E.C.F., antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de la presente medida, y se me designe en nombre de mi representada, Depositario Judicial de los bienes a Secuestrar tal y como fue ordenado por el Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, en la persona de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio A.E.C.F., antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio O.J.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.846.020, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 190.409, a los fines de asistir a la parte demandada en el señalado proceso. En este estado presente los ciudadanos T.F.Y.R. y T.T.G.O., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.176.943 y 14.116.184, actuando en este acto con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES T & T, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el No. 33, Tomo 49-A, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio O.J.M.R., antes identificado, expusieron: En nombre de nuestra representada nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos expresamente al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos cancelar a la parte demandante, Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), que cubre, el capital adeudado, intereses, gastos, costas y costos procesales, hasta el día de hoy, los cuales cancelaremos de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mediante dos transferencias bancarias por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada uno, cuyos recibos consigno en copias simples en este acto y un Cheque por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), contra el BANCO DE VENEZUELA, signado con el No. 80001911, Cuenta No. 01020160810000070399; 2) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para cancelar el día Diez (10) de Noviembre de 2013; 3) La cantidad de DIEZ MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.250,oo), para cancelar el día Diez (10) de Diciembre de 2013; 4) La cantidad de DIEZ MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.250,oo), para cancelar el día Diez (10) de Enero de 2014; 5) La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), para cancelar el día Diez (10) de febrero de 2014; 6) La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), para cancelar el día Diez (10) de Marzo de 2014; y 7) La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), para cancelar el día Diez (10) de Abril de 2014. Todos estos pagos lo efectuaremos el mismo día ofrecido o en su defecto el día hábil siguiente en las oficinas de la empresa demandante las cuales declaramos conocer en este acto. De seguidas, presente el ciudadano L.M.O.O., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.561.432, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio O.J.M.R., antes identificado, expuso: Me constituyo en principal fiador y pagador solidario de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES T & T, C.A.”, antes identificada, con la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, en este acto, en los mismos términos y condiciones ofrecidos. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.E.C.F., antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada así como el fiador y pagador constituido, en todos sus términos y condiciones, declarando recibir las transferencias y el Cheque identificado. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas ofrecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de Secuestro Exhortada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir el presente Exhorto al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este Tribunal ordena agregar a las actas las copias consignadas constantes de seis (6) folios útiles y en Un (1) folio útil las copias de las transferencias. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) minutos de la tarde ( P.M.), del día de hoy.-

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

LOS REPRESENTANTES EL APODERADO JUDICIAL DE LA

DE LA PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL:

Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL FIADOR Y PAGADOR SOLIDARIO: EL PRACTICO:

Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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