Decisión nº s-n de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

COMISIÓN Nº 5174/2014.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204º y 155º

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de año 2.014, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1.991, N° 28, Tomo N° 34-A, en contra del ciudadano R.J.S.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.406.023, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 3.781, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en la Urbanización La Paz, calle 96H, casa con nomenclatura municipal N° 56B-31, en jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, ciudadano F.P., portador de la cedula de identidad N° 12.801.492, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana I.L.A.D.S., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.747.694, en su carácter de progenitora del demandado y de este domicilio, quien le manifestó a este Tribunal: “que su hijo se encontraba fuera del país”. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que llamara a su hijo, al ciudadano R.J.S.A., identificado en actas, para que le manifestara la medida a ejecutarse en su contra, y así mismo se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Embargo comisionada, sobre los bienes muebles, ,propiedad del demandado, y nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirvan entregarlos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., identificado en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.C., y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. y al abogado en ejercicio A.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación la ciudadana I.L.A.D.S., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.747.694, en su carácter de progenitora del demandado y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.881, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.472, y de este domicilio, expuso: me ofrezco como tercera pagadora, de la deuda que tiene mi hijo R.J.S.A., con la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., y en vista del procedimiento judicial que se ejerce en contra de mi hijo, procedo en este acto a plantearle una ofrecimiento de pago como tercero a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., de la adeuda que posee mi hijo, por concepto de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera: PRIMERO: del monto total de la deuda que posee el ciudadano R.J.S.A., es decir mi hijo, con la empresa antes identificada, que es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 62.268,oo) los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: en este acto cancelo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), cancelada mediante transferencia bancaria del Banco Banesco C.A. Banco Universal, vía electrónica bajo el N° 285271515; y la diferencia del monto principal, es decir la cantidad TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 32.268,oo), serán canceladas a través de dos cuotas mensuales y consecutivas, la primera cuota se cancelara el día quince (15) del mes Junio del presente año, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 16.134,oo), y la segunda cuota el día quince 15 de Julio del presente año por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 16.134,oo). Es todo.- SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta la transacción de pago ofrecido por el tercero, progenitora de la parte demandada, y del pago realizado en este acto vía electrónica (transferencia bancaria), y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se homologue la presente transacción y se imparta el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento planteado, y por la falta de pago de una (01) de las cuotas mensuales y consecutivas, acarreara dicha falta, del cumplimiento de la transacción celebrados por las partes, le ejecución forzosa del mismo. Y así mismo solicito a este d.T. se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LA TRANSACCION AQUÍ CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES. ASI MISMO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION SIN CUMPLIR POR EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL CELEBRADOS POR LAS PARTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.C.M. Z

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