Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5829-14

En el día de hoy Jueves Tres (03) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 16-25, ubicada en la avenida 11, entre calles 16 y 17, del Barrio Sierra Maestra, Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.560.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 34-A, contra la ciudadana P.R.M.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.609.368 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana P.R.M.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.609.368 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado A.E.C.H., antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de la presente medida, y se me designe en nombre de mi representada, Depositario Judicial de los bienes a Secuestrar tal y como fue ordenado por el Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, en la persona de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio A.E.C.H., antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes señalados por la parte actora: Trátese de: 1) Una Vitrina de Cuatro (4) puertas sencilla, marca Armetal, serial 0610 en funcionamiento en regulares condiciones; y 2) Una (1) Balanza de 30 Kg, marca: CAS, serial No. 143557, en buenas condiciones, es todo. Dichos bienes son los señalados en el Despacho comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, los bienes señalados en el despacho comisorio y por la parte actora, los cuales constan de las siguientes características: 1) Una Vitrina de Cuatro (4) puertas sencilla, marca Armetal, serial 0610; y 2) Una (1) Balanza de 30 Kg, marca: CAS, serial No. 143557, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la parte actora, Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.”, antes identificada, en la persona de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio A.E.C.H. antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

LA NOTIFICADA: EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL:

EL PRACTICO:

EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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