Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Comisión 5015/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CONRESERVA DE DOMINIO, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1.991, N° 28, Tomo N° 34-A, en contra del ciudadano R.B.M. , venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.437.082, y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 2728-2013, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en la Urbanización ALTOS DEL S.A., calle Villa Chinita, N° 15, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, presentes en el sitio antes mencionado nos comunicamos vía telefónica con el ciudadano R.B.M., y nos manifestó que actualmente se encuentra domiciliado en la Urbanización ZAPARA II, edificio ALKATI, piso 3, apartamento con nomenclatura a la vista N° 3-A, inmueble con nomenclatura municipal a la vista N° 7-129, ubicado en la calle 59, entre avenida 7 y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en el cual presente el Tribunal procedió a retirarse del lugar donde se encontraba constituido y se traslado a la dirección suministrada por la parte demandada ejecutada antes identificada. Presente este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte demandada ejecutada, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado en la Urbanización ZAPARA II, edificio ALKATI, piso 3, apartamento c con nomenclatura a la vista N° 3-A, inmueble con nomenclatura municipal a la vista N° 7-129, en la calle 59, entre avenida 7 y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe y el ciudadano FANDER LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.099.698, en su carácter de Oficial Agregado, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana R.G.S.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.723.316, y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los apoderados judiciales de las parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 112.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre los bienes muebles, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con los bienes muebles que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirvan entregarlos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A.,, identificado en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.C., en su carácter de propietario de los bienes muebles a secuestrar, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. y al abogado en ejercicio A.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: procedo a la descripción los bienes muebles a secuestrar: Se trata de un (01) bien mueble tipo Lavadora de 15 Kilogramos, Maraca SAMSUNG, Serial N° 0667, y un (01) bien tipo NEVERA de 21 pies, Color GRIS, Marca SAMSUNG, Serial N° 0090N, ambos bienes muebles se encuentran en buenas condiciones de uso. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, procedió a entregar los bienes muebles a secuestrar, de manera voluntaria, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES TIPO LAVADARO Y NEVERA, ANTES DESCRITOS Y DETERMINADOS CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, AL ABOGADO EN EJERCICIO A.C., EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A.,, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA CIUDADANA , PROCEDIÓ A ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE LOS BIENES MUEBLES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman----

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO:

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:

EL PERITO:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.C.M.Z..-

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