Decisión nº 11236 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

EXP.7695 SENT. 11.236

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° Y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A.

DEMANDADO: P.L.U.B..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DECISION: HOMOLOGACION DELCONVENIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el Abogado en ejercicio A.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el No 30, Tomo N. 8-A, en contra del ciudadano P.L.U.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-7.826.905, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por la mercancía que a continuación se describe: Una (01) Exhivent, Marca: NEVERA, SERIAL: 2928; UN (01) MOLINO DE CARNE DE 2 HP, MARCA: BOIA, SERIAL: 5030; UNA (01) BALANZA DE 30 KG DS-650. MARCA: DIGI, SERIAL: 09397103; UNA 801) EMPACADORA DE ALIMENTOS, MARCA: CAS, SERIAL: 90264 UN (01) FRIZER CONGELADOR DE 11 PIES, MARCA: AK, SERIAL: 70068, en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 79.511,10), representado en una (1) cuota inicial de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CEINTIMOS (Bs 37.849,56) representado en cuatro (04) giros de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 9.142,47), y el resto en catorce (14) giros por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 363,68), para ser pagadas en las correspondientes fechas vencidas, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.479,32), equivalente a (519,46) Unidades Tributarias.-

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 21-06-2011, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Junio de 2011.-

En fecha 28 de Junio de 2011, el Abogado A.E.C.H., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio, presentó escrito, solicitando se libre los recaudos de citación.-En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal expuso: haber recibido de la parte actora los recaudos de citación.-

Posteriormente, en fecha 09 de Agosto de dos mil once, por ante el Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Abogado en ejercicio A.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, y por la otra parte el ciudadano P.L.U.B., ya identificado, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.472, parte demandada expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renunció al termino que me concede la Ley, para dar contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil FAVR MUEBLES CIUDAD OJEDA, C.A, y convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser cierto tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 57.762,oo), librado contra la cuenta corriente 0114-050023-5000104622, de la institución bancaria BANCARIBE, a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), de fecha (9) de agosto de 2011, y el segundo signado con el No 29962834, librado contra la cuenta corriente No. 0134-0024-5902433016975, de Banesco, perteneciente al ciudadano P.L.U., a la orden de FAVREI MUEBLES, por cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo), de fecha (9) de agosto de 2011; el resto, es decir la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 37.762,oo) que me comprometo a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo) para el día (23) de agosto de 2011. Para el día (23) de septiembre de 2011, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 8.190,50). El día (24) de octubre de 2011, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.190,50). Para el día (23) de noviembre de 2011, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.190,50) , y la última el día (23) de diciembre de 2011, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.190,50). Expresamente convengo en que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de lo convenido en este acto, dará derecho a la empresa demandante de considerar la obligación como de plazo vendido y en caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad esto se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avaluó de un solo perito avaluador. Presente el ciudadano A.E.O.M., portador de la cédula de identidad No. 17.295.271, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio E.M., Inpreabogado bajo el No 63.472, quien expuso: Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado ciudadano P.L.U.B., ya identificado, con motivo del juicio que le sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, CIUDAD OJEDA, C.A, .Igualmente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado A.C.H., expuso: Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos y declaro recibir en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), mediante los cheques antes descritos, asimismo, acepto la fianza constituida por el ciudadano A.E.O.M., ya identificado. Amabas parte solicitan al Tribunal ejecutar se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho al Tribunal de la causa, para que este último le imparte su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosas juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo convenido. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A, contra el ciudadano P.L.U.B., identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E..

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el No. 11.236.-

EL SECRETARIO

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